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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2002 (22/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 219677 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, norma vigente a la fecha de interposición del recurso, siendo que el re- querimiento se mantiene vigente según lo dispuesto en el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor LEONARDO FE- LIPE VITE MORALES contra la Resolución Directoral Nº 040-2001-PE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, con- forme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 5424 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 110-2002-PE/DINSECOVI Lima, 13 de febrero del 2002 Vistos el escrito de registro Nº 14349002 del 12 de setiembre del 2001 y el Informe Legal Nº 789-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 26 de setiembre del 2001. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 247-2001-PE/ DINSECOVI del 6 de julio del 2001, se sancionó a la señora EDELMIRA SÁNCHEZ DE PEREDA con multa ascendente a 21.58 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito del visto la señora EDELMIRA SÁNCHEZ DE PEREDA interpone Recurso de Reconsi- deración manifestando que existe un error en la persona sancionada, en tanto considerando el fallecimiento de su esposo, la multa impugnada es de carga de la SUCE- SIÓN DE PEDRO ROSARIO PEREDA LOYAGA, debien- do excluirse de responsabilidad a la recurrente; en cuanto al reporte de ocurrencias, éste fue elaborado en forma unilateral, sin presencia de representante alguno de la embarcación, consignándose como tal al señor ARMAN- DO OSORIO LAROSA a quien desconocen por cuanto no labora como tripulante, como lo demuestran con la Certificación expedida por la Capitanía de Puerto de Chimbote; por último, la recurrente aduce que no se ha merituado correctamente la gravedad de los hechos al momento de imponerse la multa y que en la parte consi- derativa de la resolución se hace mención a una infrac- ción a lo establecido en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca, mientras que en la parte resoluti- va se le sanciona por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca;Que los argumentos expuestos por la señora EDELMI- RA SÁNCHEZ DE PEREDA en su Recurso de Reconside- ración, no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de la infracción sancionada, en tanto que las sanciones admi- nistrativas se imponen al autor directo de la infracción, es decir a quien tenía el dominio del hecho, entendiéndose que se trata de la posesión de la embarcación; siendo que en sus descargos la denunciada reconoció tener el domi- nio, posesión y ser responsable de la operación de la em- barcación implicada, independientemente de quién sea su verdadero propietario, en tanto las embarcaciones pesque- ras son objetos de derecho y en el presente caso resultan únicamente el vehículo o instrumento mediante el cual se cometió el ilícito; Que asimismo, en el reporte de ocurrencias no se ha consignado que el señor ARMANDO OSORIO LAROSA sea tripulante de la embarcación pesquera "KARINA JE- SÚS", sino que fungía como representante de la embarca- ción, por lo que la Certificación presentada por la recurren- te no constituye medio probatorio que demuestre que los inspectores incurrieron en vicio de nulidad alguno; Que por último, la sanción impuesta a la recurrente ha sido correctamente calculada según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 080-99-PE, no existien- do error alguno en la determinación del monto de la mul- ta impuesta y mucho menos en el supuesto del tipo cita- do tanto en la parte considerativa como en la resolutiva, careciendo de fundamentos lo expuesto en el Recurso de Reconsideración; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Re- consideración interpuesto por la señora EDELMIRA SÁN- CHEZ DE PEREDA contra la Resolución Directoral Nº 247-2001-PE/DINSECOVI, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, con- forme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 5429 Sancionan con multa a Empresa Pesquera Gamma S.A., Cecill S.A. y Del Mar S.A., por infringir la Ley General de Pesca y su Reglamento RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2002-PE/DINSECOVI Lima, 30 de enero del 2002 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIB-011/98 de fecha 9 de junio de 1998 y el Informe Legal Nº 022-2002-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 7 de enero del 2002.