Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2002 (30/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de marzo de 2002

i) Los billetes se encuentren debidamente clasificados y los fajos cuenten con precintos con el nombre de la EA, la denominacion, la fecha de procesamiento y el importe. j) Los billetes no presenten grapas o esten sujetos con elastico. Articulo 35º.- Los inspectores pueden ordenar el retiro inmediato del numerario que ha sido depositado en la boveda de custodia sin observar lo dispuesto en este Reglamento, lo que MORDAZA lugar al correspondiente debito, sin perjuicio de la sancion pertinente. Articulo 36º.- De detectarse falsificaciones de billetes o billetes adulterados o que no reunan condiciones para el canje, la EA debera proceder a su reemplazo inmediato, entregando a los inspectores los referidos billetes, bajo constancia. Articulo 37º.- Toda infraccion detectada se consignara en el Parte de Inspeccion, el que sera firmado por los inspectores y por los representantes de la EA. Unos y otros pueden consignar en ese documento las observaciones que estimen pertinentes. CAPITULO V SANCIONES Articulo 38º.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento sera sancionado, segun la gravedad de la falta, con amonestacion, suspension o revocatoria de la autorizacion para operar en el Sistema de Custodia. Articulo 39º.- Las faltas se clasifican en graves y leves. Salvo en los casos de reincidencia o de reiterancia a que se refiere el Articulo 44º, las sanciones que se imponga rigen unicamente respecto de la boveda en la que la infraccion MORDAZA sido detectada. Articulo 40º.- Son faltas graves: a) Comunicar al BCRP que se ha realizado un deposito en la boveda de custodia sin haberlo efectuado. b) Depositar en la boveda de custodia sumas significativamente menores a las comunicadas al BCRP. c) Utilizar bovedas o espacios de bovedas no autorizadas. d) Efectuar retiros sin contar con autorizacion. e) Impedir o retrasar, de cualquier forma o por cualquier medio, el ingreso de los inspectores a los locales donde estan ubicadas las bovedas de custodia, o el inicio de los trabajos de inspeccion. f) Retirar billetes de la boveda de custodia del BCRP para procesarlos fuera de dicho recinto. Articulo 41º.- Son faltas leves: a) Omitir la verificacion de la identidad de los inspectores, asi como la conformidad de las firmas en las respectivas credenciales. b) Permitir que la llave y la clave de la boveda de custodia MORDAZA operadas por la misma persona. c) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las oficinas del BCRP, sumas menores a las comunicadas a este, siempre que la diferencia no sea significativa. d) Efectuar depositos de billetes que, guardando conformidad con el valor total declarado, no correspondan a las denominaciones indicadas en el respectivo formato. e) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las oficinas del BCRP, billetes deteriorados como si estuvieran en condiciones de circular. f) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las oficinas del BCRP, billetes en condiciones de circular como si fueran deteriorados. g) Depositar fajos de billetes asegurados con precintos de papel que no correspondan a la EA. h) Depositar fajos de billetes con agrupaciones parciales. i) Depositar fajos de billetes con inobservancia de lo establecido en el item iii del literal c) del Articulo 10º. j) Poner grapas a los billetes o asegurarlos con elasticos.

Articulo 42º.- Las faltas graves son sancionadas con: a) Suspension de quince (15) dias utiles del Sistema de Custodia. b) Suspension de treinta (30) dias utiles del Sistema de Custodia. c) Suspension de cuarenta y cinco (45) dias utiles del Sistema de Custodia. d) Revocatoria de la autorizacion. La suspension de quince dias procede a la comision de la primera falta. Si, dentro de los seis meses siguientes, se incurriese en nueva infraccion, se aplicara la suspension de treinta dias. En el caso de que, dentro de los doce meses de impuesta la primera sancion se produjera una tercera falta, habra lugar a la suspension de cuarenta y cinco dias. Si, dentro del anotado plazo de doce meses hubiera una cuarta infraccion, correspondera la revocatoria de la autorizacion. Los plazos de seis y doce meses son extintivos para los fines de la reincidencia o reiterancia, de modo que, una vez vencidos, la nueva falta solo da lugar a la suspension de quince dias. Articulo 43º.- Las faltas leves son sancionadas con: a) Amonestacion. b) Suspension de cinco (5) dias utiles del Sistema de Custodia. c) Suspension de diez (10) dias utiles del Sistema de Custodia. La amonestacion procede a la comision de la primera falta. Si, dentro de los seis meses siguientes, se incurriese en nueva infraccion, se aplicara la suspension de cinco dias. En el caso de que, dentro de los doce meses de impuesta la primera sancion se produjera una tercera falta, habra lugar a la suspension de diez dias. Si, dentro del anotado plazo de doce meses hubiera una cuarta infraccion, correspondera la sancion senalada en el articulo anterior para la primera infraccion grave. Los plazos de seis y doce meses son extintivos para los fines de la reincidencia o reiterancia, de modo que, una vez vencidos, la nueva falta solo da lugar a amonestacion. Articulo 44º.- Cuando en una boveda de custodia se cometa una cuarta infraccion grave en un periodo de doce meses, ademas de la revocatoria a que se refiere el Articulo 42º, la EA quedara suspendida del Sistema de Custodia por treinta (30) dias calendario. Articulo 45º.- La suspension conlleva la prohibicion de efectuar depositos y retiros en el Sistema de Custodia. Sin embargo, excepcionalmente, el BCRP puede disponer que uno o mas retiros MORDAZA efectuados de la boveda respecto de la que se ha aplicado la sancion. Articulo 46º.- De revocarse la autorizacion para operar en el Sistema de Custodia, el dinero depositado en la boveda de Custodia sera debitado en la cuenta corriente de la respectiva EA. Si con ello se originase un saldo deudor, este debera ser cubierto de inmediato por la EA. Articulo 47º.- El Subgerente de Custodia pondra en conocimiento del Gerente de Operaciones de la EA infractora, o del funcionario de cargo equivalente, el Parte de Inspeccion en el que se registre alguna falta, dandole un plazo de tres dias utiles para que efectue el descargo que viere por conveniente. Recibido el descargo, o vencido el plazo del parrafo anterior, el Subgerente de Custodia elevara un informe con su opinion al Gerente de Tesoreria, quien remitira lo actuado al Gerente General para que, de estimarlo procedente, aplique la sancion del caso. La Resolucion emitida por el Gerente General del BCRP puede ser objeto de recurso de reconsideracion por parte de la EA sancionada, el que debera interponerse ante dicha autoridad dentro de los 15 dias habiles de notificada la resolucion, sustentandose en nueva prueba instrumental y cumpliendo los requisitos senalados en el Articulo 113º de la Ley Nº 27444. El Gerente General resolvera dicho recurso dentro de los 30 dias habiles de presentado. Vencido dicho termino sin que MORDAZA sido resuelto el recurso se entendera denegado.

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