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Pág. 219384 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de marzo de 2002 Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSO- RA "RADIO Y TELEVISIÓN EL MOVER DE DIOS" E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una esta- ción del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Huancayo, depar- tamento de Junín, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :560 KHz Indicativo :OBU-4M Potencia :1 Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Pasaje Banchero Rossi Nº 142, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Ubicación de la Planta :Zona denominada Chilca, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 11' 40" L.S. 12° 4' 10" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA "RADIO Y TELEVISIÓN EL MOVER DE DIOS" E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 4916 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 110-2002-MTC/15.03 Lima, 11 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don ALEJANDRO SAMUEL SAITO RONCAL, para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación del servicio de radio- difusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el dis- trito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93- TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre- sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1072-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1234-2001-MTC/15.19.01 la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don ALEJANDRO SAMUEL SAITO RONCAL, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso so- licitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don ALEJANDRO SAMUEL SAI- TO RONCAL, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para ope- rar una estación del servicio de radiodifusión sonora co- mercial en Onda Media (OM), en el distrito de Chilca, pro- vincia de Huancayo y departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1600 KHz Indicativo :OBU-4R Potencia :2500 W. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Brasilia Nº 200, distrito y provincia de Huancayo, de- partamento de Junín. Ubicación de la Planta :Jr. Chilca S/N, distrito de Chilca, provincia de Huan- cayo y departamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 11' 32" L.S. 12° 04' 04" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.