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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2002 (22/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 219667 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 Declaran Duelo Nacional el día 22 de marzo por víctimas de atentado terro- rista ocurrido en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2002-PCM Lima, 21 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, en la noche del día miércoles 20 de marzo de 2002, se produjo un atentado terrorista en el Centro Co- mercial El Polo, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, en la ciudad de Lima; Que, la irracionalidad de este acto criminal, ha oca- sionado la pérdida de vida de compatriotas y han resul- tado otras personas con heridas de consideración; Que, ante tales hechos la sociedad peruana ma- nifiesta su más profundo rechazo y condena, por lo que se ha visto por conveniente declarar Duelo Na- cional en todo el territorio de la República el día 22 de marzo de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Duelo Nacional en todo el territorio de la República el día 22 de marzo de 2002, por las víctimas del atentado terrorista ocurrido en la ciudad de Lima el día miércoles 20 de marzo de 2002. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5533 AGRICULTURA Designan Director de la Dirección Regional Agraria Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0276-2002-AG Lima, 19 de marzo de 2002 VISTO: El Oficio Nº 071-2002-AG-CFI/P, del Presidente de la Comisión de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Agricultura. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0127-2002- AG de fecha 11 de febrero del 2002, se encargó al Ing. Hermógenes Mora Toledo en el cargo de Director de la Dirección Regional Agraria Madre de Dios; Que, es necesario dar por concluido el encargo del funcionario indicado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y en la Ley Nº 27594;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo efectuado al Ing. Hermógenes Mora Toledo en el cargo de Director de la Dirección Regional Agraria Madre de Dios. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Emi- lio Omar Rengifo Khan en el cargo de Director de la Di- rección Regional Agraria Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 5457 ECONOMÍA Y FINANZAS Regulan Bonificación Extraordinaria Compensatoria establecida mediante el D.U. Nº 012-2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2002-EF/10 Lima, 21 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 012- 2002 establece que el Seguro Social de Salud - ESSA- LUD otorgará una Bonificación Extraordinaria Com- pensatoria como mecanismo de retribución complemen- tario a su política remunerativa vigente, la misma que no tiene carácter remunerativo; Que, el referido Decreto de Urgencia dispone que el otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria Compen- satoria se regulará por las disposiciones que emita el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 012-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Bonificación Extraordinaria Compen- satoria a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 012- 2002, constituye un monto anual de carácter no remune- rativo, que será otorgado a cada trabajador en actividad, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la presen- te Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD podrá otorgar la Bonificación Ex- traordinaria Compensatoria siempre y cuando se cum- pla con lo siguiente: a)El monto a otorgar deberá establecerse tomando en cuenta el cumplimiento de metas, la calidad de traba- jo realizado, la contribución y el compromiso del trabaja- dor, reflejado en un proceso de evaluación. b)La distribución de la Bonificación Extraordinaria Compensatoria se realizará bajo un criterio de equi- dad, privilegiando a los trabajadores cuya labor ten- ga una vinculación mayor con la actividad principal de la entidad y a los trabajadores con menores ingre- sos. c)Los criterios de evaluación y la forma de distribución de la Bonificación Extraordinaria Compensatoria deberán ser aprobados por el Con- sejo Directivo y remitidos, a su vez al Fondo Nacio- nal de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE para su aprobación definitiva por parte de la Dirección Ejecutiva. d)La Bonificación Extraordinaria Compensatoria po- drá efectivizarse en pagos parciales de forma mensual, trimestral, semestral o anual, en un plazo que no exceda el último día del mes, trimestre, semestre o año, respectivamente.