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Pág. 219333 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de marzo de 2002 Donde: IPMT=Ingreso de potencia a media tensión EDP=Exceso o defecto de pérdidas de potencia 3.2.3.4.1 Ingreso de Potencia a Media Tensión (IPMT) El IPMT corresponde a la máxima demanda en barra de MT y se obtiene de la siguiente manera: Ingreso a AT desde MAT = (Ingreso a MAT) - (Ventas coincidentes en horas punta en MAT) - (Pérdidas en MAT) Total Ingreso a AT = (Ingreso a AT desde MAT) + (Com- pras en AT) Ventas en AT = (Ventas coincidentes en horas punta en AT1) + (Ventas coincidentes en horas punta en AT2) Ingreso a MT desde AT = (Total Ingreso a AT) - (Ventas en AT) - (Pérdidas en AT) IPMT = ((Ingreso a MT desde AT) + (Compras en MT) + (Generación Propia en MT)) X FCVV Donde: MAT=Muy alta tensión AT=Alta tensión AT1=Cliente libre en alta tensión AT2=Cliente regulado en alta tensión El IPMT admitirá un factor FCVV que toma en cuenta el crecimiento vegetativo y la variación de la demanda duran- te el período anual que permite referir la máxima demanda mensual a la máxima demanda anual. El valor de dicho factor será propuesto por cada empresa de acuerdo a la metodología indicada en el Anexo Nº 2. 3.2.3.4.2 Exceso o Defecto de Pérdidas de Potencia (EDP) El EDP se determina a partir de la diferencia entre las pérdidas reales de energía y las pérdidas reconocidas ( ΔE- nergía). El valor mínimo del EDP se determina con la fór- mula siguiente: 1000fcH EnergíaEDP m××Δ= Donde: EDP =Exceso o defecto de pérdidas de potencia a nivel de MT en kW ΔEnergía=Pérdidas reales de energía menos las pér- didas reconocidas en MW.h Hm=Número de horas del mes fc =Factor de carga del sistema a nivel de MT 4. Formatos La información sustentatoria que deberán remitir obligato- riamente las empresas de distribución por cada sistema eléc- trico se realizará a través de los formatos que se describen a continuación y que se detallan en el Anexo Nº 1. - Formato FBP1: Base de datos de los registros men- suales relacionados con la información comercial de los clientes regulados y libres (ventas de energía y potencia, facturación y otros) por cada una de las opciones tarifarias MT2, MT3, MT4, BT2, BT3, BT4, BT5A, BT5B y BT6, y códigos MAT1, AT1, AT2, MT1 y BT1. - Formato FBP2: Diagrama unifilar del sistema de trans- misión secundaria de la empresa de distribución indicando los sistemas de distribución eléctrica, puntos de compra de energía y potencia, y puntos de medición de las empre- sas de generación y distribución. - Formato FBP3: Diagrama de carga del día de máxima demanda del mes del sistema de distribución eléctrica.- Formato FBP3.1: Registros de energía y potencia por punto de compra. - Formato FBP4: Compra mensual de energía y poten- cia a empresas de generación (o generación propia) a ni- vel de barra de entrega y nivel de tensión. - Formato FBP5: Información de generación propia del día de máxima demanda del mes del sistema eléctrico. - Formato FBP5.1: Registro de energía y potencia por central de generación propia. - Formato FBP6: Porcentaje de pérdidas en MAT y AT y Ventas y Porcentaje de Pérdidas del Mercado en MT (Libre y Regulado). - Formato FBP7: Ventas de potencia en horas de punta del mercado libre (MAT, AT, MT y BT), y mercado regulado (AT y MT). - Formato FBP8: Demanda coincidente en horas de pun- ta del mercado libre (MAT, AT, MT y BT), y mercado regula- do (AT y MT). - Formato FBP8.1: Registros de energía y potencia por cliente del Mercado Libre (MAT, AT, MT y BT) y Mercado Regulado (AT y MT). - Formato FBP9: Venta mensual de energía en horas punta y fuera de punta a nivel de opción tarifaria. - Formato FBP10: Venta mensual de potencia en horas punta y fuera de punta a nivel de opción tarifaria. - Formato FBP11: Información del alumbrado público. - Formato FBP12-A: Balance mensual de energía y po- tencia en horas punta (FBPVADMT y FBPVADBT). - Formato FBP12-B: Balance mensual de energía y po- tencia en horas punta (FBP). 5. Medios Las empresas remitirán la información del Anexo Nº 1 en medio impreso y archivos magnéticos (hojas electróni- cas, base de datos, etc.) de acuerdo a lo siguiente: Formato Método A Método B Medio Archivos Impreso Magnéticos FBP1 üü- ü FBP2 üüüü FBP3 üüüü FBP3.1 üü- ü FBP4 üüüü FBP5 üüüü FBP5.1 üü- ü FBP6 (*) üüüü FBP7 (*) üüüü FBP8 (*) üüüü FBP8.1(*) üü- ü FBP9 üüüü FBP10 üüüü FBP11 üüüü FBP12-A ü- üü FBP12-B - üüü (*) Las empresas remitirán la información que sustente el cálculo del FBP de acuerdo al método de cálculo elegido por el Concesionario. 6. Periodicidad de Remisión y Plazo de Entrega de la Información La periodicidad de remisión de la información será men- sual. El plazo de entrega de la información será dentro de los treinta (30) días calendario de cierre de cada mes. Adicionalmente, las empresas deberán solicitar anual- mente a OSINERG la aprobación del FBP a más tardar el 15 de marzo de cada año, para lo cual deberán adjuntar el formato FBP12-A o FBP12-B para cada uno de los meses del año anterior por sistema de distribución eléctrica.