Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2002 (27/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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o.4 Neumatico de repuesto."

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de marzo de 2002

"Articulo 290º.- Cumplimiento de las condiciones de seguridad La autoridad competente impedira la prestacion del servicio cuando: a) Los neumaticos de los ejes direccionales del vehiculo habilitado esten reencauchados o cuando la profundidad del dibujo de la superficie de rodadura de alguno de los neumaticos sea menor a dos milimetros en cualquiera de los ejes. b) El vehiculo habilitado carezca de luces o no cuente con el numero exigido por las normas pertinentes o aquellas no funcionen. La misma medida podra ser adoptada cuando el vehiculo no cuente con los dispositivos retroreflectivos previstos en los reglamentos pertinentes. c) El parabrisas del vehiculo habilitado se encuentre trizado no permitiendo la visibilidad del conductor. La autoridad competente interrumpira el viaje cuando el conductor no acredite contar con licencia de conducir o esta no sea de la categoria correspondiente. " Articulo 2º.- Agreguense los literales que a continuacion se indican a los Articulos 314º y 315º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes: "Articulo 314º.- Infracciones de la Concesionaria Las infracciones en que pueden incurrir las empresas concesionarias o permisionarias son las siguientes: a) Con caracter MUY GRAVE: a.7 Incumplir indistintamente cualquiera de las condiciones de seguridad senaladas en los incisos a), b) y c) del Articulo 290º del presente reglamento. a.8 Prestar el servicio sin contar con el numero de conductores exigido por el Articulo 302º o cuando el conductor exceda los limites de tiempo de conduccion establecidos en el Articulo 303º del presente reglamento. a.9 Exceder los limites de velocidad establecidos por el Reglamento Nacional de Transito. b) Con caracter GRAVE: b.8 Transportar pasajeros cuya cantidad exceda el numero de asientos del vehiculo o que no tengan boleto de viaje. b.9 Transportar bultos que impidan la libre circulacion en el pasadizo del salon del vehiculo." "Articulo 315º.- Infracciones de los Conductores Las infracciones en que pueden incurrir los conductores son las siguientes: a) Con caracter MUY GRAVE: "a.6 Transportar pasajeros cuya cantidad exceda el numero de asientos del vehiculo o que no tengan boleto de viaje. a. 7 Transportar bultos que impidan la libre circulacion en el pasadizo del salon del vehiculo. a.8 Exceder los limites de velocidad establecidos por el Reglamento Nacional de Transito." Articulo 3º.- Modifiquese el literal C.22 del Articulo 296º y el literal C.22 del Anexo del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, por el siguiente tenor: "Articulo 296º.- Las infracciones de MORDAZA del conductor, se tipifican y califican en el presente Reglamento de la siguiente forma: C. Infracciones a la Seguridad C.22 Conducir un vehiculo que no cuenta con las luces y dispositivos retrorreflectivos previstos en los reglamentos pertinentes."

"ANEXO CUADRO DE TIPIFICACION, MULTAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL MORDAZA TERRESTRE I. CONDUCTORES INFRACCION C. Infracciones a la Seguridad C.22 Conducir un vehiculo que no cuenta con las luces y dispositivos retrorreflectivos previstos en los reglamentos pertinentes."

MULTA UIT

MEDIDAS PREVENTIVAS

5%

Retencion del vehiculo

Articulo 4º.- En tanto se concluya la implementacion de los denominados Certificados de Habilitacion a los que se refiere el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001MTC, la autoridad competente continuara expidiendo las tarjetas de circulacion vehicular. Articulo 5º.- Precisese que en tanto se concluya la implementacion del sistema de revisiones tecnicas, las empresas de servicio publico de transporte terrestre de pasajeros y mercancias que se encuentren bajo el ambito de competencia del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y las Direcciones Regionales de Circulacion Terrestre, continuaran acreditando las condiciones de operatividad y seguridad de sus vehiculos mediante certificados otorgados por universidades o institutos tecnologicos autorizados para tal efecto por la Direccion General de Circulacion Terrestre conforme a lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2001MTC. Articulo 6º- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5778

PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan suscripcion de convenio de cooperacion academica entre la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 029-2002-CE-PJ MORDAZA, 22 de marzo de 2002 VISTO; El Oficio Nº 008-2001-A.LEGAL/CSJA. del senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante el cual solicita se autorice a su despacho a suscribir el Convenio Interinstitucional de Cooperacion Academica, con la Universidad Catolica de MORDAZA Maria; y, CONSIDERANDO: Que, el objetivo principal del Convenio Interinstitucional MORDAZA citado, conforme al texto del mismo, es contribuir a la especializacion de los Vocales, Jueces, Relatores, Secre-

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