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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2002 (30/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 220430 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002 cada una de las calidades de billetes que van a depositar (en condiciones de circular, deteriorados y por clasificar), con indicación del monto del depósito para cada una de las denominaciones y el total general. Artículo 9º.- Una vez colocado el numerario en la bóveda de custodia, la EA depositante enviará el formu- lario de depósito, debidamente firmado y sellado, a la Sección Caja de la Oficina Principal del BCRP o a la Sección Operaciones de la sucursal a la que correspon- da informar. Copia de este formulario será devuelta por la oficina del BCRP que lo recibió, debidamente firmada y sellada, con indicación de la hora de recepción, en señal de aceptación del depósito y de su abono en la respectiva cuenta corriente. De comprobarse que el monto consignado en el formu- lario no se encuentra en la bóveda de custodia, aunque fuere sólo en parte, se dará por no efectuado el depósito, procediéndose de inmediato a debitar el importe en la co- rrespondiente cuenta corriente, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar. Artículo 10º.- Los depósitos en custodia están sujetos a las siguientes disposiciones: a) El monto máximo de los depósitos en una determi- nada bóveda de custodia, así como sus variaciones, es fijada por el BCRP, a propuesta de la EA, en función de la cobertura de la póliza de seguros. b) Los depósitos que efectúe el BCRP en una bóveda de custodia no pueden exceder del 60% del monto máximo autorizado para ella. c) Los billetes que constituyen cada entrega deben: i. Corresponder exactamente a lo señalado en el for- mulario del depósito, tanto en el importe cuanto en las de- nominaciones y calidad. ii. Conformar paquetes que contengan diez fajos de cien billetes cada uno, de la misma denominación. Cuando no exista la cantidad suficiente de fajos para completar un paquete, éstos podrán depositarse en fa- jos, siempre que no se acumule más de nueve fajos por denominación. La agrupación de estos fajos en paquetes se realizará obligatoriamente dentro de la bóveda de custodia asigna- da al BCRP. Los retiros que soliciten las EA serán atendidos con estricta sujeción a lo establecido en el Artículo 23º. iii. Estar ordenados por su anverso y por su numera- ción vertical. d) Los fajos de billetes no deben contener agrupacio- nes parciales y han de estar asegurados con precintos de papel con las inscripciones relativas al nombre de la EA, la fecha de su procesamiento, la denominación y el importe total. e) En el caso de los depósitos realizados por el BCRP o por otra EA, el cambio de los precintos lo hará la EA receptora en su sala de recuento, previa coordinación con el BCRP, en un plazo de tres días útiles de recibido el de- pósito. f) No está permitido el uso de grapas en los billetes, ni que éstos se sujeten con elásticos. g) Para el almacenamiento de los paquetes de billetes se utilizará un sistema de anaqueles o mobiliario similar, que permita su visión total al momento de efectuar las ve- rificaciones correspondientes. h) Para los traslados a que se hace referencia en los Artículos 12º y 14º, la EA solicitará previamente la autori- zación del BCRP. SECCIÓN B: Billetes en condiciones de circular Artículo 11º.- Se considera billete en condiciones de circular aquél que se adecua al patrón de calidad y a las condiciones establecidas por el BCRP. Si en los muestreos que realicen los inspectores se en- contrase entre los billetes clasificados como en condicio- nes de circular más del quince por ciento de billetes dete- riorados, se efectuará el débito correspondiente por el total de la suma depositada en la denominación a la que perte- nece la muestra, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar.Artículo 12º.- Cuando por excepción una EA tenga que depositar billetes en condiciones de circular en las oficinas del BCRP, o trasladarlos de su bóveda de custodia hacia la bóveda del BCRP, utilizará bolsas de plástico transparen- te, con medidas 22" x 50" y 0,007", cada una de ellas con 30 paquetes de billetes de una misma denominación y ca- lidad. Si las operaciones se realizasen en las sucursales del BCRP, las bolsas antes indicadas pueden contener sólo 6 paquetes. Excepcionalmente, el BCRP podrá autorizar depó- sitos o traslados en bolsas con otras cantidades de paquetes. Las bolsas estarán exentas de roturas y cerradas con precinto de seguridad numerados, formalizándose las en- tregas con el formulario de depósito o la suscripción de un acta firmada por funcionarios autorizados. En uno y otro caso se especificará: a) La fecha. b) El monto del numerario transferido, con mención de las denominaciones que lo conforman. c) La bóveda de custodia de la que provengan. d) La cantidad de bolsas por denominación. e) La numeración de los correspondientes precintos. SECCIÓN C: Billetes deteriorados Artículo 13º.- Se considera billete deteriorado -y por lo tanto excluido de la circulación- aquél que no se adecua al patrón de calidad o a las condiciones establecidas por el BCRP. Si en los muestreos que realicen los inspectores se encontrase entre los billetes deteriorados más de quin- ce por ciento de billetes en condiciones de circular, se efectuará el débito correspondiente por el total de la suma depositada en la denominación a la que pertene- ce la muestra, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar. Artículo 14º.- Los billetes deteriorados serán deposi- tados en el Sistema de Custodia. Su traslado al BCRP, con observancia del procedimiento indicado en el Artículo 12º, se realizará dentro de los tres días útiles de reunidos 30 paquetes de billetes de una misma denominación en Lima, o 6 en provincias, si fuere el caso. Excepcionalmente, el BCRP puede autorizar que los billetes deteriorados sean entregados directamente en sus oficinas. Artículo 15º.- Las bolsas con billetes deteriorados de- positadas en el BCRP no serán abiertas hasta el día y la hora programados para darles conformidad, lo que será comunicado a la EA con anticipación no menor de 24 ho- ras, a fin de que designe a sus personeros. La inasistencia o la impuntualidad de los personeros de la EA no eximen a ésta de responsabilidad por las irregularidades que se pu- diera detectar durante el proceso de recuento para dar la conformidad. La conformidad de los depósitos de que trata este artículo será otorgada en un plazo no mayor de 5 días úti- les. Artículo 16º.- Si en el muestreo que se realice en for- ma previa al proceso de conformidad de las bolsas deposi- tadas en el BCRP, se encontrase más de un quince por ciento de billetes en condiciones de circular, el dinero que corresponde a la bolsa de la que se extrajo la muestra de- berá ser retirado por la EA, con el consiguiente débito en su cuenta corriente, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar. El tamaño de la muestra debe ser proporcional al con- tenido de la bolsa. SECCIÓN D: Billetes por clasificar Artículo 17º.- Se considera billete por clasificar aquél que aún no ha sido calificado como deteriorado o en condi- ciones de circular. Los billetes por clasificar, con la autorización de la Ge- rencia de Tesorería del BCRP, pueden ser depositados en el Sistema de Custodia sólo cuando sea necesario cubrir un saldo deudor en la cuenta corriente de la EA originado en la compensación de cheques. Artículo 18º.- El dinero que conforma los depósitos de billetes por clasificar no se puede poner en circula-