TEXTO PAGINA: 27
Pág. 219385 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de marzo de 2002 Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don ALEJANDRO SAMUEL SAITO RON- CAL, está obligado a instalar y operar el servicio de radio- difusión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 4917 Otorgan a personas naturales autoriza- ción y permiso de instalación para ope- rar estaciones del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en FM en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 111-2002-MTC/15.03 Lima, 11 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don FERNANDO RUIZ DÁVILA, para que se le otorgue autorización para estable- cer una estación del servicio de radiodifusión sonora co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y pro- vincia de Bellavista, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determi- nado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) me- ses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 799-2001-MTC/15.19.03.2 y 882-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de laDirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por don FERNANDO RUIZ DÁVILA, cumple con los requisitos técnicos y lega- les, por lo que resulta procedente otorgar a la referida per- sona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don FERNANDO RUIZ DÁV- lLA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Be- llavista, departamento de San Martín, de acuerdo a las si- guientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.3 MHz Indicativo :OBT-9A Potencia :0.25 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Bolognesi Nº 416, dis- trito y provincia de Bellavis- ta, departamento de San Martín. Ubicación de la Planta :Jr. Olmedo Cárdenas In- fante, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín. Coordenadas: L.O. 76° 35' 45.6" L.S. 7° 3' 20.5" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don FERNANDO RUIZ DÁVlLA, está obliga- do a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modi- ficar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 4918 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 112-2002-MTC/15.03 Lima, 11 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don FRANCISCO RO- BERTO GONZALES MELÉNDEZ, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín;