Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, MORDAZA vigente a la fecha de interposicion del recurso, siendo que el requerimiento se mantiene vigente segun lo dispuesto en el Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 040-2001-PE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 5424 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 110-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 13 de febrero del 2002 Vistos el escrito de registro Nº 14349002 del 12 de setiembre del 2001 y el Informe Legal Nº 789-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 26 de setiembre del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 247-2001-PE/ DINSECOVI del 6 de MORDAZA del 2001, se sanciono a la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA con multa ascendente a 21.58 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito del visto la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA interpone Recurso de Reconsideracion manifestando que existe un error en la persona sancionada, en tanto considerando el fallecimiento de su esposo, la multa impugnada es de carga de la SUCESION DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOYAGA, debiendo excluirse de responsabilidad a la recurrente; en cuanto al reporte de ocurrencias, este fue elaborado en forma unilateral, sin presencia de representante alguno de la embarcacion, consignandose como tal al senor MORDAZA MORDAZA LAROSA a quien desconocen por cuanto no labora como tripulante, como lo demuestran con la Certificacion expedida por la Capitania de Puerto de Chimbote; por ultimo, la recurrente aduce que no se ha merituado correctamente la gravedad de los hechos al momento de imponerse la multa y que en la parte considerativa de la resolucion se hace mencion a una infraccion a lo establecido en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca, mientras que en la parte resolutiva se le sanciona por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca;

Que los argumentos expuestos por la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA en su Recurso de Reconsideracion, no desvirtuan su responsabilidad en la comision de la infraccion sancionada, en tanto que las sanciones administrativas se imponen al autor directo de la infraccion, es decir a quien tenia el dominio del hecho, entendiendose que se trata de la posesion de la embarcacion; siendo que en sus descargos la denunciada reconocio tener el dominio, posesion y ser responsable de la operacion de la embarcacion implicada, independientemente de quien sea su verdadero propietario, en tanto las embarcaciones pesqueras son objetos de derecho y en el presente caso resultan unicamente el vehiculo o instrumento mediante el cual se cometio el ilicito; Que asimismo, en el reporte de ocurrencias no se ha consignado que el senor MORDAZA MORDAZA LAROSA sea tripulante de la embarcacion pesquera "KARINA JESUS", sino que fungia como representante de la embarcacion, por lo que la Certificacion presentada por la recurrente no constituye medio probatorio que demuestre que los inspectores incurrieron en vicio de nulidad alguno; Que por ultimo, la sancion impuesta a la recurrente ha sido correctamente calculada segun lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE, no existiendo error alguno en la determinacion del monto de la multa impuesta y mucho menos en el supuesto del MORDAZA citado tanto en la parte considerativa como en la resolutiva, careciendo de fundamentos lo expuesto en el Recurso de Reconsideracion; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 247-2001-PE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 5429

Sancionan con multa a Empresa Pesquera Gamma S.A., Cecill S.A. y MORDAZA S.A., por infringir la Ley General de Pesca y su Reglamento
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 30 de enero del 2002 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIB-011/98 de fecha 9 de junio de 1998 y el Informe Legal Nº 022-2002-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 7 de enero del 2002.

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