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Pág. 220438 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002 Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop- ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Co- mercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a tra- vés del Sistema Peruano de Normalización, del cual for- man parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolu- ción Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac- tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar- se con la participación de representantes de todos los sec- tores involucrados: producción, consumo y técnico, consti- tuidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización Permanen- te de Paletizadores, de acuerdo a lo dispuesto en el Regla- mento de Comités Técnicos de Normalización antes seña- lado; Que, el 13 de diciembre del 2001, el citado Comité Téc- nico presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión, 2 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, los cuales fue- ron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción, y sometido a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 11 de febrero del 2002; Que, no habiéndose recibido observaciones a los men- cionados Proyectos y luego de la evaluación corres- pondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación, como Normas Técnicas Peruanas; Luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECO- PI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem- bros, reunidos en su sesión de fecha 14 de marzo del 2002; RESUELVE: APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las si- guientes: NTP-ISO 9424:2002 PALETIZADORES. Paneles de madera. Determinación de las di- mensiones de las piezas de prue- ba. 1a Edición. NTP-ISO 9427:2002 PALETIZADORES. Paneles de madera. Determinación de la den- sidad. 1a Edición. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 5855 Aprueban enmienda a la Norma Metrológica Peruana LVD 004:1992 Vehículos Tanque RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0022-2002/INDECOPI-CRT Lima, 20 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comer- ciales del Indecopi es el Organismo Nacional de Norma-lización encargado de la aprobación de normas de metro- logía legal, cuyo carácter es de observancia obligatoria de conformidad con el Artículo 26º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Que, la Norma Metrológica Peruana LVD 004:1992 VE- HÍCULOS. Tanque establece como alcance de aplicación de sus disposiciones, a los vehículos destinados al trans- porte de productos derivados de petróleo sometidos a pre- sión atmosférica; Que, uno de los requisitos de la LVD 004:1992 es la existencia de un volumen de expansión en los tanques, el mismo que tiene como objeto alojar el aumento del volu- men del combustible durante su transporte que se origine por el incremento de temperatura; Que, debido a que existen productos tales como el pe- tróleo residual que se despachan a una temperatura mayor a la del ambiente, durante su transporte el volumen tiende a descender condicionado a la reducción de temperatura; Que, en tales casos el volumen de expansión previsto en la LVD 004:1992 no es aplicable ya que en el transporte de los productos por encima de la temperatura ambiente, no se prevé un aumento de volumen que así lo justifique; Que, asimismo, tratándose de productos que se transportan por encima de la temperatura ambiente es ne- cesaria la corrección de temperatura por dilatación volu- métrica para determinar la cantidad efectiva del producto transportado; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas Peruanas establece en su Artículo 5º que la Enmienda es uno de los documentos normativos que pueden ser emitidos por la Comisión además de las Normas Metrológicas Peruanas; Que, conforme a lo expuesto es necesario introducir una enmienda a la LVD 004:1992 a fin de precisar los tér- minos de su aplicación respecto a los tanques de vehícu- los que transportan productos por encima de la temperatu- ra ambiente, así como la necesidad en tales casos de rea- lizar correcciones de temperatura por dilatación volumétri- ca, a fin de determinar la cantidad de combustible efectiva- mente transportado; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el Reglamento para la Aprobación de Nor- mas Metrológicas Peruanas, y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en sesión de fecha 20 de marzo de 2002; RESUELVE: APROBAR como Enmienda de la Norma Metrológica Peruana LVD 004: 1992 Vehículos. Tanque la siguiente pre- cisión relativa al Campo de Aplicación establecido en el numeral 3: 3. CAMPO DE APLICACIÓN 3.1. La presente norma se aplica a vehículos tanque destinados al transporte de productos derivados de petró- leo sometidos a presión atmosférica, siempre que estos sean utilizados en transacciones comerciales. Los vehículos tanque que transporten productos por encima de la temperatura ambiente no requieren cumplir con el volumen de expansión. Asimismo, en tales casos es necesaria la corrección de temperatura por dilatación volu- métrica, a efectos de determinar la cantidad de combusti- ble efectivamente transportado. 3.2. También se aplica a los vagones tanque que trans- portan los productos mencionados en 3.1 sometidos a la presión atmosférica y usados en transacciones comercia- les. 3.3. La presente norma no se aplica a vehículos tanque que transporten gas licuado de petróleo (GLP) u otros pro- ductos distintos a los indicados en 3.1. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 5856