Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2002 (22/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2002

de su planta de harina desde Paita hacia Bayovar, pero por diversos factores, no habria podido levantar las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y la ampliacion del Estudio Tecnico y Economico; senalando que por escritos con Registros Nºs. 0665 y 08785 del 28 de MORDAZA y 9 de MORDAZA de 1997, cumplieron con los requisitos solicitados y que por la demora de la respuesta de la administracion, optaron por desmontar y trasladar la planta a Bayovar, reconociendo que empezaron con el montaje, pruebas y puesta en operacion el dia 4 de MORDAZA de 1998, MORDAZA de la autorizacion respectiva, alegando que los volumenes procesados eran minimos, para determinar fallas de montaje y efectuar ajustes; Que mediante Resolucion Directoral Nº 237-98-PE publicada el 31 de diciembre de 1998, se le otorgo a CECILL S.A. licencia de operacion para que desarrolle actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, destinado al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA de Bayovar, distrito y provincia de Sechura, con una capacidad instalada de 20 toneladas hora; Que los argumentos expuestos por CECILL S.A., no desvirtuan su responsabilidad por realizar actividades de procesamiento sin la licencia de operacion correspondiente, por lo que sus acciones constituyen infraccion al inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca Ley Nº 25977, por lo que existe merito para la imposicion de la sancion correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) del Articulo 1º de la Escala de Multas, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE, cuyas disposiciones se mantienen vigentes en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 251-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a CECILL S.A., con una multa ascendente a 1,8 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) por haber cometido infraccion al inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca - Ley Nº 25977. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerara la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 1º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 201-2001PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 5428 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 130-2002-PE/DINSECOVI MORDAZA, 13 de febrero del 2002 Vistos el Informe Nº 012-2001-CTAR-ANCASH/DRPCH/Dph del 15 de marzo del 2001 y el Informe Legal Nº 054-2002-PE/DINSECOVI-Dsvs del 14 de enero del 2002.

Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 12 de marzo del 2001, la embarcacion pesquera "MARCO POLO" de matricula Nº PT-6323PM, propiedad de MORDAZA S.A., extrajo 101.18 TM. del recurso hidrobiologico anchoveta con una incidencia del 15% en tallas menores a las establecidas, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 20 de junio del 2001, MORDAZA S.A. presento descargos, manifestando que los documentos que sustentan la denuncia fueron levantados en forma unilateral por los inspectores sin la intervencion de representante alguno de la empresa, incumpliendose con las normas de muestreo, lo que invalida la inspeccion realizada; Que los argumentos expuestos por MORDAZA S.A. no desvirtuan su responsabilidad en la comision de la infraccion denunciada, en tanto que en el reporte de ocurrencias se ha consignado la negativa de su representante para suscribir los documentos que sustentan la denuncia, por lo que la deficiente participacion de la empresa en la inspeccion realizada, es de su exclusiva responsabilidad; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a MORDAZA S.A., armador propietario de la embarcacion pesquera "MARCO POLO" de matricula Nº PT-6323-PM, con multa ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 1º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 201-2001PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 5430

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca solicitado por empresa para operar embarcaciones de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 082-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 18 de marzo del 2002

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