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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2002 (22/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 219682 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 Artículo 6º.- Declarar improcedente el extremo de la so- licitud referido al cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada "SAN ANTONIO VI" (ex "MACABI 7") con matrícula Nº CE-4022-PM, presentada por PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 5413 Declaran inadmisible reconsideración interpuesta por empresa contra resolu- ción referida a autorización para instalación de planta de enlatado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2002-PE/DNEPP Lima, 18 de marzo del 2002 Visto el escrito de registro Nº 18618002 del 8 de no- viembre del 2001, presentado por PESQUERA IN- DUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 034-98-PE/ DNPP del 19 de marzo de 1998, se otorgó a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA autorización para la instalación de una planta de enlatado de produc- tos hidrobiológicos, con una capacidad proyectada de 1200 cajas/turno, en su establecimiento industrial pes- quero ubicado en avenida Los Pescadores s/n, Zona In- dustrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Directoral Nº 204-98-PE/ DNPP del 20 de noviembre de 1998, se otorgó a PES- QUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA li- cencia de operación para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capaci- dad instalada de 790 cajas/turno, ubicada en el estable- cimiento industrial citado en el considerando anterior; Que mediante Resolución Directoral Nº 240-2001-PE/ DNEPP del 9 de octubre del 2001, se dejo sin efecto la autorización otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA mediante Resolución Directo- ral Nº 034-98-PE/DNPP del 19 de marzo de 1998, en lo que respecta a la diferencia existente entre la capacidad autorizada y la efectivamente instalada ascendente a 410 cajas/turno, al no haber instalado la capacidad total de 1200 cajas/turno en el plazo autorizado; Que el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud a la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que el término para la interpo- sición del recurso de reconsideración es de quince días; Que mediante el escrito del visto PESQUERA INDUS- TRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 240-2001-PE/DNEPP, el mismo que resulta inadmisible, al haber sido presentado en forma extemporánea, fuera del plazo establecido en el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 559-2001-PE/DNEPP, de fecha 22 de noviembre del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en vir- tud a la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de re- consideración interpuesto por PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA contra la Resolución Di- rectoral Nº 240-2001-PE/DNEPP, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 5414 Declaran infundada reconsideración in- terpuesta por personas naturales con- tra resolución referida a ampliación de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 084-2002-PE/DNEPP Lima, 18 de marzo del 2002 Visto los escritos de registro Nº CE-00215002, de fe- cha 22 de mayo del 2001, a través del cual la Dirección Regional de Pesquería Piura remitió el escrito Nº 2838 del 8 de mayo del 2001 y 7 de noviembre del 2001 y 7 de febrero del 2002, presentados por el armador CRISTÓ- BAL Y JOSÉ SANTOS PANTA PANTA. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 065-2001-PE/DNE, de fecha 28 de febrero del 2001, se declaró improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca otorgado a través de Resolución Directoral Nº 360-98-PE/DNE, pre- sentada por los armadores JOSÉ SANTOS PANTA PAN- TA, SANTOS EVARISTO PANTA PANTA y CRISTÓBAL PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de- nominada "ARCA DE NOÉ" con matrícula Nº PT-17970- CM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto, al no haber cumplido con los requisitos estableci- dos en la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE por cuan- to no acreditó haber realizado faenas de pesca en los re- cursos anchoveta, sardina, jurel, ni caballa con destino al consumo humano indirecto, toda vez que la constancia con la que se pretendió acreditar haber realizado faenas de pesca, carecía de validez al no existir congruencia entre el desembarque declarado de 11,610 TM de productos hidro- biológicos y la capacidad de bodega de la embarcación antes mencionada; Que mediante escritos del visto, el armador CRISTÓ- BAL PANTA PANTA, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 065-2001-PE/DNE, rei- terado posteriormente por JOSÉ SANTOS PANTA PANTA, sustentando que no se notificó personalmente tal resolu- ción, sino que tomó conocimiento del citado acto adminis- trativo el 27 abril del 2001, fecha en la que recabó una co-