TEXTO PAGINA: 31
Pág. 220429 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002 Modifican circular y establecen dispo- siciones referias al Reglamento del Sis- tema de Custodia CIRCULAR Nº 012-2002-EF/90 Lima, 27 de marzo del 2002 Ref.: Reglamento del Sistema de Custodia El Directorio de este Banco Central ha resuelto mo- dificar la Circular Nº 012-98-EF/90, a efectos de pre- cisar el procedimiento a seguir en el caso de imposi- ción de sanciones así como el procedimiento para el depósito de billetes, sustituyéndola por la presente, que entrará en vigencia a los tres días de su publica- ción. CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El SISTEMA DE CUSTODIA es el meca- nismo por el que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) mantiene parte de su disponibilidad de numerario en bóvedas o espacios de bóvedas de las empresas ban- carias y financieras autorizadas (en adelante EA), con la finalidad de evitar el traslado físico del dinero proveniente de los depósitos y retiros de efectivo que realizan esas empresas, contra abonos o cargos en sus cuentas corrien- tes en el BCRP. El sistema de custodia funciona en la capital de la Re- pública, en las ciudades donde operan sucursales del BCRP y en aquéllas que a juicio de éste tengan un movimiento financiero que lo justifique. En este último caso, la supervi- sión del sistema corre a cargo de la oficina más próxima del BCRP. Artículo 2º.- La BÓVEDA DE CUSTODIA es un re- cinto o un espacio físicamente delimitado, dentro de la bóveda de una EA o de una empresa de transporte, custodia y administración de numerario contratada por ella. La bóveda de custodia es de uso exclusivo para ope- raciones de depósitos y retiros de efectivo provenien- tes de las operaciones vinculadas al Sistema de Cus- todia, por constituir una extensión de las bóvedas del BCRP. Artículo 3º.- Toda EA debe contratar una póliza de se- guro que, sin costo para el BCRP, cubra todos los riesgos a que está sujeto el dinero depositado en cada una de sus bóvedas de custodia autorizadas. En caso de que ocurra un siniestro y la reposición correspondiente por la empresa aseguradora no hubie- se tenido lugar dentro de los 100 días calendario, el BCRP debitará el importe total en la cuenta corriente de la EA. Si, como resultado del mencionado débito, la cuenta corriente de la EA arrojase saldo deudor, éste deberá ser cubierto en el día por la EA. Artículo 4º.- Para la autorización de una bóveda en el Sistema de Custodia es necesario que el Gerente General de la EA, o de la institución financiera que lo solicite por primera vez, remita una carta al BCRP, conforme al mode- lo del ANEXO Nº 1, a la que acompañe fotocopia de la póliza de seguros que cubre todos los riesgos a que está expuesto el dinero depositado en su bóveda de custodia y en la que: a) Se comprometa a cumplir con todo lo dispuesto en este Reglamento. b) Autorice al BCRP para cargar en su cuenta corriente el monto de los saldos deudores que resultaren de la apli- cación del artículo precedente. Tratándose de bóvedas de custodia que han de fun- cionar en ciudades en las que no operan oficinas del BCRP, se requiere de un acuerdo entre éste y la EA, o la institución financiera que formule la solicitud por pri- mera vez, sobre la forma en que una u otra cubrirán los gastos de las visitas de inspección a las mencionadas bóvedas.Artículo 5º.- La autorización señalada en el artículo pre- cedente será revocada en los siguientes casos: a) Sanción impuesta por el BCRP a raíz de infraccio- nes a este Reglamento. b) Expiración de la póliza de seguro, sin que haya teni- do lugar la renovación correspondiente o una nueva con- tratación. c) Cierre, autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, de la oficina en la que se encuentra la bóveda. d) Solicitud de la EA, aceptada por el BCRP. e) Incumplimiento del acuerdo relativo a los gastos de las visitas de inspección. Artículo 6º.- Son obligaciones de las EA: a) Aceptar y cumplir las disposiciones del presente Re- glamento, así como hacerlas cumplir en el caso de que contraten el servicio de una empresa de transporte, custo- dia y administración de numerario. b) Efectuar la clasificación de billetes, separando los que se encuentren en condiciones de circular de los dete- riorados, de acuerdo con los criterios establecidos por el BCRP. c) Determinar procedimientos internos para que, en el manejo de la bóveda de custodia, la clave y la llave sean de responsabilidad de diferentes funcionarios y el ingreso se efectúe con participación de no menos de dos personas autorizadas. d) Implantar un sistema de registro de ingreso y salida de personas a la bóveda de custodia y llevar un libro, em- pastado y foliado, en el que se anote las horas de apertura y cierre de dicha bóveda. e) Aceptar los depósitos y facilitar los retiros de billetes o monedas que el BCRP decida realizar en la bóveda de custodia, por cuenta propia o de otras EA. f) Brindar facilidades para que los personeros de otras EA realicen el recuento del dinero y demás procedimien- tos y actividades destinadas al retiro de éste. g) Entregar los billetes depositados en su bóveda de custodia al BCRP, o a una empresa bancaria, finan- ciera o de transporte, custodia y administración de nu- merario que haya designado el BCRP, según las indi- caciones de éste. h) Asumir el costo de los traslados de dinero desde sus oficinas al BCRP y viceversa, excepto en los casos en que dichos traslados sean efectuados por el BCRP. i) Asumir, conforme al convenio de que trata el último párrafo del Artículo 4º, los gastos de transporte para las visitas de inspección. j) Remitir a la Gerencia de Tesorería del BCRP la rela- ción de las personas autorizadas para realizar retiros de efectivo de las bóvedas de custodia o del BCRP y para firmar los documentos relacionados con los retiros, depó- sitos y partes de inspección; así como la relación del per- sonal de apoyo y de los vehículos de transporte que utili- zarán para movilizar dinero desde las bóvedas de custodia y hacia ellas. Las relaciones de que trata el inciso j) completas, de- ben ser entregadas en la penúltima semana de cada se- mestre calendario, o cada vez que ocurra alguna variación, caso este en el que entrarán en vigencia al tercer día útil de su recepción. Si un personero dejase de prestar servicios por falta grave, el hecho debe ser comunicado al BCRP dentro del siguiente día útil de formalizado el despido, bajo responsabilidad. Artículo 7º.- Las operaciones realizadas en el Sistema de Custodia se reportan en el formato aprobado por el BCRP, el que será enviado a éste, debidamente firmado, por cualquier medio de comunicación que se hubiere acor- dado. CAPÍTULO II DEPÓSITOS SECCIÓN A: Billetes en general Artículo 8º.- Para efectuar el depósito de billetes en el Sistema de Custodia, las EA deben llenar un formato para