Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2002 (14/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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V. ANALISIS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2002

Primero.- Mediante Resolucion Nº 4 del 16 de MORDAZA de 2001, expedida por el Juez del Tercer J.E.C. de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se dispone la anotacion de la demanda de accion revocatoria interpuesta por MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alanocca MORDAZA en las fichas Nºs. 1197425 y 1197428 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, correspondiente a los inmuebles ubicados en la Av. Universitaria Nº 2764-A y 2766, del distrito de Los Olivos. Dicha resolucion fue aclarada a traves de la Resolucion Nº 5 del 18 de junio de 2001, respecto al nombre del demandante y Resolucion Nº 12 del 8 de agosto de 2001, en la que se dispone que "... es procedente la INSCRIPCION DE LA DEMANDA en la ficha numero un millon ciento noventisiete mil cuatrocientos veinticinco continuada en la ficha un millon ciento noventisiete mil cuatrocientos, aun cuando esta sea de un bien inmueble de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y no de ninguna de las partes del presente proceso; en consecuencia ORDENESE, nuevamente la remision de los partes ...". Segundo.- Respecto a la calificacion de documentos que provengan de sede judicial, la Exposicion de Motivos Oficial del Codigo Civil1 , senala que "...el Registrador debe apreciar la competencia del juzgado o tribunal, las formalidades del documento como son la firma del Juez o Secretario y los obstaculos que se puedan presentar en cuanto a la incompatibilidad entre la resolucion judicial y lo que es posible inscribir. Es decir, no todo lo que el juez ordene debe inscribirse, porque si el juzgador decide la inscripcion de un acto que segun la ley no es inscribible, el Registrador esta autorizado por la naturaleza de su funcion a rechazar la solicitud de inscripcion". En el mismo sentido, se expresa el Reglamento General de los Registros Publicos2 , al senalar que la calificacion de resoluciones judiciales que ordenen una inscripcion, versara sobre su adecuacion con los antecedentes del Registro, la formalidad que debe revestir, la competencia de la autoridad judicial correspondiente y la naturaleza inscribible del respectivo acto o derecho. Tercero.- En tal sentido, la Directiva Nº 002-2000-SUNARPSN aprobada mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 066-2000-SUNARP-SN, recogiendo reiterada juirisprudencia de este Tribunal, establece que la MORDAZA contenida en el MORDAZA parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil, introducida por la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, no enerva la plena vigencia de los demas principios registrales recogidos en dicho cuerpo sustantivo como el de prioridad tanto en su efecto preferente como excluyente, contemplados en sus Articulos 2016º y 2017º, debiendo aplicarse en MORDAZA con estos, teniendo en cuenta ademas que ninguna inscripcion puede causar perjuicio a terceros ajenos a una relacion juridica, pues la Ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho; de todo lo cual se concluye que los conceptos de la exposicion de motivos citada en el punto MORDAZA que antecede tienen plena vigencia aun con la MORDAZA modificatoria a que se ha hecho referencia. Cuarto.- En la misma linea de las normas citadas precedentemente, encontramos el Articulo 673º del Codigo Procesal Civil3 , segun el cual, para la anotacion de la demanda, el Juez remitira la MORDAZA integra de la demanda, de la resolucion que la admite y de la cautelar, debiendo el Registrador cumplir la orden, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito; es decir, la mencionada MORDAZA guarda coherencia con los preceptos previamente expuestos pues en el caso de partes judiciales que contengan solicitudes de anotaciones preventivas de demanda el Registrador debe verificar su congruencia o compatibilidad con el derecho inscrito. Quinto.- Por otro lado, conforme lo expresa la doctrina4 , constituye la esencia de toda anotacion preventiva de demanda de propiedad o de constitucion, declaracion, modificacion o extincion de derechos reales, destruir mediante la publicidad de la contencion o litigio judicial la buena fe de los posteriores adquirentes del bien, impidiendo con ello la configuracion del tercero registral a que se contrae el Articulo 2014º del Codigo Civil, y posibilitando que las variaciones en la situacion juridica del predio efectuadas con posterioridad a la anotacion no afecten la inscripcion de la sentencia, la cual tendra prevalencia desde la fecha de MORDAZA del titulo de la anotacion conforme queda establecido en el tercer parrafo del Articulo 673º del Codigo Procesal Civil y Articulo 68º del Reglamento General de los Registros Publicos. Sexto.- Consecuentemente, siendo el efecto fundamental de toda medida cautelar de anotacion de demanda hacer posible el acceso al registro de los actos registrables contenidos en el fallo judicial que MORDAZA dado lugar la demanda anotada, sin que puedan impedirlo o condicionarlo los actos registrados a favor de los adquirentes con posterioridad a la anota-

cion, esta no surtiria efecto alguno si el demandado no tiene dominio sobre el bien litigioso por haberlo transferido MORDAZA de la MORDAZA de la demanda al Registro, pues la sentencia que se emita en dicho MORDAZA en nada modificara la situacion juridica de los actuales titulares. Septimo.- Asimismo, tratandose de anotaciones que van a destruir la buena fe de los posteriores adquirentes, de modo tal que la sentencia que se emita se inscriba sin dificultad en el Registro, el derecho reconocido en esta sentencia debe emanar directamente del ultimo derecho inscrito MORDAZA de la anotacion de la demanda, de lo cual se concluye que al tiempo de la anotacion, el demandado debe tener derecho inscrito vigente conforme al MORDAZA registral de tracto sucesivo recogido en el Articulo 2015º del Codigo Civil, pues ninguna inscripcion, salvo la primera se hace sin que este inscrito o se inscriba el derecho de donde emane, precisandose que en el presente caso, el defecto de tracto se configura por la inscripcion previa de traslaciones de dominio del predio de modo tal que el demandado no tiene derecho de propiedad sobre el predio objeto de la medida cautelar. Octavo.- En consecuencia, apreciandose del estudio de las partidas registrales submateria que el asiento donde se ha registrado el contrato cuya ineficacia se ha demandado no se encuentra vigente por haberse transferido el dominio a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no comprendido en el MORDAZA judicial, no resulta procedente la inscripcion solicitada. Noveno.- Por otro lado, conforme a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil, al detectar la incompatibilidad con el antecedente registral, el Registrador esta autorizado para solicitar la respectiva aclaracion o requerir informacion adicional al Juez, en cuyo caso, de reiterar el Juez el pedido de anotacion o inscripcion, incorpora al fondo del MORDAZA dicha circunstancia registral, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de evaluacion pues conforme a la citada Exposicion de Motivos Oficial5 "...el Registrador jamas debe calificar el fundamento o adecuacion a la Ley del contenido de la resolucion...". Decimo.- En el presente caso, el Registrador solicito la respectiva aclaracion mediante Oficio Nº 67-2001-GPI-SRE36 del 26 de noviembre de 2001, no apreciandose de autos el oficio de respuesta remitido por el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte, conforme a lo dispuesto por el Articulo 148º del Codigo Procesal Civil. Undecimo.- En este sentido se ha pronunciado esta instancia en las Resoluciones Nº 112-2001-ORLC/TR del 13 de marzo de 2001, Nº 288-2001-ORLC/TR y Nº 290-2001ORLC/TR, MORDAZA del 2 de MORDAZA de 2001 y Nº 319-2001ORLC/TR del 23 de MORDAZA de 2001. Duodecimo.- En aplicacion del Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos y atendiendo a que se ha interpretado de modo expreso y con caracter general el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, corresponde declarar que esta resolucion establece un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del enunciado expresado en la parte resolutiva.

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Exposicion de Motivos Oficial del Codigo Civil, Registros Publicos (Articulos 2008º a 2045º), publicada en la separata especial del Diario Oficial El Peruano el 19 de noviembre de 1990, Pag. 9. Reglamento General de los Registros Publicos: Articulo 32º, ultimo parrafo: "En los casos de resoluciones judiciales que ordenen una inscripcion, la calificacion se efectuara con respecto a su adecuacion con los antecedentes del Registro, la formalidad que debe revestir, la competencia de la autoridad judicial correspondiente, salvo los casos de competencia prorrogable y la naturaleza inscribible del respectivo acto o derecho. Asimismo, el Registrador podra exigir el cumplimiento de la inscripcion de actos previos que resulten indispensables para que se registre la resolucion judicial". Codigo Procesal Civil, Articulo 673º.- "Anotacion de demanda en los Registros Publicos.- Cuando la pretension discutida en el MORDAZA principal esta referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotacion de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecucion, el Juez remitira partes al registrador, los que incluiran MORDAZA integra de la demanda, de la resolucion que la admite y de la cautelar. El registrador cumplira la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. La certificacion registral de la inscripcion se agrega al expediente. La anotacion de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida". MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sastre, Derecho Hipotecario, Tomo VI, Octava Edicion, Pag. 359: "... dentro de la funcion general de toda anotacion preventiva dirigida a enervar los efectos destructores del MORDAZA de fe publica registral, tiene por objeto o efecto especifico conservar intactas para el tiempo de la ejecucion de la sentencia, que resulte favorable al que insto la practica de dicha anotacion, las mismas condiciones de cumplimiento existentes al tiempo de ser solicitada la anotacion, por cuanto MORDAZA a la misma se mantiene el statu quo, o sea la situacion registral existente en el momento de surgir la anotacion, de suerte que todo posterior adquirente no debe, en general, ser tomado en consideracion, por hacer la anotacion que sea innecesario que se dirija el procedimiento judicial contra el, para que pueda ser ejecutada en su dia la sentencia que recaiga, asi como conseguir su inscripcion".

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