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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2002 (28/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 220057 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de marzo de 2002 Ministerio de Justicia, como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Multisectorial que tendrá como objetivo la ejecución, evaluación y seguimiento de los man- datos de la III Cumbre de las Américas. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a los organismos pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5741 Disponen contratación de servicios de procurador a que se refiere la R.S. Nº 016-2002-JUS mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2002-JUS Lima, 26 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 241-2000-JUS se designa al doctor Luis Vargas Valdivia como Procurador Público Adjunto Ad Hoc en los procesos que se inicien contra Vladimiro Montesinos Torres, Alberto Fujimori Fuji- mori y los demás que resulten responsables por la comi- sión de delitos contra la administración pública y otros; Que con Resolución Suprema Nº 354-2001-JUS se ratifica al referido doctor como Procurador Público Adjunto Ad Hoc; Que mediante Resolución Suprema Nº 016-2002-JUS, se designa al doctor Luis Vargas Valdivia, como Procurador Públi- co Ad Hoc para que en representación de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones lega- les pertinentes, intervenga en los procesos judiciales, investi- gaciones preliminares y procedimientos de acusación constitucional instaurados contra el ex Presidente de la Repú- blica Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y las demás personas que resulten involucradas, por los delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado; Que con Oficio Nº 401-2002-JUS-OGA, de fecha 25 de marzo de 2002, la Oficina General de Administración del Mi- nisterio de Justicia, establece que la contratación de los ser- vicios del Procurador Ad Hoc cubre las condiciones respecto al "Objeto del Contrato" y el "carácter personal" del mismo, cuya continuidad resulta indispensable y urgente para el cum- plimiento de las actividades de investigación, asesoría y pa- trocinio en representación del Estado, con relación a la pre- sunta comisión de delitos por parte del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y los que resul- ten responsables, en agravio del Estado; Que asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, con Informe Nº 093-2002-JUS/ OGAJ establece que para la designación como Procurador Público Adjunto Ad Hoc, su posterior ratificación y, finalmen- te, su designación como Procurador Público Ad Hoc en los casos seguidos contra la organización delictiva conformada por Alberto Fujimori Fujimori y Vladimiro Montesinos Torres, se ha tomado en cuenta la calidad profesional del locador y sobre todo, su desempeño eficiente en el cargo; Que dicho desempeño se ve reflejado en el diseño y desarrollo de una estrategia que comprende la ejecución de acciones tanto a nivel nacional como internacional, y que tienen que ver con la identificación y denuncia de aque- llas personas que resulten responsables de delitos cometi- dos en agravio del Estado, la recuperación de fondos del Estado peruano depositados ilícitamente en el exterior y la defensa del Estado en los procesos judiciales abiertos por la comisión de estos delitos; Que como consecuencia de lo señalado en el conside- rando anterior, la Procuraduría Ad Hoc al 31 de enero de 2002 patrocina al Estado en un total de 210 investigaciones que incluyen las llevadas a cabo a nivel fiscal, judicial y congresal, con un total de 1260 procesados e investigados, con 340 in- vestigados y 920 procesados, 78 detenidos; Que finalmente, con relación a los fondos ilícitamente obtenidos en perjuicio del Estado, la Procuraduría Ad Hoc ha logrado ubicar en el exterior la suma de US$ 216'430,315.80, habiendo sido recuperados al 31 de enero de 2002 la suma de US$ 63'297,088.43;Que de otro lado, la Comisión a que se refiere el Decre- to Supremo Nº 007-2002-JUS, mediante Acuerdo Nº 01- 019/2002-CESSCPAH, adoptado en la sesión de fecha 20 de marzo de 2002, ha recomendado al Ministerio de Justi- cia la contratación del doctor Luis Vargas Valdivia para que desempeñe las funciones a que se refiere la Resolución Suprema Nº 016-2002-JUS; Que conforme a lo establecido en el literal b) del Artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el pago para la pres- tación de los servicios de la Procuraduría Ad Hoc serán desti- nados del Fondo Especial de Administración del Dinero Obte- nido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI; Que el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, según Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla en su in- ciso h) el supuesto de exoneración de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, cuan- do se trata de adquisiciones y contrataciones de servicios personalísimos, para lo cual, conforme a lo señalado por el Artículo 111º del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, debe tenerse en cuenta como requisito esencial a la persona del Locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta procedente la declaración como ser- vicios personalísimos aquellos que viene brindando el doc- tor Luis Vargas Valdivia como integrante de la Procuradu- ría Ad Hoc conformada para que se haga cargo de la de- fensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, intervenga en los proce- sos judiciales, investigaciones preliminares y procedimien- tos de acusación constitucional instaurados contra el ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, Vla- dimiro Montesinos Torres y las demás personas que resul- ten involucradas, por los delitos contra la administración pública y otros, en agravio del Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27573 y el inciso h) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase como Servicios Personalísimos los servicios que viene prestando el doctor Luis Vargas Valdivia en el desempeño de las funciones a que se refiere la Resolución Suprema Nº 016-2002-JUS. Artículo 2º.- Exonérase del requisito de Concurso Pú- blico la contratación de los servicios señalados en el Artí- culo 1º de la presente Resolución, la cual se efectuará por un plazo de seis meses contados a partir del 1 de febrero de 2002, por un valor referencial de US$ 72,000.00 y que estará financiada con los recursos que destine el Fondo Especial de Administración de los Dineros Obtenidos Ilíci- tamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI. Artículo 3º.- Disponer que la contratación de los servi- cios del Procurador Luis Gilberto Vargas Valdivia se efec- túe por la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía o a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desa- rrollo - PNUD. Artículo 4º.- Disponer que dentro del plazo establecido por la Ley, se envíe copia autenticada de la presente Reso- lución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 5842 PRES Aprueban Convenio de traspaso de re- cursos al ORDESUR provenientes de la Cooperación Técnica no Reembolsable otorgada por la CAF RESOLUCIÓN MINISTERIAL  Nº 098-2002-PRES Lima, 12 de marzo de 2002