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Pág. 219371 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de marzo de 2002 Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Augusta Elvi- ra Rodríguez Mavila debe ser identificada conforme a Ley; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 052-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1401, de fecha 15 de diciembre de 1965, en el sentido que el nombre correcto es Augusta Elvira Rodríguez Mavila, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 5144 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2002-ED Lima, 15 de marzo de 2002 Vistos, los Expedientes Nºs. 54247-2001 y 09880-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 051, de fecha 20 de enero de 1966, se expidió cédula de cesantía a favor de doña María Graciela Salazar Centurión de Málaga; Que, doña María Estela Graciela Salazar Centurión Vda. de Málaga, solicita la modificación de la Resolución Supre- ma Nº 051, en lo que se refiere a adicionar su segundo nombre y su estado civil de viuda, de acuerdo con la Cons- tancia de Bautismo expedida por la Parroquia del Sagrario de Lima y la Partida de Defunción expedida por el Concejo Distrital de El Tambo de la provincia de Huancayo, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 19916119; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña María Estela Graciela Salazar Centurión Vda. de Málaga debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Perso- nal para todos los actos civiles, comerciales, administrati- vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conformeestablece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la per- sona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 103-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Su- premos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 051, de fecha 20 de enero de 1966, en el sentido que el nombre correcto es María Estela Graciela Salazar Centurión Vda. de Málaga, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Di- rección Regional de Educación de Junín, para su conoci- miento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 5110 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2002-ED Lima, 15 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 56934-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1169, de fecha 7 de setiembre de 1966, se expidió nueva Cédula de ce- santía a favor de doña Cristina Angélica Vallejos Montoya; Que, doña Cristina Angélica Vallejo Montoya de Soto- mayor, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 1169, en lo que se refiere a su apellido paterno y adicio- nar su estado civil de casada, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Provincial de Caja- marca, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 07917574; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Cristina An- gélica Vallejo Montoya de Sotomayor debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Perso- nal para todos los actos civiles, comerciales, administrati- vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la per- sona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 022-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y,