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Pág. 220436 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002 S B S Autorizan a Allemant y Asociados Corredores de Seguros S.A.C la apertu- ra de agencia ubicada en el depar- tamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 266-2002 Lima, 20 de marzo de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa Allemant y Aso- ciados Corredores de Seguros S.A.C., con matrícula de inscripción Nº J-0143, debidamente representada por su Gerente General señor Alfredo Antonio Allemant Salazar, para que se le autorice la apertura de una Agencia de Se- guros; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presen- tar el Contrato de Agenciamiento de Seguros que ha suscrito con El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, así como la demás documen- tación pertinente que justifica la autorización solicita- da; Estando a lo informado por el Departamento de Análi- sis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares de Segu- ros, mediante Informe Nº 019-2002-DASIA; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agos- to de 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa Allemant y Asociados Corredores de Seguros S.A.C., con matrícula de inscripción Nº J-0143, la apertura de una Agencia de Seguros ubicada en la avenida Salaverry Nº 3393 - distrito de San Isidro, departamento de Lima. Artículo Segundo.- La presente autorización ten- drá el mismo plazo de duración del contrato que lo ori- gina. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 5899 UNIVERSIDADES Inhabilitan para postular e inician procedimientos disciplinarios a alum- nos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00284-R-02 Lima, 21 de enero del 2002 Visto el Proveído Nº 0032-CU-02, con Registro de Mesa de Partes General Nº 0785-RG-02, del Dr. Juan ManuelBurga Díaz, señor Rector de la Universidad Nacional Ma- yor de San Marcos, sobre sanción para presuntos postu- lantes que realizaron graves actos de violencia; CONSIDERANDO: Que, los incisos b) y d) del Artículo 68º del Regla- mento General de Admisión 2002, aprobado con Reso- lución Rectoral Nº 08615-R-01 de fecha 20 de diciem- bre del 2001, establece que serán denunciados ante el Fiscal de Turno quienes incurran en hechos dolosos como perturbar el Proceso de Admisión en cualquiera de sus fases con actividades que atenten contra su normal desarrollo, así como otros que la autoridad uni- versitaria estime; Que, el Artículo 69º del mismo Reglamento preceptúa que quienes incurran en la infracción reseñada en el consi- derando anterior, serán inhabilitados para postular nueva- mente, y añade que de tratarse de un miembro de la comu- nidad universitaria, será separado definitivamente de la Universidad, debiéndose comunicar lo actuado a todas las Universidades del país para los fines consiguientes; de otra parte, el Artículo 70º, determina que si los infractores son postulantes, su inscripción será anulada para todo efec- to; Que, como es de conocimiento público, el día 17 de los corrientes un grupo de personas irrumpió en forma injusti- ficable y extremadamente violenta, en las instalaciones de la Biblioteca Central, en las que funcionan provisionalmen- te las oficinas de la Administración Central, causando sen- dos daños a la propiedad pública, alterando severamente el orden, atentando contra la integridad física de quienes se encontraban en su interior, y autodenominándose miem- bros de un supuesto "Frente Único de Postulantes (FUP)", siendo desalojados al día siguiente, por efectivos policia- les; Que, la Oficina de Seguridad y Vigilancia de nuestra Universidad informa que los hechos materia de la presente perturbaron el proceso de admisión, así como el normal funcionamiento de nuestra Casa de Estudios y la tranquili- dad de la Comunidad Universitaria; Que, el Presidente de la Comisión Ejecutiva de Admi- sión informa que la atención al público y, por ende las ins- cripciones al Proceso de Admisión, se suspendieron el día viernes entre las 08.00 y las 10.00 horas; Que, la Fiscalía ha verificado, y consta así en el Acta respectiva, que entre los comitentes de los hechos de violencia antes reseñados, se encontraban los alum- nos René Meza Velásquez (Código 921219 - Facultad de Educación), José Jesús Páucar Arce (Código 873983 - Facultad de Derecho y Ciencia Política) y Eduardo Guillén Loayza (Código 960631 - Facultad de Derecho y Ciencia Política), respecto a quienes deberá proce- derse según lo normado; Que, se dispone instaurar también Proceso Disciplinario a los alumnos Jorge Américo Mendoza Vidal (Matrícula Nº 01112269 - Facultad de Ciencias Sociales), Manuel Abraham Armando Murillo Tapia (Ma- trícula Nº 00113614 - Facultad de Medicina), Ema Ma- bel Revilla Valdez (Matrícula Nº 01114906 - Facultad de Letras y Ciencias Humanas) y Silvia Haydee Sán- chez Gómez (Matrícula Nº 00113873 - Facultad de De- recho y Ciencia Política), quienes fueron detenidos por la Policía Nacional del Perú, por haber ingresado y ocu- pado, ilegal y violentamente a las instalaciones de la Biblioteca Central, alcanzándoles responsabilidad por concepto de daños a la propiedad y alteración del or- den público; Que, respecto a los estudiantes universitarios antes mencionados, es de aplicación el inciso i) del Artículo 57º de la Ley Universitaria Nº 23733 modificada por el Decreto Legislativo Nº 739, el cual establece que los alumnos que promuevan, participen o colaboren en la comisión de actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o mate- riales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas, serán sepa- rados de la Universidad sin perjuicio de las acciones pena- les a que haya lugar; Que, el Rectorado comunica una nómina de noventa y seis (96) personas que participaron en los hechos descri- tos en los considerandos anteriores, por lo que deben apli- carse las medidas señaladas en los Artículos 68º, 69º y