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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2002 (30/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 220431 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002 ción en tanto la EA no haya efectuado la correspon- diente calificación, la que se realizará en su sala de recuento, no más tarde del siguiente día útil de efec- tuado el depósito. SECCIÓN E: Monedas Artículo 19º.- El depósito de monedas en el Sistema de Custodia sólo podrá realizarse en forma excepcional, en las denominaciones, montos y oportunidades que auto- rice la Gerencia de Tesorería del BCRP. CAPÍTULO III RETIROS Artículo 20º.- Los retiros de dinero que soliciten las EA serán atendidos de acuerdo con la estructura por denomi- naciones que establezca el BCRP, con el fin de lograr un adecuado abastecimiento de numerario al público. En atención a los requerimientos para el servicio que se proporciona con los cajeros automáticos, podrá, por ex- cepción, autorizarse retiros con estructura diferente. Artículo 21º.- Para determinar el numerario con el que serán atendidas las solicitudes de retiro, se seguirá el si- guiente orden: a) El dinero que el BCRP mantiene en las bóvedas de custodia de la EA solicitante o el dinero que ésta ha trasla- dado de su bóveda de custodia a las oficinas del BCRP. b) El dinero que la EA solicitante ha depositado directa- mente en las oficinas del BCRP como consecuencia de lo señalado en el Artículo 12º. c) El dinero disponible en las bóvedas de custodia de otras EA. d) El dinero disponible en las bóvedas del BCRP. Artículo 22º.- Salvo excepciones debidamente autori- zadas, para efectuar un retiro, las EA deben remitir una carta-orden al BCRP, con una antelación de un día útil, den- tro del horario establecido y usando el formato del ANEXO Nº 2. Las cartas-orden deben estar dirigidas al Jefe de la Sección Caja de la Oficina Principal, o al Jefe de la Sec- ción Operaciones de la sucursal que corresponda, y pue- den ser remitidas por conducto de los funcionarios autori- zados de la EA, por facsímil o por medios informáticos au- torizados. La carta-orden debidamente aprobada da origen a la emisión de una o más órdenes de pago a cargo del BCRP y sustenta el respectivo débito en la cuenta corriente de la EA solicitante. Artículo 23º.- El monto de los retiros debe estar con- formado por múltiplos de mil billetes, y su atención se hará conforme a la estructura por denominaciones a que se re- fiere el Artículo 20º. Cuando no sea posible conformar un paquete de mil unidades por denominación, el importe del retiro se reali- zará en porcentajes que permitan aproximarse cuanto fue- se posible a la referida estructura. Artículo 24º.- Las órdenes de pago serán entregadas por la Sección Caja del BCRP en la Oficina Principal, o por la Sección Operaciones de la sucursal que corresponda, a un personero debidamente acreditado por la EA. También pueden ser transmitidas vía facsímil o por otro medio infor- mático autorizado, caso en el que la EA solicitante deberá comunicar inmediatamente la conformidad de la recepción por la misma vía. Toda orden de pago será girada a la orden de la EA solicitante y firmada en el reverso por el funcionario de ésta considerado en la relación a que se refiere el inciso j) del Artículo 6º. Artículo 25º.- La orden de pago debe consignar: a) El nombre de la EA solicitante. b) El nombre de la EA que proveerá el dinero. c) El monto, registrado con máquina protectora. d) La estructura por denominaciones del retiro. e) La clave de seguridad. f) La fecha del retiro. g) La firma y el sello de dos funcionarios autorizados del BCRP.Artículo 26º.- Las órdenes de pago deben ser hechas efectivas el mismo día de su emisión. En caso contrario, bajo responsabilidad, la respectiva EA debe comunicar in- mediatamente el hecho a la Sección Caja de la Oficina Prin- cipal del BCRP, o a la Sección Operaciones de la respecti- va sucursal. Artículo 27º.- Si la atención del retiro se realiza con numerario depositado en una o más bóvedas de custodia, el BCRP emitirá tantas órdenes de pago cuantas EA sean designadas para ese fin. Artículo 28º.- Las EA designadas para atender las ór- denes de pago están obligadas a prestar inmediata aten- ción a ellas y a otorgar a sus portadores las facilidades necesarias para el recuento del dinero y demás procedi- mientos y actividades destinadas al retiro de éste, bajo res- ponsabilidad. Artículo 29º.- Las EA designadas para atender las ór- denes de pago emitidas por el BCRP deben verificar lo si- guiente: a) La firma de los funcionarios del BCRP en las órde- nes de pago. b) La identidad y la firma de los funcionarios autoriza- dos por la EA solicitante para hacer efectiva las órdenes de pago. c) La exactitud de la clave de seguridad correspondien- te. d) La coincidencia total entre la orden de pago presen- tada por la EA solicitante y la remitida por el BCRP. Artículo 30º.- Cumplida la entrega del numerario, el fun- cionario de la EA o de la empresa solicitante debe firmar y sellar la orden de pago, la que permanecerá en poder de la EA que efectuó el pago. CAPÍTULO IV VISITAS DE INSPECCIÓN Artículo 31º.- El cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento será verificado por inspectores de- signados por dos funcionarios del BCRP, quienes visitarán las bóvedas de custodia conforme a un Programa previa- mente elaborado. Al concluir su trabajo, los inspectores lle- narán el Parte de Inspección conforme al formato del Anexo Nº 3. Las inspecciones también pueden ser realizadas por funcionarios de la Oficina de Auditoría Interna del BCRP, debidamente autorizados por ésta. Artículo 32º.- Las inspecciones se realizan sin previo aviso, dentro del horario de trabajo vigente en la EA de que se trate, o del horario establecido por el BCRP para la re- cepción de los depósitos de custodia, si el primero conclu- yese antes. Artículo 33º.- Las EA están obligadas a prestar aten- ción inmediata a los inspectores y a brindarles las facilida- des que requieran para el cumplimiento de su misión. Artículo 34º.- En las inspecciones del Sistema de Cus- todia se verifica especialmente que: a) La EA visitada cuente con medidas de seguridad para la identificación del personal del BCRP autoriza- do a realizar la visita, así como para verificar la confor- midad de las firmas en los documentos que se utiliza para ello. b) La bóveda de custodia tenga las condiciones apro- piadas de iluminación y temperatura y cuente con áreas libres, que permitan la inspección. c) La bóveda de custodia sea de uso exclusivo para las operaciones del Sistema de Custodia y se encuentre en apropiadas condiciones de seguridad. d) La combinación y la llave de la bóveda de custodia no sean operadas por la misma persona. e) Exista un registro de ingreso y salida de personas, así como un libro, empastado y foliado, en el que se anote las horas de apertura y cierre de la bóveda de custodia. f) La póliza de seguro se encuentre vigente. g) Las existencias de numerario coincidan con las re- gistradas como depositados en la bóveda de custodia. h) El registro de saldos y movimientos físicos de la bó- veda de custodia sea coincidente con la información pro- cesada en el BCRP.