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Pág. 219974 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de marzo de 2002 o.4 Neumático de repuesto." "Artículo 290º.- Cumplimiento de las condiciones de seguridad La autoridad competente impedirá la prestación del ser- vicio cuando: a) Los neumáticos de los ejes direccionales del vehícu- lo habilitado estén reencauchados o cuando la profundi- dad del dibujo de la superficie de rodadura de alguno de los neumáticos sea menor a dos milímetros en cualquiera de los ejes. b) El vehículo habilitado carezca de luces o no cuen- te con el número exigido por las normas pertinentes o aquéllas no funcionen. La misma medida podrá ser adoptada cuando el vehículo no cuente con los dispo- sitivos retroreflectivos previstos en los reglamentos per- tinentes. c) El parabrisas del vehículo habilitado se encuentre trizado no permitiendo la visibilidad del conductor. La autoridad competente interrumpirá el viaje cuando el conductor no acredite contar con licencia de conducir o ésta no sea de la categoría correspondiente. " Artículo 2º.- Agréguense los literales que a continua- ción se indican a los Artículos 314º y 315º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes: "Artículo 314º.- Infracciones de la Concesionaria Las infracciones en que pueden incurrir las empresas concesionarias o permisionarias son las siguientes: a) Con carácter MUY GRAVE: a.7 Incumplir indistintamente cualquiera de las condi- ciones de seguridad señaladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 290º del presente reglamento. a.8 Prestar el servicio sin contar con el número de con- ductores exigido por el Artículo 302º o cuando el conduc- tor exceda los límites de tiempo de conducción estableci- dos en el Artículo 303º del presente reglamento. a.9 Exceder los límites de velocidad establecidos por el Reglamento Nacional de Tránsito. b) Con carácter GRAVE: b.8 Transportar pasajeros cuya cantidad exceda el nú- mero de asientos del vehículo o que no tengan boleto de viaje. b.9 Transportar bultos que impidan la libre circulación en el pasadizo del salón del vehículo." "Artículo 315º.- Infracciones de los Conductores Las infracciones en que pueden incurrir los conducto- res son las siguientes: a) Con carácter MUY GRAVE: "a.6 Transportar pasajeros cuya cantidad exceda el nú- mero de asientos del vehículo o que no tengan boleto de viaje. a. 7 Transportar bultos que impidan la libre circulación en el pasadizo del salón del vehículo. a.8 Exceder los límites de velocidad establecidos por el Reglamento Nacional de Tránsito." Artículo 3º.- Modifíquese el literal C.22 del Artículo 296º y el literal C.22 del Anexo del Reglamento Nacional de Trán- sito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, por el siguiente tenor: "Artículo 296º.- Las infracciones de tránsito del conduc- tor, se tipifican y califican en el presente Reglamento de la siguiente forma: C. Infracciones a la Seguridad C.22 Conducir un vehículo que no cuenta con las luces y dispositivos retrorreflectivos previstos en los reglamen- tos pertinentes.""ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN, MULTAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE I. CONDUCTORES INFRACCIÓN MULTA MEDIDAS PREVENTIVAS UIT C. Infracciones a la Seguridad C.22 Conducir un vehículo que no cuenta con las luces y dis- 5% Retención del vehículo positivos retrorreflectivos pre- vistos en los reglamentos per- tinentes." Artículo 4º.- En tanto se concluya la implementación de los denominados Certificados de Habilitación a los que se refiere el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001- MTC, la autoridad competente continuará expidiendo las tarjetas de circulación vehicular. Artículo 5º.- Precísese que en tanto se concluya la im- plementación del sistema de revisiones técnicas, las em- presas de servicio público de transporte terrestre de pasa- jeros y mercancías que se encuentren bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción y las Direcciones Regiona- les de Circulación Terrestre, continuarán acreditando las condiciones de operatividad y seguridad de sus vehículos mediante certificados otorgados por universidades o insti- tutos tecnológicos autorizados para tal efecto por la Direc- ción General de Circulación Terrestre conforme a lo esta- blecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2001- MTC. Artículo 6º- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5778 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan suscripción de convenio de cooperación académica entre la Corte Superior de Justicia de Arequipa y la Universidad Católica de Santa María RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 029-2002-CE-PJ Lima, 22 de marzo de 2002 VISTO; El Oficio Nº 008-2001-A.LEGAL/CSJA. del señor Pre- sidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, me- diante el cual solicita se autorice a su despacho a suscribir el Convenio Interinstitucional de Cooperación Académica, con la Universidad Católica de Santa María; y, CONSIDERANDO: Que, el objetivo principal del Convenio Interinstitucional antes citado, conforme al texto del mismo, es contribuir a la especialización de los Vocales, Jueces, Relatores, Secre-