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Pág. 219270 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de marzo de 2002 Supremo Nº 012-2001-PCM, Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organiza- ción y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar, en vía de regularización, al Proyec- to Especial Río Cachi, del proceso de Adjudicación Directa Se- lectiva para prorrogar el plazo del Contrato de Arrendamiento del inmueble sito en avenida Mariscal Cáceres Nº 387 - Ayacu- cho, celebrado con doña María Cruzatt de Gonzales, por un monto total anual de S/. 43 986,00 (Cuarentitrés Mil Novecien- tos Ochentiséis y 00/100 Nuevos Soles), por el período com- prendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2002. Artículo 2º.- La contratación a que se refiere el artículo precedente, se realizará de acuerdo a las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del Pro- yecto Especial Río Cachi, a fin de que proceda a celebrar la prórroga del contrato de arrendamiento, mediante el proce- dimiento de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución Jefatural en co- nocimiento de la Contraloría General de la República, conjunta- mente con los Informes Técnico y Legales sustentatorios, dis- poniéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano, den- tro de los diez días calendario siguientes a su emisión y notificándose al Proyecto Especial Río Cachi, así como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Artículo 5º.- Disponer que el Órgano de Auditoría Interna del Proyecto Especial Río Cachi, practique un Examen Espe- cial, tendente a individualizar a los funcionarios responsables de los hechos expuestos en la presente Resolución Jefatural, así como en el Informe Legal Nº 086-2002-INADE-3201-OGAJ. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO ESCUDERO MEZA Jefe (e) Instituto Nacional de Desarrollo 4884 INDECOPI Aprueban Norma Técnica sobre Código de Barras RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0017-2002/INDECOPI-CRT Lima, 28 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decre- to Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDE- COPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, correspon- de a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Reso- lución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo imple- mentado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elabo- ración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Regla- mento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados me- diante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac- tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar- se con la participación de representantes de todos los sec- tores involucrados: producción, consumo y técnico, consti- tuidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización Permanente de Codificación e Intercambio Electrónico de Datos - EDI, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 29 de octubre del 2001, el Comité Técnico presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 1 Proyecto de Norma Técnica Peruana, el cual fue elaborado de acuerdo al Regla- mento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Pe- ruanas mediante el Sistema de Adopción, y sometido a Discu-proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para prorrogar el contrato de arrendamiento del inmueble en el cual fun- cionan las oficinas de dicha institución, sito en la Av. Maris- cal Cáceres Nº 387 - Ayacucho; Que, el Artículo 19º, inciso g) del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exo- nerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contra- taciones que se realicen, para prorrogar el plazo de arren- damiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, el Artículo 20º de la misma norma legal, concordante con el Artículo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prescribe que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo la exoneración aprobada por Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técnico-Legal previo y publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, desde el año 1998 el Proyecto Especial Río Cachi conduce en calidad de arrendatario el inmueble sito en ave- nida Mariscal Cáceres Nº 387 - Ayacucho, en el cual fun- cionan las oficinas de dicho Proyecto Especial, pagando una renta mensual de Tres Mil Seiscientos Sesenticinco y 50/100 Nuevos Soles (S/. 3 665,50), cuya prórroga del con- trato ha vencido el 31 de diciembre del 2001; Que, mediante el Informe Técnico Nº 01-2002-UASA, la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales del cita- do Proyecto Especial señala que existe la necesidad de re- novar el contrato de arrendamiento de dicho inmueble por la suma total de S/. 3 665,50 y por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2002, no exis- tiendo incremento mensual del alquiler, con relación a la renta convenida en el contrato fenecido; Que, a través de los Informes Nº 001-2002-INADE-7206/ OAJ, el Asesor Legal del Proyecto Especial emite opinión le- gal, en el sentido que resulta procedente la exoneración del proceso de adjudicación directa selectiva para prorrogar el Contrato de Arrendamiento aludido, por estar contemplada en la causal contenida en el inciso g) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la exoneración está referida al proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva, en razón a que el monto total anual del arrendamiento asciende a la suma de S/. 43 986,00; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en mérito de los hechos expuestos en los informes precedentes, esti- ma que la situación descrita permite la exoneración del pro- ceso de selección correspondiente para prorrogar el con- trato de arrendamiento aludido, al amparo del inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolución Jefatu- ral que apruebe la referida exoneración, en razón a que el Jefe del INADE es el Titular del Pliego, conforme se en- cuentra señalado en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE; Que, en consecuencia, la prórroga del Contrato de Arren- damiento debe realizarse mediante el Proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía; Que, no obstante lo expuesto, es necesario aclarar que la aceptación de declaración de la urgencia solicitada, no debe ser óbice para poner en evidencia la falta de cautela de los funcionarios responsables del Proyecto Especial, quienes no tomaron las previsiones del caso para tramitar en forma oportuna el proceso de selección correspondien- te, toda vez que el plazo del contrato, según la cláusula segunda, concluía el 31.12.2001; Que, ante ello, es necesario que se disponga un examen de control a cargo del órgano auditor del Proyecto Especial, a fin de individualizar a los responsables que con su falta de diligencia han impedido un tratamiento oportuno y regular al caso en cuestión, siendo de aplicación, en tal sentido, lo dis- puesto por el Artículo 14º, numeral 14.3 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto prescribe que: "No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabi- lidad administrativa de quien emite el acto viciado ..." ; Estando al Informe Técnico Nº 01-2002-UASA, e Infor- mes Legales Nºs. 001-2002-INADE-7206/OAJ y 086-2002- INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General y de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto