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Pág. 219543 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de marzo de 2002 usa para estar dentro de la casa o levantarse de la cama. También se les denomina chinelas. Sandalia - Calzado con la parte superior cuero, sintéti- co o textil, conformado por cintas que cubren el empeine, sujetas por cintas al tobillo mediante una hebilla, elástico u otro accesorio. Generalmente sandalia con o sin platafor- ma, contrafuerte y tacones anchos. De uso casual o vestir. Zapatilla - Calzado con parte superior de cuero, mate- ria sintética o textil, diseñados para cubrir todo el empeine y el talón por debajo o por encima del tobillo, con pasado- res, broches, cintas velcrox (pega pega) acordes para ca- minar, gimnasia, aventura, tenis, baloncesto, entrenamien- to y actividades similares. 5065 FONAFE Designan miembros del Directorio de la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2002/004-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Fi- nanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las em- presas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONA- FE realizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumen- tada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por el señor Aquiles Córdova Obispo al cargo de Presidente del Di- rectorio de la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 007-2002/004-FONAFE, de fecha 18 de marzo de 2002, se designó al actual Director señor Robero Zegarra Ponce como Presidente del Directorio de la referida Empresa y al señor Luis Salas Arones como Director de la misma. 5202 INADE Autorizan al Proyecto Especial Majes Si- huas contratar estudio de abogados por modalidad de servicios personalísimos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 058-2002-INADE-1100 Lima, 15 de marzo del 2002 VISTO: El Oficio Nº 226-2002-AUTODEMA-INADE-8501/21 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas; CONSIDERANDO: Que, el Supremo Gobierno, considerando que el desa- rrollo del Proyecto Majes Siguas II Etapa constituye prime- ra prioridad, por Resolución Suprema Nº 298-2001-PRES de fecha 22 de noviembre del 2001, constituyó la Comisión para la Promoción de la Inversión Privada del indicado Pro- yecto, Comisión que se encuentra conformada por repre- sentantes de entidades del Estado, de las Universidades y de la Sociedad Civil de Arequipa, contando con un plazo de seis (6) meses para el cumplimiento de sus funciones; Que, para los efectos del cabal desempeño de las fun- ciones de la mencionada Comisión de Promoción de la In- versión Privada, el Proyecto Especial Majes Siguas ha dis- puesto la previsión de los fondos correspondientes para la atención de los gastos que sea necesario efectuar, tenien- do en consideración que las funciones de la Comisión in- cluyen la elaboración de las Bases y la Convocatoria a un Concurso Público Internacional para la promoción pertinen- te, habiéndose destinado un fondo de S/. 500,000.00; Que, en apoyo a la citada Comisión, para cubrir el re- querimiento de servicios especializados para la evaluaciónlegal de las concesiones eléctricas de generación y trans- misión otorgadas a la Compañía Tarucani Generating Com- pany S.A., efectuado por la Comisión de Promoción, el Pro- yecto Majes Siguas, con cargo a los fondos destinados para el funcionamiento de la Comisión, organizó el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2002-AUTODEMA- INADE, el cual, pese de haberse invitado a los estudios jurídicos más representativos de las ciudades de Arequipa y Lima, no contó con el número suficiente de postores, habiéndose recepcionado únicamente la propuesta del postor Estudio de Abogados Balbi Consultores Asociados S.A., por lo que se declaró desierto el proceso de selec- ción, tal como se indica en el Oficio Nº 010-2002-AUTO- DEMA-INADE-CE/ADS-001 del 26 de febrero del 2002; Que, conforme a lo dispuesto por el segundo acápite del Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, el Proyecto Especial Majes Siguas, previamente a la segunda convocatoria que resultaría perti- nente, ha procedido a evaluar las causas que motivaron la de- claración de desierto del proceso mencionado, observando mediante Informe Nº 001-2002-AUTODEMA-INADE, que una segunda convocatoria resultaría ineficaz, considerando que los estudios jurídicos más connotados de la capital de la Repúbli- ca y de la ciudad de Arequipa no han presentado sus ofertas, y que, dada la alta especialidad del proceso de selección, por lo que el caso planteado corresponde a servicios personalísimos, debiendo procederse a la contratación pertinente conforme a lo dispuesto por el Art. 19º Inc. 1) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, teniendo en cuenta para el efecto al único postor que ofreció sus servicios; Que, al haberse demostrado la previsible ineficacia de una segunda convocatoria para la provisión del mencionado servi- cio, a contratarse en apoyo a la Comisión para la Promoción de la Inversión Privada de Proyecto Majes Siguas II Etapa, la mis- ma que cuenta con el plazo perentorio indicado en el primer considerando de la presente resolución, y, atendiendo a que, de la evaluación de las causas que motivaron la declaración de desierto del proceso a cargo del Proyecto Especial Majes Si- guas, se ha determinado que la provisión del servicio de ase- soría legal especializada pertinente corresponde a servicios personalísimos, resulta necesario se proceda a la exoneración correspondiente para la autorización de contratación del Estu- dio de Abogados Balbi Consultores Asociados S.A., según lo previsto por el Artículo 19º inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Estando al Informe Legal Nº 0108-2002-INADE-3201- OGAJ; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica y de la Gerencia General; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599 y el Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva, por la causal de servicios personalísimos, la contratación del Estudio de Abogados Balbi Consultores Aso- ciados S.A., para que preste los servicios especializados de evaluación legal de las concesiones eléctricas de generación y transmisión de la Compañía Tarucani Generating Company S.A., requeridos por la Comisión para la Promoción de la In- versión Privada del Proyecto Majes Siguas II Etapa, designa- da por Resolución Suprema Nº 298-2001-PRES. Artículo 2º.- Autorizar al Proyecto Especial Majes Siguas para que disponga la contratación del mencionado servicio, cuya ejecución será regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días calendario posteriores a la fecha de su aprobación, re- mitiéndose copia de la misma a la Contraloría General de la República, así como de los informes sustentatorios. Regístrese y comuníquese. CARLOS EMANUEL TEJADA Jefe Instituto Nacional de Desarrollo 5169