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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2002 (19/03/2002)

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Pág. 219549 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de marzo de 2002 correspondió al proceso de fijación de las compensacio- nes del SST de ETESELVA. S.R.L., debido a que no por el hecho de formar parte de los casos excepcionales todas las instalaciones de transmisión deban tener necesariamen- te un régimen de operación similar o poseer los mismos antecedentes. Así mismo, no es cierto que LAS INSTALACIONES hayan sido instaladas con anterioridad a la entrada de operación de la C.H. San Gabán, ya que por ejemplo el tramo comprendido entre las subestaciones Juliaca y Puno en 138kV, fue puesto en operación comercial con posterioridad a la fecha de entrada en servicio de di- cha central hidroeléctrica, justamente para servir como una nueva vía que le permita evacuar su energía hacia el SPT. Por lo analizado, este extremo del recurso de reconsi- deración debe ser declarado infundado. B.3 INCLUSIÓN DE LOS EQUIPOS DE COMPENSA- CIÓN REACTIVA En cuanto a los equipos de compensación reactiva que forman parte de LAS INSTALACIONES, el OSINERG con- sidera que el análisis efectuado por la recurrente es inade- cuado por el hecho de considerar como premisa una confi- guración que no representa las condiciones normales de operación. En efecto, para atender la demanda de Puno, se ha utilizado la línea de conexión desde la subestación Juliaca en 60kV y no la de 138kV, la cual es materia del presente análisis. El OSINERG ha corregido las premisas de los flujos recibidos obteniendo los siguientes resultados: CON EQUIPOS DE COMPENSACION C.H. San Bloque de Equipo de Juliaca Puno Puno Gabán Demanda Compensación MW Reactor Capacitor 10kV 60kV 220kV 98.4 Base NO NO 9.68 62.66 223.18 104.4 Media NO SI 9.73 61.74 223.73 102 Punta SI SI 9.55 62.66 220.93 SIN EQUIPOS DE COMPENSACIÓN Y MANTENIENDO LOS DESPACHOS ANTERIO- RES C.H. San Bloque de Equipo de Juliaca Puno Puno Gabán Demanda Compensación MW Reactor Capacitor 10kv 60kV 220kV 98.4 Base NO NO 9.68 62.66 223.18 104.4 Media NO NO 9.39 60.95 222.26 102 Punta NO NO 9.76 63.12 221.82 SIN EQUIPOS DE COMPENSACIÓN Y VARIANDO LA GENERACIÓN DE SAN GABAN PARA CONTROLAR LA TENSIÓN EN JULIACA Y PUNO C.H. San Bloque de Equipo de Juliaca Puno Puno Gabán Demanda Compensación MW Reactor Capacitor 10kv 60kV 220kV 98.4 Base NO NO 9.68 62.66 223.18 97 Media NO NO 9.50 61.59 223.57 105 Punta NO NO 9.71 62.87 221.33 De los cuadros mostrados se observa que si no exis- tiesen los equipos de compensación reactiva, para lo- grar la meta de cumplir con los limites de calidad de tensión en el sistema sería necesario reducir la gene- ración de la C.H. San Gabán durante las horas de me- dia carga y aumentarla en las horas de punta. Consi- derando que la energía que se deja de producir en las horas de media carga no se genera en su totalidad en las horas de punta, la central no tendría otra opción que entregar el resto de la energía en horas de base, lo que le significaría vender dicha energía a un precio menor del que se tendría con los equipos de compen- sación reactiva. Por lo tanto, se demuestra que los equi- pos de compensación son usados por la C.H. San Ga- bán al permitirles inyectar más energía en las horas donde el precio de la electricidad es mayor. En consecuencia, este extremo del recurso de reconsi- deración debe ser declarado infundado. B.4 VIGENCIA DE LA COMPENSACIÓN SAN GABAN, en su Recurso de Reconsideración, hace referencia a lo expresado por ETESUR en su propuesta decompensaciones, transcribiendo un párrafo de la parte con- siderativa de la Resolución OSINERG Nº 0180-2002-OS/ CD, que impugna. Dicho párrafo dice: "Finalmente, ETESUR concluye señalando que las compensaciones por Peaje de Conexión e Ingreso Tari- fario que establezca OSINERG determinadas en fun- ción al Costo Total de Transmisión propuesto en el pre- sente informe, serán asumidas a partir del 10/07/01 14.30 hrs. por las empresas generadoras que hayan utilizado y utilicen las mencionadas Líneas de Transmi- sión." SAN GABAN cuestiona dicho párrafo indicando que su contenido es inconstitucional desde que plantea la retroactividad del pago de la compensación que fija el OSINERG. Lo cierto es que SAN GABAN pide reconsideración respecto de un punto que no aparece en la parte reso- lutiva de la resolución que impugna. Sólo solicita que el OSINERG establezca "con claridad y precisión" , que las compensaciones regirán a partir de la fecha de la resolución que expida, lo cual no es materia de un re- curso impugnativo sino, más bien, de una petición de aclaración, incumpliéndose de esta forma los precep- tos indispensables que establece la Ley del Procedi- miento Administrativo General (en adelante "LPAG") en sus artículos concordados, numerados como 1.1 y 206.1, para que proceda el planteamiento de un recur- so impugnativo. En consecuencia, el recurso de recon- sideración, en este aspecto, resulta improcedente. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modifica- torias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese infundado el recurso de recon- sideración presentado por SAN GABAN S.A. en lo que se refiere a los apartados A.1, A.2 y A.3 de la parte conside- rativa, por las razones expuestas en los apartados B.1, B.2 y B.3 de la presente resolución. Artículo 2º.- Declárese improcedente el recurso de re- consideración presentado por SAN GABAN S.A. en lo que se refiere al apartado A.4 de la parte considerativa, por las razones expuestas en el apartado B.4 de la presente reso- lución. Artículo 3º.- Deróguese o déjese sin efecto las dispo- siciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 5173 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Amplían plazo de Amnistía General otorgada mediante la Ordenanza Nº 042-MDR ORDENANZA Nº 049-MDR Rímac, 14 de marzo del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC