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Pág. 219679 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 1º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 201-2001- PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 5426 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 060-2002-PE/DINSECOVI Lima, 31 de enero del 2002 Visto el Informe Nº 09-98-PE/DNPP de fecha 10 de junio de 1998 y el Informe Legal Nº 1096-2001-PE/DIN- SECOVI-Dsvs del 3 de diciembre del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Re- glamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las pruebas y de las investigaciones efectua- das, se ha determinado que con fecha 4 de abril de 1998, en la localidad de Bayóvar, la empresa CECILL S.A. ha realizado actividades de recepción y procesamiento de 20 toneladas métricas del recurso lisa sin contar con licencia de operación, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; presentando con fecha 22 de julio de 1998, en calidad de descargo, un escri- to con Registro Nº 7868001, en el que manifiesta que me- diante carta Nº 180-97-CECSA con registro Nº 1968-MIPE- LIMA solicitó a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería la autorización de traslado de la planta de harina de 20 TM desde Paita hacia Bayóvar - Sechura, pero que problemas atribuidos a las variaciones en los TUPAS, la paralización de la planta por falta de materia prima, el Fenómeno El Niño, entre otros factores, no le habrían permitido cumplir con el levanta- miento de observaciones relativas al Estudio de Impacto Ambiental y la ampliación del Estudio Técnico y Econó- mico, entre otros; señalando que mediante escritos con Re- gistros Nº 0665 del 28 de mayo de 1997 y Nº 08785 del 9 de julio de 1997, en su opinión habrían cumplido con los requisitos para el traslado y otorgamiento de la licencia de operación y que ante la supuesta demora de la respuesta de la administración, optaron por desmontar y trasladar la planta a la zona de Bayóvar, reconociendo que previamente a la autorización respectiva empezaron con el montaje, pruebas y puesta en operación el día 4 de abril de 1998, alegando que los volúmenes de producción eran mínimos, para determinar fallas de montaje y efectuar ajustes; Que mediante Resolución Directoral Nº 237-98-PE publicada el 31 de diciembre de 1998, se le otorgó a CECILL S.A. licencia de operación para que desarrolle actividad de procesamiento de productos hidrobiológi- cos, destinado al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimien- to industrial ubicado en la bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, con una capacidad instalada de 20 toneladas hora; Que los argumentos expuestos por CECILL S.A., no desvirtúan su responsabilidad por realizar actividades de procesamiento sin la licencia de operación correspon- diente, por lo que sus acciones constituyen infracción al inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca - Ley Nº 25977, por lo que existe mérito para la imposi- ción de la sanción correspondiente;En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) del Artículo 1º de la Escala de Multas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99-PE, cuyas disposiciones se man- tienen vigentes en virtud de la Resolución Ministerial Nº 251-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a CECILL S.A., con una mul- ta ascendente a 2 UIT (Dos Unidades Impositivas Tributa- rias) por haber cometido infracción al inciso 1) del Artí- culo 76º de la Ley General de Pesca - Ley Nº 25977. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tribu- taria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efec- tivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 1º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 201-2001- PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 5427 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2002-PE/DINSECOVI Lima, 31 de enero del 2002 Visto el Informe Nº 09-98-PE/DNPP de fecha 10 de junio de 1998 y el Informe Legal Nº 1096-2001-PE/DIN- SECOVI-Dsvs del 3 de diciembre del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que cons- tituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las pruebas y de las investigaciones efectua- das, se ha determinado que con fecha 20 de abril de 1998, en la localidad de Bayóvar, la empresa CECILL S.A. ha realizado actividades de recepción y procesa- miento de 18 toneladas métricas del recurso ayamarca sin contar con licencia de operación, infringiendo lo dis- puesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; siendo debidamente notificada, presentó su descargo mediante escrito con Registro Nº 4450001 de fecha 4 de mayo de 1998, en el que manifiesta que la harina encontrada en la planta de Bayóvar estaba conta- minada con salmonella, la misma que habría sido pro- ducida y trasladada desde Paita, debido a la desocu- pación y entrega del local que ocupaban en dicho lugar. Finalmente reconoce haber procesado la especie ayamarca para poner a prueba sus equipos; Que con fecha 22 de julio de 1998, CECILL S.A. pre- senta en calidad de descargo, un escrito con Registro Nº 7868001, manifestando que con carta Nº 180-97- CECSA con Registro Nº 1968-MIPE-LIMA, solicitó al Ministerio de Pesquería la autorización para el traslado