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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2002 (30/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 220433 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002 Este recurso es opcional y su no interposición no impi- de el ejercicio del recurso de apelación. Contra lo resuelto por el Gerente General, puede inter- ponerse recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes y sustentarse en diferente interpretación de las pruebas producidas o tratar- se de cuestiones de puro derecho, cumpliéndose los re- quisitos señalados en el Artículo 113º de la Ley Nº 27444. Dicho recurso se presenta ante el Gerente General y será resuelto por el Directorio dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderá denegado. Artículo 48º.- Las EA sancionadas deben poner inme- diatamente el hecho en conocimiento de su Directorio y hacerlo constar en el acta de la sesión correspondiente. Copia certificada de la parte pertinente de dicha acta debe ser remitida a la Gerencia General del BCRP, en un plazo no mayor a 10 días útiles siguientes de realizada la sesión. Artículo 49º.- Transcurrido un año desde la revocatoria de la autorización para operar en el Sistema de Custodia, la EA afectada podrá solicitar su reincorporación a dicho Sistema. La decisión corresponde al Directorio del BCRP. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El monto del seguro con que cuentan las EA para cubrir los riesgos del dinero depositado en cada bóveda de custodia debe ser comunicado al BCRP, con copia de la póliza correspondiente, antes de la iniciación de cada ejerci- cio anual y en toda oportunidad en que se decida modificarlo. Segunda.- Las EA deben remitir a la Gerencia de Te- sorería del BCRP, dentro de los cinco primeros días útiles de cada mes, información sobre los saldos registrados en cada una de las bóvedas de custodia con que cuenten en el país, clasificados por denominación y calidad. Tercera.- Las EA deben suministrar mensualmente al BCRP, dentro de los cinco primeros días útiles de cada mes, información sobre el saldo consolidado de las exis- tencias de numerario propio que mantengan en sus ofici- nas de todo el país. Igual obligación rige para las empresas bancarias y fi- nancieras que no operen en el Sistema de Custodia. Cuarta.- Las empresas bancarias y financieras que no formen parte del Sistema de Custodia deben observar lo dis- puesto en este Reglamento, en cuanto les fuere aplicable. HENRY BARCLA Y Gerente General ANEXO Nº 1: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN (PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA FINANCIERA SOLICITANTE) Lima, de del 2002Señor Gerente de Tesorería Banco Central de Reserva del Perú Presente Nos dirigimos a usted con relación a la Circular Nº - 2002-EF/90, para solicitar la inclusión en el Sistema de Custodia de la bóveda que mantenemos en el local ubica- do en (colocar la dirección completa). Conforme al Artículo 4º del Reglamento del Sistema de Custodia nos comprometemos a cumplir con todo lo dispues- to en el referido Reglamento y autorizamos al Banco Central de Reserva del Perú para que cargue en nuestra cuenta co- rriente el monto de los saldos deudores originados por la si- tuación prevista en el Artículo 3º del citado Reglamento. Asimismo, adjuntamos copia de la Póliza de Seguros Nº ............, a cargo de la Compañía ...................................., que hemos contratado para cubrir todos los riesgos a que está expuesto su dinero depositado en dicha bóveda, has- ta por la suma de S/. .........................................(en letras y 00/100 nuevos soles). En espera de su respuesta quedamos de usted, Atentamente, GERENTE GENERAL ANEXO Nº 2: CARTA-ORDEN DE RETIRO (PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA FINANCIERA SOLICITANTE) Lima, de del 2002 Señores BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Presente Clave de seguridad: Atención: Jefe Sección Caja (Lima) o Jefe Sección Operaciones (Sucursales) Por la presente comunicamos a usted que el día / / procederemos a retirar la suma de S/. XX XXX,XX (en letras 00/100 nuevos soles), importe que les autorizamos debitar en nuestra cuenta corriente en moneda nacional que mante- nemos en ese Banco Central, en la indicada fecha. Sin otro particular, quedamos de ustedes, Atentamente, .................................. ANEXO Nº 3 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ DEPARTAMENTO RESERVA NUMERARIO SECCIÓN DESPACHO DE NUMERARIO PARTE DE INSPECCIÓN CIRCULAR Nº 012-2002-EF/90 BANCO INSPECCIONADO: ................................................... FECHA: ................ DE ...................... DEL ................. CÓDIGO: ........................ HORA: DE ........................ A ......................... HORAS I. BILLETES EN CONDICIONES DE CIRCULAR MUESTREO MOVIMIENTO % DE BILLETES EN NÚMERO DE SALDO EN CUSTODIA SALDO EN DENOMINACIÓN NÚMERO DE CONDICIONES DE BILLETES DEPÓSITOS RETIROS BCRP (1) FAJOS CIRCULAR FALTANTES S/. S/. PACAS S/. S/. S/. 10 S/. 20 S/. 50 S/. 100 S/. 200 TOTALES