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Pág. 219683 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 pia autenticada de dicha Resolución en el Ministerio de Pesquería; asimismo manifiesta que por error involuntario, la empresa receptora de los recursos hidrobiológicos con- signó en la constancia de pesca presentada para acreditar la extracción del recurso sardina, un volumen de pesca de 11,610 TM, del año 1997, el cual es inexacto, por lo que subsanan ese error presentando otra constancia emitida por la misma empresa que recibió la descarga de recursos anchoveta y sardina de la embarcación "ARCA DE NOÉ", que indica que el volumen exacto de descarga es de 1,610.850 TM sobre el recurso anchoveta y 420.255 TM del recurso sardina, en el año 1997, indicando subsanar la incongruencia técnica; Que de la evaluación y análisis efectuados a los do- cumentos que obran en el expediente se ha determina- do que al no haberse notificado personalmente al recu- rrente, éste tomó conocimiento de la resolución impugna- da al recabar copia de dicho acto administrativo, por lo que considerando que dicho acto surtió efectos de la notificación válidamente efectuada, corresponde admitir a trámite el recurso interpuesto por la recurrente; Que, de otro lado, de la revisión de la constancia de pes- ca presentada inicialmente, se desprende que está referida a la extracción del recurso sardina con un volumen de pesca de 11,610 TM, del año 1997, para la embarcación denomi- nada "ARCA DE NOÉ", con matrícula Nº PT-17970-CM, de 38.637 m3 de volumen de bodega; sin embargo la nueva constancia presentada a fin de subsanar el supuesto error en que habría incurrido la empresa emisora considerando que no eran 11,610 TM de recurso sino 1,610 TM está refe- rida al recurso anchoveta, por lo que desprende que no es la misma constancia con la subsanación del error, sino que es otra constancia referida a otro recurso hidrobiológico, la mis- ma que ha sido presentada fuera del plazo otorgado por Decreto Supremo Nº 03-2000-PE; en consecuencia, no se han desvirtuado las razones por las cuales se declaró impro- cedente la ampliación de permiso de pesca solicitada, al no haber acreditado haber realizado faenas de pesca sobre los recursos anchoveta, sardina con destino al consumo huma- no directo e indirecto, por consiguiente, el recurso de recon- sideración interpuesto deviene infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 196- 2001-PE/DNEPP-Dap, sus ampliaciones y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los Artículos 16º, 18º, 27º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27444 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamen- to de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto por CRISTÓBAL Y JOSÉ SANTOS PANTA PANTA, contra la Resolución Directo- ral Nº 065-2001-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 5415 Aprueban cambios de titulares de licen- cias de operación otorgadas a empre- sas para desarrollar actividades de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 085-2002-PE/DNEPP Lima, 19 de marzo del 2002Visto el escrito de registro Nº CE-00006002 de fecha 4 de enero del 2002, presentado por VLACAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que durante la vigencia de la licen- cia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transfe- rencia de dicha licencia en los mismos términos y condi- ciones en que fue otorgada; Que por Resolución Ministerial Nº 697-97-PE de fe- cha 6 de noviembre de 1997, se otorgó a PESCA, CONSERVAS Y DERIVADOS S.A., licencia de operación, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Regla- mento, para que desarrolle las actividades de procesa- miento pesquero de recursos hidrobiológicos, a través de sus plantas de enlatado y harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en avenida Los Pescadores Nº 1200, Zona Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con las capacidades instaladas: enlatado 6,273 cajas/turno y harina de pescado 180 t/h de procesa- miento de materia prima; Que a través del escrito del visto, la empresa VLA- CAR S.A.C., solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a PESCA, CONSERVAS Y DERIVADOS S.A. mediante la Resolución Ministerial ci- tada en el considerando anterior, sustentando su solici- tud con la Escritura Pública de Compra Venta de Dere- chos y Acciones con Reserva de Dominio que otorga el BANCO WIESE SUDAMERIS a favor de la empresa re- currente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que VLACAR S.A.C., ha cumplido con presentar los re- quisitos exigidos por la normatividad pesquera vigen- te, por lo que deviene procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 062- 2002-PE/DNEPP-Dap del 25 de enero del 2002 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licen- cia de operación otorgada a la empresa PESCA, CON- SERVAS Y DERIVADOS S.A. mediante Resolución Mi- nisterial Nº 697-97-PE, a favor de la empresa VLACAR S.A.C., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos, a través de sus plantas de enlatado y harina de pescado, en su estable- cimiento industrial pesquero ubicado en avenida Los Pescadores Nº 1200, Zona Industrial 27 de octubre, dis- trito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada, con las siguientes capacidades instaladas: Enlatado :6,273 cajas/turno. Harina de pescado :180 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licen- cia otorgada por Resolución Ministerial Nº 697-97-PE a PESCA, CONSERVAS Y DERIVADOS S.A