Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2002 (14/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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BIO DE NOMBRE DE PROPIETARIO. El titulo se presento el 27 de setiembre de 2001 con el Nº 2123; y, CONSIDERANDO: Que, segun los incisos a y e del rubro B.8 del MORDAZA de la SUNARP y de sus Organos Desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 005-98-JUS, modificado mediante D.S. Nº 0042000-JUS, son requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion, la indicacion del domicilio del recurrente y la MORDAZA de pago por su interposicion; Que, la apelante no indico en su recurso su domicilio ni adjunto la MORDAZA de pago, razon por la cual mediante Oficio Nº 016-2002-ORLC/TR del 8 de enero de 2002 se le notifico al domicilio senalado en la guia de MORDAZA del titulo para que subsanara dichas omisiones dentro de plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de no admision del recurso, conforme a lo dispuesto por el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, vigente en la fecha de MORDAZA del titulo. Sin embargo, segun consta de la Carta Nº 022-2002-SERPOST-VARIOS del 11 de enero de 2002, en dicho domicilio se informo al mensajero que la senora MORDAZA MORDAZA se habia mudado, procediendose por ello a la notificacion en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero de 2002; Que, no habiendo cumplido el recurrente con subsanar las omisiones anteriormente senaladas conforme consta del Memorandum Nº 002-2002-ORLC/GAF-OTD del 25 de enero de 2002, remitido por la Oficina de Tramite Documentario y transcurrido el plazo legal, esta instancia procede a emitir resolucion; De conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 23602000-ORLC/JE del 19 de octubre de 2000; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion de conformidad con lo expresado en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta (e) de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 4847

2000-3365-42-3ER-JEC-CSJ-CNL del 29 de octubre de 2001, expedido por el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. II. DECISION IMPUGNADA Y ARGUMENTO DEL APELANTE El Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. Esben MORDAZA MORDAZA, denego la inscripcion por los siguientes fundamentos: "Conforme al Articulo 32º del MORDAZA Reglamento General de los Registros Publicos, la funcion calificadora del Registrador Publico tratandose de titulos provenientes de los organos jurisdiccionales, se efectuara con respecto a su adecuacion con los antecedentes del registro, la formalidad que debe revestir, la competencia de la autoridad judicial correspondiente y la naturaleza inscribible del respectivo acto o derecho. En ese sentido revisado los partes judiciales, se advierte que la rogatoria corresponde a la anotacion de la demanda en las fichas Nºs. 1197425 y 1197428 en los autos seguidos por MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Alanocca MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alanocca MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de litisconsorte necesario pasivo, sobre accion pauliana o revocatoria y otros. Asi revisado los antecedentes registrales asientos C 00002 de la partida electronica Nº 46237870 y Nº 44198258, los cuales son la continuacion de las fichas Nº 1197425 y 1197428, se advierte que a la fecha registralmente la titularidad de los inmuebles materia de anotacion de demanda corresponde a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA soltero, quien los adquirio a titulo de compraventa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en virtud de la escritura publica de fecha 2/10/2001 ante notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (titulo Nº 185102 del 4/10/2001). Conforme al Articulo 673º del Codigo Procesal Civil, cuando la pretension discutida en el MORDAZA principal este referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotacion de demanda en el registro respectivo. El registrador cumplira la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. En ese sentido y en la medida que el titular registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha sido emplazado en el MORDAZA principal, consideramos conforme al Articulo 673º del Codigo Procesal Civil y numerales V, VI y X del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos que la solicitud de anotacion de demanda no resulta atendible, salvo aclaracion judicial en contrario. La presente se extiende conforme a los dispositivos MORDAZA mencionados, (y los Articulos) 2011º, 2015º del Codigo Civil, 31º y 32º del Reglamento General de los Registros Publicos." Argumenta por su parte el apelante que de acuerdo al contenido de la demanda que se ordena anotar en los Registros Publicos, la ineficacia no solo comprende el contrato de compraventa suscrito por las hermanas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alanocca MORDAZA "...sino tambien todos los posteriores contratos que pudieran celebrar ya sea por estos o terceros..." pues desde que la demanda fue admitida, la medida cautelar tiene por finalidad precisamente garantizar sus derechos, por lo cual debera anotarse sin importar quien aparezca como titular del bien inscrito. III. ANTECEDENTE REGISTRAL La anotacion de demanda objeto del presente titulo esta referida a las siguientes partidas registrales: - Ficha Nº 1197425 que continua en la partida electronica Nº 46237870 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, correspondiente a la unidad inmobiliaria Nº 1, primer piso, ubicada frente a la Av. Universitaria Nº 2766, distrito de Los Olivos. - Ficha Nº 1197428 que continua en la partida electronica Nº 44198258 del Registro aludido, correspondiente a la unidad inmobiliaria Nº 4, tercer piso, con frente a la Av. Universitaria Nº 2764-A, distrito de Los Olivos. Segun se aprecia de los asientos C 00002 de las partidas electronicas Nº 46237870 y Nº 44198258, la titularidad dominical de MORDAZA unidades inmobiliarias le corresponde a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberlas adquirido mediante escritura publica de compraventa del 2 de octubre de 2001 otorgada ante la Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Avalos. Dichas inscripciones se realizaron en merito al titulo archivado Nº 185102 del 4 de octubre de 2001. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como vocal ponente el Dr. Fredy MORDAZA MORDAZA Villajuan. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestion en discusion es si resulta procedente la anotacion de la demanda cuando el titular dominical no ha sido emplazado en el proceso.

Declaran como precedente de observancia obligatoria que no procede anotacion de demanda cuando no existe coincidencia entre titular registral y parte demandada y no existe pronunciamiento judicial
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 117-2002-ORLC/TR
MORDAZA, 18 de febrero de 2002
APELANTE : MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA TITULO : Nº 209874 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001 HOJA DE TRAMITE : Nº 55207 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2001 REGISTRO : REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE MORDAZA ACTO : ANOTACION DE DEMANDA

SUMILLA

: ANOTACION DE DEMANDA

"Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotacion de una demanda". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se solicita la anotacion de demanda en los seguidos por MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Alanocca MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alanocca MORDAZA sobre accion revocatoria, en las partidas referentes a los inmuebles ubicados en la avenida Universitaria Nº 2764-A y Nº 2766, distrito de los Olivos; en virtud al parte judicial remitido mediante Oficio Nº

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