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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2002 (22/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 219676 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 nistrativa; por lo que, el recurso de revisión resulta inad- misible; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Tran- sitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la empresa VIRGEN DE LAS MERCEDES E.I.R.L. contra la Resolución Viceministe- rial Nº 072-2001-PE del 12 de diciembre del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 5412 Declaran improcedente solicitud presentada por persona natural para acogerse a beneficio de pago con reduc- ción de multa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 453-2001-PE/DINSECOVI Lima, 28 de diciembre del 2001 Vistos el escrito de registro Nº 16061002 del 4 de octubre del 2001 y el Informe Legal Nº 855-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 11 de octubre del 2001; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que cons- tituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que mediante Resolución Directoral Nº 040-2001- PE/DINSECOVI del 29 de mayo del 2001, se sancio- nó al señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES con multa ascendente a 5,14 Unidades Impositivas Tribu- tarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; siendo que con escrito de registro Nº 09269002 del 11 de julio del 2001, el interesado interpuso Recurso de Reconsideración contra la citada Resolución Di- rectoral; Que mediante Resolución Ministerial Nº 304-2001- PE se establecieron beneficios de pago de multas para las infracciones calificadas de menor gravedad, consignándose en su Artículo 2º, cuáles eran las infrac- ciones afectas al mencionado beneficio; Que mediante escrito del visto, el señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES solicita acogerse al beneficio de pago con reducción de multa establecido mediante Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE, adjuntando el desistimiento del Recurso de Reconsideración interpues- to contra la Resolución Directoral Nº 040-2001-PE/DIN- SECOVI, cumpliendo con la formalidad de legalizar su firma, acto con el cual se da por agotada la vía adminis- trativa; Que asimismo, el solicitante adjunta a su escrito la fotocopia de una boleta de depósito bancario por UN MIL QUINIENTOS CUARENTIDÓS Y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 1,542.00), como constancia de pago de la mul- ta con la reducción del 90%;Que la sanción motivo de la solicitud presentada por el señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES, no se encuentra dentro de los alcances de la Resolu- ción Ministerial Nº 304-2001-PE, al no encontrarse entre las infracciones materia del beneficio consig- nadas en el Artículo 2º de la antes citada Resolución Ministerial; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y por la Resolución Ministerial Nº 304-2001- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la soli- citud presentada por el señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES, para acogerse al beneficio de pago con reducción de multa establecido por la Resolu- ción Ministerial Nº 304-2001-PE, con respecto a la sanción impuesta mediante Resolución Directoral Nº 040-2001-PE/DINSECOVI, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- El saldo de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 5423 Declaran improcedente e infundada impugnaciones contra resoluciones re- feridas a sanciones de multa impues- tas a personas naturales por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 454-2001-PE/DINSECOVI Lima, 28 de diciembre del 2001 Vistos el escrito de registro Nº 09269002 del 11 de julio del 2001 y el Informe Legal Nº 458-2001-PE/DIN- SECOVI-Dsvs del 31 de julio del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 040- 2001-PE/DINSECOVI del 29 de mayo del 2001, se sancionó al señor LEONARDO FELIPE VITE MORA- LES con multa ascendente a 5,14 Unidades Imposi- tivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dis- puesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley Ge- neral de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES se adjunta copias de su Documento Nacional de Identi- dad y de la Resolución Directoral Nº 040-2001-PE/ DINSECOVI, de la misma y de la Resolución Directo- ral Nº 125-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, median- te la cual se le otorgó permiso de pesca en forma posterior a la comisión de los hechos, concluyéndo- se que los documentos mencionados no constituyen prueba nueva y sustentatoria, incumpliéndose con el requisito formal establecido en el Artículo 98º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Normas Generales