Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002

Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las pruebas y de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 5 de junio de 1998, EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. impidio la labor de inspeccion a su planta de harina, ubicada en la localidad de Chimbote, la misma que se encontraba procesando, lo que configura infraccion al inciso f) del Articulo 188º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, MORDAZA vigente al momento de la comision de la infraccion, y que se encuentra contemplada en el numeral 21. del Articulo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; de otro lado, la denunciada no ha presentado su descargo no obstante haber sido debidamente notificada con fecha 2 de MORDAZA de 1998, mediante carta Nº 107/98 de fecha 25 de junio de 1998; Que la empresa denunciada EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. contaba con licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 047-92-PE/ DGT, para la elaboracion de enlatados con una capacidad instalada de 1.036 c/t y para harina MORDAZA normal con una capacidad instalada de 15 toneladas hora; Que se ha establecido la responsabilidad de EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. por impedir las labores de inspeccion, lo que constituye infraccion al inciso f) del Articulo 188º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que existe merito a la imposicion de la sancion correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuerdo a lo establecido en el literal b) del Articulo 14º de la Escala de Multas, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE, cuyas disposiciones se mantienen vigentes en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 251-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., con una multa ascendente a 7,5 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) por infringir el inciso f) del Articulo 188º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerara la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 1º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 201-2001PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 5425 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 059-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 31 de enero del 2002

Visto el Informe Nº 09-98-PE/DNPP de fecha 10 de junio de 1998 y el Informe Legal Nº 1095-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 3 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las pruebas y de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 15 de MORDAZA de 1998, en la localidad de Bayovar, la empresa CECILL S.A. impidio la labor de inspeccion a su planta de harina, infringiendo lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 188º del Reglamento de la Ley General de Pesca - Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que CECILL S.A. con fecha 22 de MORDAZA de 1998, presenta en calidad de descargo, un escrito con Registro Nº 7868001 en el que manifiesta que mediante carta Nº 180-97-CECSA con Registro Nº 1968-MIPE-LIMA solicito a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria la autorizacion de traslado de la planta de harina de 20 TM desde Paita hacia Bayovar - Sechura, pero que problemas atribuidos a las variaciones en los TUPAS, la paralizacion de la planta por falta de materia prima, el Fenomeno El MORDAZA, entre otros factores, no le habrian permitido cumplir con el levantamiento de observaciones relativas al Estudio de Impacto Ambiental y la ampliacion del Estudio Tecnico y Economico, entre otros; senalando que mediante escritos con Registros Nº 0665 del 28 de MORDAZA de 1997 y Nº 08785 del 9 de MORDAZA de 1997, en su opinion habrian cumplido con los requisitos para el traslado y otorgamiento de la licencia de operacion y que ante la supuesta demora de la respuesta de la administracion, optaron por desmontar y trasladar la planta a la MORDAZA de Bayovar, reconociendo que previamente a la autorizacion respectiva empezaron con el montaje, pruebas y puesta en operacion el dia 4 de MORDAZA de 1998, alegando que los volumenes de produccion eran minimos, para determinar fallas de montaje y efectuar ajustes; Que los argumentos expuestos por CECILL S.A., no desvirtuan su responsabilidad por obstaculizar las labores de inspeccion, determinandose mas bien que se encontraba realizando actividades de procesamiento en su planta de harina ubicada en la localidad de Bayovar, por lo que sus acciones constituyen infraccion al inciso f) del Articulo 188º del Reglamento de la Ley General de Pesca - Decreto Supremo Nº 001-94-PE, al haber negado el ingreso del inspector debidamente acreditado a las instalaciones de su establecimiento pesquero, por lo que existe merito a la imposicion de la sancion correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuerdo a lo establecido en el literal b) del Articulo 1º de la Escala de Multas, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE, cuyas disposiciones se mantienen vigentes en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 251-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a CECILL S.A., con una multa ascendente a 10 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) por haber infringido a lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 188º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerara la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, de-

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