Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2002 (30/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 30 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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cion en tanto la EA no MORDAZA efectuado la correspondiente calificacion, la que se realizara en su sala de recuento, no mas tarde del siguiente dia util de efectuado el deposito. SECCION E: Monedas Articulo 19º.- El deposito de monedas en el Sistema de Custodia solo podra realizarse en forma excepcional, en las denominaciones, montos y oportunidades que autorice la Gerencia de Tesoreria del BCRP. CAPITULO III RETIROS Articulo 20º.- Los retiros de dinero que soliciten las EA seran atendidos de acuerdo con la estructura por denominaciones que establezca el BCRP, con el fin de lograr un adecuado abastecimiento de numerario al publico. En atencion a los requerimientos para el servicio que se proporciona con los cajeros automaticos, podra, por excepcion, autorizarse retiros con estructura diferente. Articulo 21º.- Para determinar el numerario con el que seran atendidas las solicitudes de retiro, se seguira el siguiente orden: a) El dinero que el BCRP mantiene en las bovedas de custodia de la EA solicitante o el dinero que esta ha trasladado de su boveda de custodia a las oficinas del BCRP. b) El dinero que la EA solicitante ha depositado directamente en las oficinas del BCRP como consecuencia de lo senalado en el Articulo 12º. c) El dinero disponible en las bovedas de custodia de otras EA. d) El dinero disponible en las bovedas del BCRP. Articulo 22º.- Salvo excepciones debidamente autorizadas, para efectuar un retiro, las EA deben remitir una carta-orden al BCRP, con una antelacion de un dia util, dentro del horario establecido y usando el formato del ANEXO Nº 2. Las cartas-orden deben estar dirigidas al Jefe de la Seccion MORDAZA de la Oficina Principal, o al Jefe de la Seccion Operaciones de la sucursal que corresponda, y pueden ser remitidas por conducto de los funcionarios autorizados de la EA, por facsimil o por medios informaticos autorizados. La carta-orden debidamente aprobada da origen a la emision de una o mas ordenes de pago a cargo del BCRP y sustenta el respectivo debito en la cuenta corriente de la EA solicitante. Articulo 23º.- El monto de los retiros debe estar conformado por multiplos de mil billetes, y su atencion se MORDAZA conforme a la estructura por denominaciones a que se refiere el Articulo 20º. Cuando no sea posible conformar un paquete de mil unidades por denominacion, el importe del retiro se realizara en porcentajes que permitan aproximarse cuanto fuese posible a la referida estructura. Articulo 24º.- Las ordenes de pago seran entregadas por la Seccion MORDAZA del BCRP en la Oficina Principal, o por la Seccion Operaciones de la sucursal que corresponda, a un personero debidamente acreditado por la EA. Tambien pueden ser transmitidas via facsimil o por otro medio informatico autorizado, caso en el que la EA solicitante debera comunicar inmediatamente la conformidad de la recepcion por la misma via. Toda orden de pago sera girada a la orden de la EA solicitante y firmada en el reverso por el funcionario de esta considerado en la relacion a que se refiere el inciso j) del Articulo 6º. Articulo 25º.- La orden de pago debe consignar: a) El nombre de la EA solicitante. b) El nombre de la EA que proveera el dinero. c) El monto, registrado con maquina protectora. d) La estructura por denominaciones del retiro. e) La clave de seguridad. f) La fecha del retiro. g) La firma y el sello de dos funcionarios autorizados del BCRP.

Articulo 26º.- Las ordenes de pago deben ser hechas efectivas el mismo dia de su emision. En caso contrario, bajo responsabilidad, la respectiva EA debe comunicar inmediatamente el hecho a la Seccion MORDAZA de la Oficina Principal del BCRP, o a la Seccion Operaciones de la respectiva sucursal. Articulo 27º.- Si la atencion del retiro se realiza con numerario depositado en una o mas bovedas de custodia, el BCRP emitira MORDAZA ordenes de pago cuantas EA MORDAZA designadas para ese fin. Articulo 28º.- Las EA designadas para atender las ordenes de pago estan obligadas a prestar inmediata atencion a ellas y a otorgar a sus portadores las facilidades necesarias para el recuento del dinero y demas procedimientos y actividades destinadas al retiro de este, bajo responsabilidad. Articulo 29º.- Las EA designadas para atender las ordenes de pago emitidas por el BCRP deben verificar lo siguiente: a) La firma de los funcionarios del BCRP en las ordenes de pago. b) La identidad y la firma de los funcionarios autorizados por la EA solicitante para hacer efectiva las ordenes de pago. c) La exactitud de la clave de seguridad correspondiente. d) La coincidencia total entre la orden de pago presentada por la EA solicitante y la remitida por el BCRP. Articulo 30º.- Cumplida la entrega del numerario, el funcionario de la EA o de la empresa solicitante debe firmar y sellar la orden de pago, la que permanecera en poder de la EA que efectuo el pago. CAPITULO IV VISITAS DE INSPECCION Articulo 31º.- El cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento sera verificado por inspectores designados por dos funcionarios del BCRP, quienes visitaran las bovedas de custodia conforme a un Programa previamente elaborado. Al concluir su trabajo, los inspectores llenaran el Parte de Inspeccion conforme al formato del Anexo Nº 3. Las inspecciones tambien pueden ser realizadas por funcionarios de la Oficina de Auditoria Interna del BCRP, debidamente autorizados por esta. Articulo 32º.- Las inspecciones se realizan sin previo aviso, dentro del horario de trabajo vigente en la EA de que se trate, o del horario establecido por el BCRP para la recepcion de los depositos de custodia, si el primero concluyese antes. Articulo 33º.- Las EA estan obligadas a prestar atencion inmediata a los inspectores y a brindarles las facilidades que requieran para el cumplimiento de su mision. Articulo 34º.- En las inspecciones del Sistema de Custodia se verifica especialmente que: a) La EA visitada cuente con medidas de seguridad para la identificacion del personal del BCRP autorizado a realizar la visita, asi como para verificar la conformidad de las firmas en los documentos que se utiliza para ello. b) La boveda de custodia tenga las condiciones apropiadas de iluminacion y temperatura y cuente con areas libres, que permitan la inspeccion. c) La boveda de custodia sea de uso exclusivo para las operaciones del Sistema de Custodia y se encuentre en apropiadas condiciones de seguridad. d) La combinacion y la llave de la boveda de custodia no MORDAZA operadas por la misma persona. e) Exista un registro de ingreso y salida de personas, asi como un libro, empastado y foliado, en el que se anote las horas de apertura y cierre de la boveda de custodia. f) La poliza de seguro se encuentre vigente. g) Las existencias de numerario coincidan con las registradas como depositados en la boveda de custodia. h) El registro de saldos y movimientos fisicos de la boveda de custodia sea coincidente con la informacion procesada en el BCRP.

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