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Pág. 220432 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002 i) Los billetes se encuentren debidamente clasifica- dos y los fajos cuenten con precintos con el nombre de la EA, la denominación, la fecha de procesamiento y el importe. j) Los billetes no presenten grapas o estén sujetos con elástico. Artículo 35º.- Los inspectores pueden ordenar el retiro inmediato del numerario que ha sido depositado en la bó- veda de custodia sin observar lo dispuesto en este Regla- mento, lo que dará lugar al correspondiente débito, sin per- juicio de la sanción pertinente. Artículo 36º.- De detectarse falsificaciones de billetes o billetes adulterados o que no reúnan condiciones para el canje, la EA deberá proceder a su reemplazo inmediato, entregando a los inspectores los referidos billetes, bajo constancia. Artículo 37º.- Toda infracción detectada se consignará en el Parte de Inspección , el que será firmado por los inspectores y por los representantes de la EA. Unos y otros pueden consignar en ese documento las observaciones que estimen pertinentes. CAPÍTULO V SANCIONES Artículo 38º.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento será sancionado, según la gra- vedad de la falta, con amonestación, suspensión o revoca- toria de la autorización para operar en el Sistema de Cus- todia. Artículo 39º.- Las faltas se clasifican en graves y le- ves. Salvo en los casos de reincidencia o de reiterancia a que se refiere el Artículo 44º, las sanciones que se impon- ga rigen únicamente respecto de la bóveda en la que la infracción haya sido detectada. Artículo 40º.- Son faltas graves: a) Comunicar al BCRP que se ha realizado un depósito en la bóveda de custodia sin haberlo efectuado. b) Depositar en la bóveda de custodia sumas significa- tivamente menores a las comunicadas al BCRP. c) Utilizar bóvedas o espacios de bóvedas no autoriza- das. d) Efectuar retiros sin contar con autorización. e) Impedir o retrasar, de cualquier forma o por cualquier medio, el ingreso de los inspectores a los locales donde están ubicadas las bóvedas de custodia, o el inicio de los trabajos de inspección. f) Retirar billetes de la bóveda de custodia del BCRP para procesarlos fuera de dicho recinto. Artículo 41º.- Son faltas leves: a) Omitir la verificación de la identidad de los inspecto- res, así como la conformidad de las firmas en las respecti- vas credenciales. b) Permitir que la llave y la clave de la bóveda de custo- dia sean operadas por la misma persona. c) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las ofici- nas del BCRP, sumas menores a las comunicadas a éste, siempre que la diferencia no sea significativa. d) Efectuar depósitos de billetes que, guardando con- formidad con el valor total declarado, no correspondan a las denominaciones indicadas en el respectivo formato. e) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las ofici- nas del BCRP, billetes deteriorados como si estuvieran en condiciones de circular. f) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las ofici- nas del BCRP, billetes en condiciones de circular como si fueran deteriorados. g) Depositar fajos de billetes asegurados con precintos de papel que no correspondan a la EA. h) Depositar fajos de billetes con agrupaciones parcia- les. i) Depositar fajos de billetes con inobservancia de lo establecido en el ítem iii del literal c) del Artículo 10º. j) Poner grapas a los billetes o asegurarlos con elásti- cos.Artículo 42º.- Las faltas graves son sancionadas con: a) Suspensión de quince (15) días útiles del Sistema de Custodia. b) Suspensión de treinta (30) días útiles del Sistema de Custodia. c) Suspensión de cuarenta y cinco (45) días útiles del Sistema de Custodia. d) Revocatoria de la autorización. La suspensión de quince días procede a la comisión de la primera falta. Si, dentro de los seis meses siguientes, se incurriese en nueva infracción, se aplicará la suspensión de treinta días. En el caso de que, dentro de los doce meses de im- puesta la primera sanción se produjera una tercera falta, habrá lugar a la suspensión de cuarenta y cinco días. Si, dentro del anotado plazo de doce meses hubiera una cuarta infracción, corresponderá la revocatoria de la autorización. Los plazos de seis y doce meses son extintivos para los fines de la reincidencia o reiterancia, de modo que, una vez vencidos, la nueva falta sólo da lugar a la suspensión de quince días. Artículo 43º.- Las faltas leves son sancionadas con: a) Amonestación. b) Suspensión de cinco (5) días útiles del Sistema de Custodia. c) Suspensión de diez (10) días útiles del Sistema de Custodia. La amonestación procede a la comisión de la primera falta. Si, dentro de los seis meses siguientes, se incurriese en nueva infracción, se aplicará la suspensión de cinco días. En el caso de que, dentro de los doce meses de im- puesta la primera sanción se produjera una tercera falta, habrá lugar a la suspensión de diez días. Si, dentro del anotado plazo de doce meses hubiera una cuarta infracción, corresponderá la sanción señalada en el artículo anterior para la primera infracción grave. Los plazos de seis y doce meses son extintivos para los fines de la reincidencia o reiterancia, de modo que, una vez vencidos, la nueva falta sólo da lugar a amonestación. Artículo 44º.- Cuando en una bóveda de custodia se cometa una cuarta infracción grave en un período de doce meses, además de la revocatoria a que se refiere el Artículo 42 º, la EA quedará suspendida del Sistema de Custodia por treinta (30) días calendario. Artículo 45º.- La suspensión conlleva la prohibición de efectuar depósitos y retiros en el Sistema de Custodia. Sin embargo, excepcionalmente, el BCRP puede dis- poner que uno o más retiros sean efectuados de la bóveda respecto de la que se ha aplicado la sanción. Artículo 46º.- De revocarse la autorización para ope- rar en el Sistema de Custodia, el dinero depositado en la bóveda de Custodia será debitado en la cuenta corriente de la respectiva EA. Si con ello se originase un saldo deu- dor, éste deberá ser cubierto de inmediato por la EA. Artículo 47º.- El Subgerente de Custodia pondrá en conocimiento del Gerente de Operaciones de la EA infrac- tora, o del funcionario de cargo equivalente, el Parte de Inspección en el que se registre alguna falta, dándole un plazo de tres días útiles para que efectúe el descargo que viere por conveniente. Recibido el descargo, o vencido el plazo del párrafo an- terior, el Subgerente de Custodia elevará un informe con su opinión al Gerente de Tesorería, quien remitirá lo actua- do al Gerente General para que, de estimarlo procedente, aplique la sanción del caso. La Resolución emitida por el Gerente General del BCRP puede ser objeto de recurso de reconsideración por parte de la EA sancionada, el que deberá interponerse ante di- cha autoridad dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución, sustentándose en nueva prueba instrumental y cumpliendo los requisitos señalados en el Artículo 113º de la Ley Nº 27444. El Gerente General resolverá dicho re- curso dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se en- tenderá denegado.