Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002

Exoneran a gobiernos locales beneficiarios del Programa de Equipamiento Basico Municipal de diversos requisitos para la adquisicion de maquinaria pesada
DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-99-PRES se aprobo el "Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM" que tiene por objeto establecer los mecanismos de financiamiento y posibilitar al Ministerio de la Presidencia la compra masiva de maquinaria pesada para su venta a plazos a las Municipalidades Provinciales y Distritales del pais; Que, en virtud al Decreto de Urgencia Nº 001-2000 el citado Programa es financiado con recursos provenientes de la operacion de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 163-99-EF hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 150 000 000,00, y de la operacion de endeudamiento interno aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 063-99, hasta por US$ 90 000 000,00; Que, con la finalidad de no afectar el cumplimiento de los objetivos previstos por el Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM en el pasado ejercicio presupuestal resulto necesario la expedicion del Decreto de Urgencia Nº 034-2001, el mismo que exonero a los Gobiernos Locales beneficiarios del citado Programa de la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, y de las normas pertinentes de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias para la adquisicion de la indicada maquinaria, adquirida con los recursos a que se refiere el considerando anterior; Que, a la fecha la maquinaria, correspondiente al MORDAZA y MORDAZA lote, esta siendo embarcada desde Japon calculandose que el primer embarque arribara al puerto del Callao en el mes de abril; para que posteriormente y previa evaluacion esta sea transferida en venta a las Municipalidades Distritales y Provinciales que resulten calificadas como beneficiarias del Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM; Que, en tal sentido, con la finalidad de no afectar el cumplimiento de los objetivos previstos por el Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM en el presente ejercicio presupuestal resulta necesario exonerar a los Gobiernos Locales beneficiarios del citado Programa de la aplicacion de la Ley Nº 27573 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, y de las normas pertinentes del T.U.O. de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, para la adquisicion de la indicada maquinaria; Que, el caracter de urgencia radica en el hecho de que de tener que seguirse los procedimientos de adquisicion establecidos en el T.U.O. de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, no permitiria la participacion de los municipios ubicados en zonas de extrema pobreza, los que carecen de los recursos necesarios para la elaboracion de los expedientes tecnicos correspondientes a las Bases de la Licitacion Publica e impidiendo llevar a cabo una adecuada adquisicion, imprescindible para su desarrollo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, DECRETA: Articulo 1º.- Exoneracion a los Gobiernos Locales 1.1 Exonerese a los Gobiernos Locales beneficiarios del Programa de Equipamiento Basico Municipal, de los requisitos establecidos en el Articulo 26º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002,

y de las normas pertinentes del T.U.O. de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con la finalidad que puedan contratar la adquisicion directa de maquinaria pesada al Ministerio de la Presidencia Programa de Equipamiento Basico Municipal creado mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES. 1.2 Las operaciones de compraventa a que se refiere el parrafo precedente, seran efectuadas con cargo al Fondo de Compensacion Municipal que corresponda a cada uno de los Gobiernos Locales que resulten beneficiarios del citado Programa. Articulo 2º.- Observancia del Tramite de Ley De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 19) de la Constitucion Politica del Peru, se MORDAZA cuenta del presente Decreto de Urgencia al Congreso de la Republica; asimismo, se pondra en conocimiento de la Contraloria General de la Republica para los fines de Ley. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 5526

PCM
Amplian plazo de autorizacion de viaje del Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, conferida mediante la R.S. Nº 088-2002-PCM
RESOLUCION SUPREMA Nº 137-2002-PCM MORDAZA, 21 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 088-2002-PCM, se autorizo el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a la MORDAZA de Londres, Gran Bretana, durante los dias 12 al 19 de marzo de 2002, invitado por el Gobierno Britanico; Que, la autorizacion de viaje otorgada al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, requiere ser extendida; De conformidad con la Ley Nº 27619 y Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar al 22 de marzo de 2002 la autorizacion de viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, conferida mediante la Resolucion Suprema Nº 088-2002-PCM. Articulo 2º.- La ampliacion de viaje autorizada precedentemente no irrogara gastos al Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Sr. MORDAZA Diez Canseco MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 5532

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