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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2002 (22/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 219666 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 Exoneran a gobiernos locales beneficia- rios del Programa de Equipamiento Bási- co Municipal de diversos requisitos para la adquisición de maquinaria pesada DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-99-PRES se aprobó el "Programa de Equipamiento Básico Munici- pal - PREBAM" que tiene por objeto establecer los me- canismos de financiamiento y posibilitar al Ministerio de la Presidencia la compra masiva de maquinaria pesada para su venta a plazos a las Municipalidades Provincia- les y Distritales del país; Que, en virtud al Decreto de Urgencia Nº 001-2000 el citado Programa es financiado con recursos provenien- tes de la operación de endeudamiento externo aproba- da mediante el Decreto Supremo Nº 163-99-EF hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 150 000 000,00, y de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 063-99, hasta por US$ 90 000 000,00; Que, con la finalidad de no afectar el cumplimiento de los objetivos previstos por el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM en el pasado ejercicio presupuestal resultó necesario la expedición del Decreto de Urgencia Nº 034-2001, el mismo que exoneró a los Gobiernos Locales beneficiarios del citado Programa de la aplicación del De- creto Legislativo Nº 909 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, y de las normas pertinen- tes de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias para la ad- quisición de la indicada maquinaria, adquirida con los recur- sos a que se refiere el considerando anterior; Que, a la fecha la maquinaria, correspondiente al quin- to y sexto lote, está siendo embarcada desde Japón cal- culándose que el primer embarque arribará al puerto del Callao en el mes de abril; para que posteriormente y pre- via evaluación ésta sea transferida en venta a las Muni- cipalidades Distritales y Provinciales que resulten califi- cadas como beneficiarias del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM; Que, en tal sentido, con la finalidad de no afectar el cum- plimiento de los objetivos previstos por el Programa de Equi- pamiento Básico Municipal - PREBAM en el presente ejerci- cio presupuestal resulta necesario exonerar a los Gobiernos Locales beneficiarios del citado Programa de la aplicación de la Ley Nº 27573 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, y de las normas pertinentes del T.U.O. de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, para la adquisición de la indicada maquinaria; Que, el carácter de urgencia radica en el hecho de que de tener que seguirse los procedimientos de adqui- sición establecidos en el T.U.O. de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re- glamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, no permitiría la participación de los municipios ubicados en zonas de extrema pobreza, los que carecen de los recursos necesarios para la elaboración de los expedientes técnicos correspondientes a las Bases de la Licitación Pública e impidiendo llevar a cabo una ade- cuada adquisición, imprescindible para su desarrollo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, DECRETA: Artículo 1º.- Exoneración a los Gobiernos Locales 1.1 Exonérese a los Gobiernos Locales beneficiarios del Programa de Equipamiento Básico Municipal, de los requi- sitos establecidos en el Artículo 26º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002,y de las normas pertinentes del T.U.O. de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Re- glamento, con la finalidad que puedan contratar la adquisi- ción directa de maquinaria pesada al Ministerio de la Presi- dencia Programa de Equipamiento Básico Municipal creado mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES. 1.2 Las operaciones de compraventa a que se refiere el párrafo precedente, serán efectuadas con cargo al Fondo de Compensación Municipal que corresponda a cada uno de los Gobiernos Locales que resulten benefi- ciarios del citado Programa. Artículo 2º.- Observancia del Trámite de Ley De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 19) de la Constitución Política del Perú, se dará cuenta del presente Decreto de Urgencia al Congreso de la Repú- blica; asimismo, se pondrá en conocimiento de la Contralo- ría General de la República para los fines de Ley. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 5526 P C M Amplían plazo de autorización de viaje del Ministro de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, con- ferida mediante la R.S. Nº 088-2002-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2002-PCM Lima, 21 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 088-2002-PCM, se autorizó el viaje del ingeniero Luis Chang Reyes, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Londres, Gran Bretaña, durante los días 12 al 19 de marzo de 2002, invitado por el Gobierno Británico; Que, la autorización de viaje otorgada al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, requiere ser extendida; De conformidad con la Ley Nº 27619 y Decretos Su- premos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar al 22 de marzo de 2002 la autoriza- ción de viaje del ingeniero Luis Chang Reyes, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con- ferida mediante la Resolución Suprema Nº 088-2002-PCM. Artículo 2º.- La ampliación de viaje autorizada pre- cedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Sr. Raúl Diez Canseco Terry Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 5532