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Pág. 219678 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Re- glamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las pruebas y de las investigaciones efectua- das, se ha determinado que con fecha 5 de junio de 1998, EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. impidió la labor de inspección a su planta de harina, ubicada en la loca- lidad de Chimbote, la misma que se encontraba proce- sando, lo que configura infracción al inciso f) del Artículo 188º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, norma vigente al momento de la comisión de la infracción, y que se encuentra con- templada en el numeral 21. del Artículo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; de otro lado, la denunciada no ha presentado su descargo no obstante haber sido debidamente notificada con fecha 2 de julio de 1998, mediante carta Nº 107/98 de fecha 25 de junio de 1998; Que la empresa denunciada EMPRESA PESQUE- RA GAMMA S.A. contaba con licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 047-92-PE/ DGT, para la elaboración de enlatados con una capaci- dad instalada de 1.036 c/t y para harina tipo normal con una capacidad instalada de 15 toneladas hora; Que se ha establecido la responsabilidad de EMPRE- SA PESQUERA GAMMA S.A. por impedir las labores de inspección, lo que constituye infracción al inciso f) del Artículo 188º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que existe mérito a la imposición de la sanción correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuerdo a lo establecido en el literal b) del Artículo 14º de la Escala de Multas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99-PE, cuyas disposiciones se man- tienen vigentes en virtud de la Resolución Ministerial Nº 251-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A., con una multa ascendente a 7,5 UIT (Uni- dades Impositivas Tributarias) por infringir el inciso f) del Artículo 188º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tribu- taria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efec- tivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 1º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 201-2001- PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 5425 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2002-PE/DINSECOVI Lima, 31 de enero del 2002Visto el Informe Nº 09-98-PE/DNPP de fecha 10 de junio de 1998 y el Informe Legal Nº 1095-2001-PE/DIN- SECOVI-Dsvs del 3 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que cons- tituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las pruebas y de las investigaciones efectua- das, se ha determinado que con fecha 15 de abril de 1998, en la localidad de Bayóvar, la empresa CECILL S.A. impidió la labor de inspección a su planta de harina, infringiendo lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 188º del Reglamento de la Ley General de Pesca - Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que CECILL S.A. con fecha 22 de julio de 1998, pre- senta en calidad de descargo, un escrito con Registro Nº 7868001 en el que manifiesta que mediante carta Nº 180-97-CECSA con Registro Nº 1968-MIPE-LIMA soli- citó a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería la autorización de traslado de la planta de harina de 20 TM desde Paita hacia Bayó- var - Sechura, pero que problemas atribuidos a las variaciones en los TUPAS, la paralización de la planta por falta de materia prima, el Fenómeno El Niño, entre otros factores, no le habrían permitido cumplir con el levantamiento de observaciones relativas al Estudio de Impacto Ambiental y la ampliación del Estudio Técnico y Económico, entre otros; señalando que mediante escri- tos con Registros Nº 0665 del 28 de mayo de 1997 y Nº 08785 del 9 de julio de 1997, en su opinión habrían cum- plido con los requisitos para el traslado y otorgamiento de la licencia de operación y que ante la supuesta de- mora de la respuesta de la administración, optaron por desmontar y trasladar la planta a la zona de Bayóvar, reconociendo que previamente a la autorización respec- tiva empezaron con el montaje, pruebas y puesta en operación el día 4 de abril de 1998, alegando que los volúmenes de producción eran mínimos, para determi- nar fallas de montaje y efectuar ajustes; Que los argumentos expuestos por CECILL S.A., no desvirtúan su responsabilidad por obstaculizar las labo- res de inspección, determinándose más bien que se en- contraba realizando actividades de procesamiento en su planta de harina ubicada en la localidad de Bayóvar, por lo que sus acciones constituyen infracción al inciso f) del Artículo 188º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca - Decreto Supremo Nº 001-94-PE, al haber negado el ingreso del inspector debidamente acreditado a las ins- talaciones de su establecimiento pesquero, por lo que existe mérito a la imposición de la sanción correspon- diente; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuerdo a lo establecido en el literal b) del Artículo 1º de la Escala de Multas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99-PE, cuyas disposiciones se man- tienen vigentes en virtud de la Resolución Ministerial Nº 251-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a CECILL S.A., con una multa ascendente a 10 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) por haber infringido a lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 188º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tribu- taria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efec- tivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, de-