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Pág. 219680 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 de su planta de harina desde Paita hacia Bayóvar, pero por diversos factores, no habría podido levantar las ob- servaciones al Estudio de Impacto Ambiental y la am- pliación del Estudio Técnico y Económico; señalando que por escritos con Registros Nºs. 0665 y 08785 del 28 de mayo y 9 de julio de 1997, cumplieron con los requisitos solicitados y que por la demora de la respuesta de la administración, optaron por desmontar y trasladar la plan- ta a Bayóvar, reconociendo que empezaron con el mon- taje, pruebas y puesta en operación el día 4 de abril de 1998, antes de la autorización respectiva, alegando que los volúmenes procesados eran mínimos, para determi- nar fallas de montaje y efectuar ajustes; Que mediante Resolución Directoral Nº 237-98-PE publicada el 31 de diciembre de 1998, se le otorgó a CECILL S.A. licencia de operación para que desarrolle actividad de procesamiento de productos hidrobiológi- cos, destinado al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimien- to industrial ubicado en la bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura, con una capacidad instalada de 20 toneladas hora; Que los argumentos expuestos por CECILL S.A., no desvirtúan su responsabilidad por realizar actividades de procesamiento sin la licencia de operación correspon- diente, por lo que sus acciones constituyen infracción al inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca - Ley Nº 25977, por lo que existe mérito para la imposi- ción de la sanción correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) del Artículo 1º de la Escala de Multas, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-99-PE, cuyas disposiciones se man- tienen vigentes en virtud de la Resolución Ministerial Nº 251-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a CECILL S.A., con una mul- ta ascendente a 1,8 UIT (Unidades Impositivas Tributa- rias) por haber cometido infracción al inciso 1) del Artí- culo 76º de la Ley General de Pesca - Ley Nº 25977. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tribu- taria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efec- tivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 1º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 201-2001- PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 5428 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 130-2002-PE/DINSECOVI Lima, 13 de febrero del 2002 Vistos el Informe Nº 012-2001-CTAR-ANCASH/DRP- CH/Dph del 15 de marzo del 2001 y el Informe Legal Nº 054-2002-PE/DINSECOVI-Dsvs del 14 de enero del 2002.CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 12 de marzo del 2001, la embarca- ción pesquera "MARCO POLO" de matrícula Nº PT-6323- PM, propiedad de DEL MAR S.A., extrajo 101.18 TM. del recurso hidrobiológico anchoveta con una incidencia del 15% en tallas menores a las establecidas, lo que consti- tuye infracción a lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 20 de junio del 2001, DEL MAR S.A. presentó descargos, manifestando que los documentos que sustentan la denuncia fueron levantados en forma unilateral por los inspectores sin la intervención de representante alguno de la empresa, incumpliéndose con las normas de muestreo, lo que in- valida la inspección realizada; Que los argumentos expuestos por DEL MAR S.A. no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de la infrac- ción denunciada, en tanto que en el reporte de ocurrencias se ha consignado la negativa de su representante para sus- cribir los documentos que sustentan la denuncia, por lo que la deficiente participación de la empresa en la inspección realizada, es de su exclusiva responsabilidad; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a DEL MAR S.A., armador propietario de la embarcación pesquera "MARCO POLO" de matrícula Nº PT-6323-PM, con multa ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por ha- ber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, con- forme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 1º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 201-2001- PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 5430 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca solicitado por empresa para operar embarcaciones de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 082-2002-PE/DNEPP Lima, 18 de marzo del 2002