Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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pia autenticada de dicha Resolucion en el Ministerio de Pesqueria; asimismo manifiesta que por error involuntario, la empresa receptora de los recursos hidrobiologicos consigno en la MORDAZA de pesca presentada para acreditar la extraccion del recurso sardina, un volumen de pesca de 11,610 TM, del ano 1997, el cual es inexacto, por lo que subsanan ese error presentando otra MORDAZA emitida por la misma empresa que recibio la descarga de recursos anchoveta y sardina de la embarcacion "ARCA DE NOE", que indica que el volumen exacto de descarga es de 1,610.850 TM sobre el recurso anchoveta y 420.255 TM del recurso sardina, en el ano 1997, indicando subsanar la incongruencia tecnica; Que de la evaluacion y analisis efectuados a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que al no haberse notificado personalmente al recurrente, este tomo conocimiento de la resolucion impugnada al recabar MORDAZA de dicho acto administrativo, por lo que considerando que dicho acto surtio efectos de la notificacion validamente efectuada, corresponde admitir a tramite el recurso interpuesto por la recurrente; Que, de otro lado, de la revision de la MORDAZA de pesca presentada inicialmente, se desprende que esta referida a la extraccion del recurso sardina con un volumen de pesca de 11,610 TM, del ano 1997, para la embarcacion denominada "ARCA DE NOE", con matricula Nº PT-17970-CM, de 38.637 m3 de volumen de bodega; sin embargo la nueva MORDAZA presentada a fin de subsanar el supuesto error en que habria incurrido la empresa emisora considerando que no eran 11,610 TM de recurso sino 1,610 TM esta referida al recurso anchoveta, por lo que desprende que no es la misma MORDAZA con la subsanacion del error, sino que es otra MORDAZA referida a otro recurso hidrobiologico, la misma que ha sido presentada fuera del plazo otorgado por Decreto Supremo Nº 03-2000-PE; en consecuencia, no se han desvirtuado las razones por las cuales se declaro improcedente la ampliacion de permiso de pesca solicitada, al no haber acreditado haber realizado faenas de pesca sobre los recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, por consiguiente, el recurso de reconsideracion interpuesto deviene infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1962001-PE/DNEPP-Dap, sus ampliaciones y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en los Articulos 16º, 18º, 27º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27444 y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 065-2001-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 5415

Visto el escrito de registro Nº CE-00006002 de fecha 4 de enero del 2002, presentado por VLACAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolucion Ministerial Nº 697-97-PE de fecha 6 de noviembre de 1997, se otorgo a PESCA, CONSERVAS Y DERIVADOS S.A., licencia de operacion, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle las actividades de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, a traves de sus plantas de enlatado y harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en avenida Los Pescadores Nº 1200, MORDAZA Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las capacidades instaladas: enlatado 6,273 cajas/turno y harina de pescado 180 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves del escrito del visto, la empresa VLACAR S.A.C., solicita el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a PESCA, CONSERVAS Y DERIVADOS S.A. mediante la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, sustentando su solicitud con la Escritura Publica de Compra Venta de Derechos y Acciones con Reserva de Dominio que otorga el BANCO WIESE SUDAMERIS a favor de la empresa recurrente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que VLACAR S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 0622002-PE/DNEPP-Dap del 25 de enero del 2002 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PESCA, CONSERVAS Y DERIVADOS S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 697-97-PE, a favor de la empresa VLACAR S.A.C., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, a traves de sus plantas de enlatado y harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en avenida Los Pescadores Nº 1200, MORDAZA Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada, con las siguientes capacidades instaladas: Enlatado : 6,273 cajas/turno. Harina de pescado : 180 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia otorgada por Resolucion Ministerial Nº 697-97-PE a PESCA, CONSERVAS Y DERIVADOS S.A

Aprueban cambios de titulares de licencias de operacion otorgadas a empresas para desarrollar actividades de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 085-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 19 de marzo del 2002

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