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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2002 (19/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 219550 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de marzo de 2002 POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Ra- fael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo, se trató como punto de la agenda am- pliar la vigencia del plazo de la Amnistía General otor- gada mediante Ordenanza Nº 042-MDR, de fecha 24 de enero del 2002; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y otorga potestad tributaria para crear, modificar y supri- mir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 042-MDR de fecha 24 de enero del 2002 se otorgó la Amnistía General en el distrito del Rímac, referida a las deudas generadas has- ta el 31 de diciembre del 2001 por concepto del impuesto predial y tasa de Licencia de Funcionamiento, otorgán- dose además el beneficio de rebaja del 50% por con- cepto del pago de arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines, Serenazgo, según corresponda, de los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 para aquellos contribuyentes que tengan adeudos por tal concepto, otorgándose sin pago de intereses moratorios y por pago al contado de la deuda anual. Este beneficio al- canza también a todos aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenio de fraccionamiento de pago y que hubieran cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, el 50% del monto insoluto del pago de la deuda fraccionada; Que, asimismo, en la Ordenanza citada en el conside- rando precedente se dispuso rebajar en 50% el monto de las multas administrativas y tributarias impuestas hasta el 31.1.02 sin pago de moras. Disponiéndose que los benefi- cios detallados en dicha ordenanza alcancen a las cobran- zas que por los mismos conceptos se encuentren en la vía coactiva, exonerándose además del pago de las costas ygastos procesales, otorgándose este beneficio sólo por el pago total de la deuda al contado; Que, además se dispuso en cuanto a los contribuyen- tes que mantengan convenios de fraccionamiento de deu- da o pagos a cuenta con saldos pendientes a la fecha, can- celarán los mismos sin intereses, en el caso de aplicarse lo dispuesto y existiera un monto en exceso, éste no será sujeto de devolución o compensación en ningún caso, otor- gándose también el Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa a todos aquellos contribuyentes que se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada y pago del impuesto predial y arbitrios; pudiendo cancelar sus deudas sin pago de moras y multas; Que, es necesario ampliar por un mes más el plazo del beneficio otorgado mediante Ordenanza Nº 042-MDR de fecha 24 de enero del 2002, a fin de dar al vecino rimense las facilidades del caso para que puedan cumplir con el pago oportuno de sus obligaciones; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tribu- tario establece que los Gobiernos Locales mediante Orde- nanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio- nes, arbitrios y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 3 de mayo del 2002, el plazo de la Amnistía General otorgada mediante Ordenanza Nº 042-MDR de fecha 24 de enero del 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Dirección de Administración Tributaria, y Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Imagen Ins- titucional y Comunicaciones la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 5218 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL