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Pág. 219370 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de marzo de 2002 EDUCACIÓN Modifican resoluciones supremas me- diante las cuales se expidieron cédu- las de cesantía a favor de personas naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2002-ED Lima, 15 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 54492-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 469, de fecha 9 de noviembre de 1959, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Flor de María Ildalicia Romero Lostaunau; Que, doña Flor de María Yldalicia Romero Lostaunau, soli- cita la modificación de la Resolución Suprema Nº 469, en lo que se refiere a su nombre, de acuerdo con la Partida de Naci- miento expedida por el Concejo Provincial de Lima, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 41983754; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le desig- ne por su nombre, por lo que doña Flor de María Yldalicia Ro- mero Lostaunau debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicia- les y, en general, para todos aquellos casos en que, por man- dato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inci- so a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 271-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Su- premos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 469, de fecha 9 de noviembre de 1959, en el sentido que el nom- bre correcto es Flor de María Yldalicia Romero Lostaunau, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 5142 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2002-ED Lima, 15 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 52300-2001, y demás actuados que se adjuntan; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 361, de fecha 23 de julio de 1963, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Victoria Adela Manchego Ascaño de Ibañez; Que, doña Victoria Adela Manchego Ascagno Vda. de Ibañez, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 361, en lo que se refiere a su apellido materno confor- ma al Acta de Rectificación de la Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, asimismo solicita la adición en la citada Resolu- ción Suprema, de su estado civil de viuda, de acuerdo con el Acta de Defunción expedida por la Municipalidad de Je- sús María, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 08232351; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Victoria Ade- la Manchego Ascagno Vda. de Ibañez debe ser identifica- da conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Perso- nal para todos los actos civiles, comerciales, administrati- vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la per- sona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 275-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Su- premos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 361, de fecha 23 de julio de 1963, en el sentido que el nombre correcto es Victoria Adela Manchego Ascagno Vda. de Iba- ñez, quedando subsistentes los demás extremos conteni- dos en la misma, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 5143 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2002-ED Lima, 15 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 58890-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1401, de fecha 15 de diciembre de 1965, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Elvira Augusta Rodríguez Mavila; Que, doña Augusta Elvira Rodríguez Mavila, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 1401, en lo que se refiere a su nombre y adicionar su estado civil de casada, de acuerdo con la Partida de Nacimiento y el Acta de Matrimo- nio, ambas expedidas por el Concejo Distrital de Lince;