Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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biendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 1º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 201-2001PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 5426 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 31 de enero del 2002 Visto el Informe Nº 09-98-PE/DNPP de fecha 10 de junio de 1998 y el Informe Legal Nº 1096-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 3 de diciembre del 2001. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las pruebas y de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 4 de MORDAZA de 1998, en la localidad de Bayovar, la empresa CECILL S.A. ha realizado actividades de recepcion y procesamiento de 20 toneladas metricas del recurso MORDAZA sin contar con licencia de operacion, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; presentando con fecha 22 de MORDAZA de 1998, en calidad de descargo, un escrito con Registro Nº 7868001, en el que manifiesta que mediante carta Nº 180-97-CECSA con registro Nº 1968-MIPELIMA solicito a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria la autorizacion de traslado de la planta de harina de 20 TM desde Paita hacia Bayovar - Sechura, pero que problemas atribuidos a las variaciones en los TUPAS, la paralizacion de la planta por falta de materia prima, el Fenomeno El MORDAZA, entre otros factores, no le habrian permitido cumplir con el levantamiento de observaciones relativas al Estudio de Impacto Ambiental y la ampliacion del Estudio Tecnico y Economico, entre otros; senalando que mediante escritos con Registros Nº 0665 del 28 de MORDAZA de 1997 y Nº 08785 del 9 de MORDAZA de 1997, en su opinion habrian cumplido con los requisitos para el traslado y otorgamiento de la licencia de operacion y que ante la supuesta demora de la respuesta de la administracion, optaron por desmontar y trasladar la planta a la MORDAZA de Bayovar, reconociendo que previamente a la autorizacion respectiva empezaron con el montaje, pruebas y puesta en operacion el dia 4 de MORDAZA de 1998, alegando que los volumenes de produccion eran minimos, para determinar fallas de montaje y efectuar ajustes; Que mediante Resolucion Directoral Nº 237-98-PE publicada el 31 de diciembre de 1998, se le otorgo a CECILL S.A. licencia de operacion para que desarrolle actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, destinado al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, con una capacidad instalada de 20 toneladas hora; Que los argumentos expuestos por CECILL S.A., no desvirtuan su responsabilidad por realizar actividades de procesamiento sin la licencia de operacion correspondiente, por lo que sus acciones constituyen infraccion al inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca Ley Nº 25977, por lo que existe merito para la imposicion de la sancion correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) del Articulo 1º de la Escala de Multas, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE, cuyas disposiciones se mantienen vigentes en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 251-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a CECILL S.A., con una multa ascendente a 2 UIT (Dos Unidades Impositivas Tributarias) por haber cometido infraccion al inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca - Ley Nº 25977. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerara la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 1º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 201-2001PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 5427 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 061-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 31 de enero del 2002 Visto el Informe Nº 09-98-PE/DNPP de fecha 10 de junio de 1998 y el Informe Legal Nº 1096-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 3 de diciembre del 2001. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las pruebas y de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 20 de MORDAZA de 1998, en la localidad de Bayovar, la empresa CECILL S.A. ha realizado actividades de recepcion y procesamiento de 18 toneladas metricas del recurso ayamarca sin contar con licencia de operacion, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; siendo debidamente notificada, presento su descargo mediante escrito con Registro Nº 4450001 de fecha 4 de MORDAZA de 1998, en el que manifiesta que la harina encontrada en la planta de Bayovar estaba contaminada con salmonella, la misma que habria sido producida y trasladada desde Paita, debido a la desocupacion y entrega del local que ocupaban en dicho lugar. Finalmente reconoce haber procesado la especie ayamarca para poner a prueba sus equipos; Que con fecha 22 de MORDAZA de 1998, CECILL S.A. presenta en calidad de descargo, un escrito con Registro Nº 7868001, manifestando que con carta Nº 180-97CECSA con Registro Nº 1968-MIPE-LIMA, solicito al Ministerio de Pesqueria la autorizacion para el traslado

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