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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2002 (19/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 219545 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de marzo de 2002 Aprueban Factores de Reajuste aplica- bles a obras de edificación del sector privado, producidas en el mes de febre- ro del 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 088-2002-INEI Lima, 15 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na- cional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determi- nen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las Obras de Edificación para las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual eje- cución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 28 de febrero del 2002, aplicables a las Obras de Edificación hasta cua- tro (4) pisos, para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comi- sión Técnica del INEI; asimismo, aprobar su publicación en el Boletín Mensual de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las Obras de Edificación, correspondien- tes a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los ele- mentos que intervienen en el costo de dichas obras, pro- ducidas en el período del 1 al 28 de febrero según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplica- dos a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de laobra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelera- do, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplica- dos: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación men- cionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubie- ra entregado oportunamente con el objeto de comprar ma- teriales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materia- les, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que correspon- de a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplica- ción de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Consti- tucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca- velica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 088-2002-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DEL 2002 ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 1.0003 1.0003 1.0000 0.9999 0.9999 1.0000 0.9998 0.9998 2 1.0000 1.0012 1.0012 1.0000 1.0007 1.0007 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 1.0002 1.0002 3 1.0000 1.0017 1.0017 1.0000 1.0012 1.0012 1.0000 1.0013 1.0013 1.0000 1.0010 1.0010 4 1.0000 1.0038 1.0038 1.0000 1.0036 1.0036 1.0000 1.0056 1.0056 1.0000 1.0045 1.0045 5 1.0000 0.9997 0.9997 1.0000 0.9992 0.9992 1.0000 0.9987 0.9987 1.0000 0.9988 0.9988 6 1.0000 0.9978 0.9978 1.0000 0.9980 0.9980 1.0000 0.9957 0.9957 1.0000 0.9967 0.9967 5204 OSINERG Declaran infundada e improcedente re- consideración de la Empresa de Genera- ción Eléctrica San Gabán S.A. contra re- solución que estableció compensaciones por uso del Sistema Secundario de Trans- misión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0556-2002-OS/CD Lima, 13 de marzo de 2002VISTOS: El Informe Técnico GART/RGT Nº 010-2002 de la Ge- rencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante "GART") del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") y el Informe OSINERG-GART-AL- 2002-017 de la Asesoría Legal Interna de la GART. CONSIDERANDO: Con fecha 11 de febrero de 2002, OSINERG recibió el Oficio EGESG Nº151-2002-GG de la Empresa de Genera- ción Eléctrica San Gabán S.A. (en adelante "SAN GABAN"), mediante el cual dicha empresa solicita que OSINERG re- considere la Resolución OSINERG Nº0180-2002-OS/CD que establece las compensaciones por el uso del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante "SST") al que co-