Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2002 (14/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de marzo de 2002

MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para prorrogar el contrato de arrendamiento del inmueble en el cual funcionan las oficinas de dicha institucion, sito en la Av. Mariscal MORDAZA Nº 387 - Ayacucho; Que, el Articulo 19º, inciso g) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, para prorrogar el plazo de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, el Articulo 20º de la misma MORDAZA legal, concordante con el Articulo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, prescribe que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º de la Ley, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Tecnico-Legal previo y publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, desde el ano 1998 el Proyecto Especial Rio Cachi conduce en calidad de arrendatario el inmueble sito en avenida Mariscal MORDAZA Nº 387 - MORDAZA, en el cual funcionan las oficinas de dicho Proyecto Especial, pagando una renta mensual de Tres Mil Seiscientos Sesenticinco y 50/100 Nuevos Soles (S/. 3 665,50), cuya prorroga del contrato ha vencido el 31 de diciembre del 2001; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 01-2002-UASA, la Oficina de Abastecimientos y Servicios Generales del citado Proyecto Especial senala que existe la necesidad de renovar el contrato de arrendamiento de dicho inmueble por la suma total de S/. 3 665,50 y por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2002, no existiendo incremento mensual del alquiler, con relacion a la renta convenida en el contrato fenecido; Que, a traves de los Informes Nº 001-2002-INADE-7206/ OAJ, el Asesor Legal del Proyecto Especial emite opinion legal, en el sentido que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para prorrogar el Contrato de Arrendamiento aludido, por estar contemplada en la causal contenida en el inciso g) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la exoneracion esta referida al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, en razon a que el monto total anual del arrendamiento asciende a la suma de S/. 43 986,00; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, en merito de los hechos expuestos en los informes precedentes, estima que la situacion descrita permite la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para prorrogar el contrato de arrendamiento aludido, al MORDAZA del inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolucion Jefatural que apruebe la referida exoneracion, en razon a que el Jefe del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra senalado en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE; Que, en consecuencia, la prorroga del Contrato de Arrendamiento debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, no obstante lo expuesto, es necesario aclarar que la aceptacion de declaracion de la urgencia solicitada, no debe ser obice para poner en evidencia la falta de cautela de los funcionarios responsables del Proyecto Especial, quienes no tomaron las previsiones del caso para tramitar en forma oportuna el MORDAZA de seleccion correspondiente, toda vez que el plazo del contrato, segun la clausula MORDAZA, concluia el 31.12.2001; Que, ante ello, es necesario que se disponga un examen de control a cargo del organo auditor del Proyecto Especial, a fin de individualizar a los responsables que con su falta de diligencia han impedido un tratamiento oportuno y regular al caso en cuestion, siendo de aplicacion, en tal sentido, lo dispuesto por el Articulo 14º, numeral 14.3 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto prescribe que: "No obstante la conservacion del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado ..."; Estando al Informe Tecnico Nº 01-2002-UASA, e Informes Legales Nºs. 001-2002-INADE-7206/OAJ y 086-2002INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto

Supremo Nº 012-2001-PCM, Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar, en via de regularizacion, al Proyecto Especial Rio Cachi, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para prorrogar el plazo del Contrato de Arrendamiento del inmueble sito en avenida Mariscal MORDAZA Nº 387 - MORDAZA, celebrado con MORDAZA MORDAZA Cruzatt de MORDAZA, por un monto total anual de S/. 43 986,00 (Cuarentitres Mil Novecientos Ochentiseis y 00/100 Nuevos Soles), por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2002. Articulo 2º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente, se realizara de acuerdo a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Autorizar a la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Rio Cachi, a fin de que proceda a celebrar la prorroga del contrato de arrendamiento, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion Jefatural en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los Informes Tecnico y Legales sustentatorios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias calendario siguientes a su emision y notificandose al Proyecto Especial Rio Cachi, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Articulo 5º.- Disponer que el Organo de Auditoria Interna del Proyecto Especial Rio Cachi, practique un Examen Especial, tendente a individualizar a los funcionarios responsables de los hechos expuestos en la presente Resolucion Jefatural, asi como en el Informe Legal Nº 086-2002-INADE-3201-OGAJ. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) Instituto Nacional de Desarrollo 4884

INDECOPI
Aprueban MORDAZA Tecnica sobre Codigo de Barras
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0017-2002/INDECOPI-CRT MORDAZA, 28 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion Permanente de Codificacion e Intercambio Electronico de Datos - EDI, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el 29 de octubre del 2001, el Comite Tecnico presento a la Secretaria Tecnica de la Comision 1 Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopcion, y sometido a Discu-

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