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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2002 (27/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 219973 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de marzo de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Director de Progra- mas de Salud, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, a la doctora SANDRA LUZ OSORIO SALAZAR. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 5649 Dan por concluida designación de Director Ejecutivo del Hospital Regio- nal Docente "Las Mercedes" de Chi- clayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 566-2002-SA/DM Lima, 22 de marzo del 2002 Visto el Oficio Nº 0643-2002-CTAR.LAMB/DRSAL- OEAJ cursado por el Director General de la Dirección Re- gional de Salud Lambayeque; De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha de la presente Resolución, la designación del doctor CÉ- SAR ORLANDO VELA SAAVEDRA, al cargo de Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servi- cios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 5650 Designan Director Ejecutivo del Hospi- tal Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 567-2002-SA/DM Lima, 22 de marzo del 2002 Visto el Oficio Nº 0643-2002-CTAR.LAMB/DRSAL- OEAJ cursado por el Director General de la Dirección Re- gional de Salud Lambayeque; De conformidad con lo previsto en el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo, Nivel F-4, al doctor JULIO AGUSTÍN FERNÁNDEZ MA- NAYALLE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 5651Designan Director Ejecutivo de Sanea- miento Ambiental de la Dirección Regional de Salud Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 568-2002-SA/DM Lima, 22 de marzo del 2002 Visto el Oficio Nº 0643-2002-CTAR.LAMB/DRSAL- OEAJ cursado por el Director General de la Dirección Re- gional de Salud Lambayeque; De conformidad con lo previsto en el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Director Ejecutivo de Saneamiento Ambiental de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, Nivel F-4, al ingeniero RODOLFO ALBER- TO SANDOVAL SANTAMARÍA. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 5652 M T C Modifican el Reglamento Nacional de Administración de Transportes y Anexo del Reglamento Nacional de Tránsito DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, el Estado procura la pro- tección de los intereses de los usuarios, la salud y seguri- dad de las personas y el resguardo del medio ambiente; Que, en ese sentido, le corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ex- pedir las normas que permitan una adecuada labor de pre- vención y fiscalización con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios del servicio público de transporte terrestre; Que, para tal efecto, deben realizarse algunas modifi- caciones, adiciones y precisiones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense el literal o) del Artículo 263º y el Artículo 290º del Reglamento Nacional de Administra- ción de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-MTC, cuyos textos serán los siguientes: "Artículo 263º.- Obligaciones Las concesionarias están obligadas a : o) Disponer que los ómnibus de su flota cuenten con los instrumentos de seguridad y equipos de auxilio siguientes: o.1 Extintor de fuego de capacidad no menor de seis kilogramos. o.2 Triángulos o conos de seguridad. o.3 Botiquín conteniendo como mínimo vendas, algo- dón, gasa, esparadrapo y alcohol.