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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2002 (30/03/2002)

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Pág. 220427 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de marzo de 2002 Aprueban circular relativa a la retención de pre- suntas falsificaciones CIRCULAR Nº 011-2002-EF/90 Lima, 27 de marzo del 2002 Ref.: Retención de presuntas falsificaciones El Directorio de este Banco Central ha resuelto mo- dificar la Circular Nº 032-2000-EF/90, a efectos de pre- cisar el procedimiento a seguir en el caso de imposi- ción de sanciones así como el procedimiento para la evaluación de las presuntas falsificaciones, sustituyéndola por la presente, que entrará en vigencia a los tres días de su publicación. I. OBLIGACIÓN DE RETENER LAS FALSIFICA- CIONES DE NUMERARIO 1. Todas las empresas del sistema financiero que realizan operaciones de canje de billetes y monedas conforme al Artículo 47º de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) a las que en adelante se denominará LAS EMPRESAS, quedan obli- gadas a retener las presuntas falsificaciones de mone- das y billetes expresados en nuevos soles y de poner- los a disposición del BCRP. 2. Por aplicación del Artículo 42º de la citada ley or- gánica, compete exclusivamente a este BCRP estable- cer la autenticidad de los billetes y monedas expresa- dos en moneda nacional y, por consiguiente, calificar como tales las falsificaciones que ocurran y de las que tome conocimiento. 3. El examen de las falsificaciones se realizará en la Gerencia de Tesorería en la Oficina Principal y en la Sec- ción Operaciones en las Sucursales. II. PROCEDIMIENTO PARA LA RETENCIÓN DE LAS PRESUNTAS FALSIFICACIONES 4. La retención de las presuntas falsificaciones de nu- merario expresadas en moneda nacional se regirá por el siguiente procedimiento: 4.1 DE LAS EMPRESAS a. LAS EMPRESAS retendrán las presuntas falsifica- ciones que le sean presentadas en el curso de sus activi- dades, extendiendo al portador de la presunta falsificación una Constancia de Retención según el modelo del Anexo Nº 1. b. En un plazo no mayor de diez días útiles conta- dos a partir de la fecha de la retención, LAS EMPRE- SAS remitirán al BCRP las presuntas falsificaciones retenidas utilizando para tal efecto el modelo de carta del Anexo Nº 2. c. A solicitud del interesado, LAS EMPRESAS infor- marán sobre el resultado de la evaluación realizada por el BCRP, a partir del vigésimo tercer día útil de realizada la retención. 4.2 DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ a. El BCRP recibirá en sus ventanillas de Caja, tanto de la Oficina Principal cuanto de sus Sucursales, las presun- tas falsificaciones de numerario que le remitan LAS EM- PRESAS, procediendo a efectuar la evaluación correspon- diente. b. El BCRP, conforme al modelo de carta del Anexo Nº 3, comunicará a LAS EMPRESAS el resultado de la califi- cación dentro del décimo día útil de recibidas las presun- tas falsificaciones. c. El BCRP dispondrá el almacenamiento de las falsifi- caciones comprobadas y que el valor del numerario califi- cado como genuino sea abonado en la cuenta que LA EM- PRESA remitente mantiene en el BCRP. III. SANCIONES 5. Admitir o consentir la circulación de falsificaciones de numerario constituye falta grave. LA EMPRESA que lopermita será sancionada conforme al siguiente procedi- miento, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 254º del Código Penal: a. Los inspectores del BCRP verificarán que LAS EMPRESAS retengan las presuntas falsificaciones de numerario que le son presentadas. En caso de compro- barse que no efectúan la retención u omiten remitir las presuntas falsificaciones al BCRP para su calificación, se levantará el acta correspondiente, la que será firma- da por personal autorizado de la empresa. El acta será entregada al Subgerente de Custodia del BCRP para que solicite a la empresa infractora el descargo correspondiente en un plazo no mayor de tres días. Vencido ese plazo, se remitirá el expediente al Gerente de Tesorería, quien propondrá al Gerente General la sanción del caso. b. Para la imposición de las multas y el incremento de sus montos por nuevas infracciones se tomará en cuenta períodos coincidentes con los semestres del año calenda- rio. LAS EMPRESAS que infrinjan las disposiciones conte- nidas en esta Circular por primera vez, serán sancionadas con una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tri- butaria. De comprobarse nuevas faltas, la multa será igual al doble de la aplicada con motivo de la infracción prece- dente, hasta un límite equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. c. Las multas serán impuestas mediante resolución fundamentada del Gerente General, la que deberá ser puesta inmediatamente en conocimiento del Directo- rio de la empresa en la primera oportunidad en que fuera posible. Copia certificada de la parte pertinente del acta respectiva deberá ser presentada al BCRP en un plazo no mayor de 10 días útiles de realizada la sesión. La Resolución emitida por el Gerente General del BCRP puede ser objeto de recurso de reconsideración por parte de la empresa sancionada, el que deberá interponerse ante dicha autoridad dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución, sustentándose en nueva prueba instrumental y cumpliendo los requisitos señalados en el Artículo 113º de la Ley Nº 27444. El Gerente General resolverá dicho recurso dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderá de- negado. Este recurso es opcional y su no interposición no impi- de el ejercicio del recurso de apelación. Contra lo resuelto por el Gerente General, puede in- terponerse recurso de apelación, el cual deberá presen- tarse dentro de los 15 días hábiles siguientes y susten- tarse en diferente interpretación de las pruebas produci- das o tratarse de cuestiones de puro derecho, cumplién- dose los requisitos señalados en el Artículo 113º de la Ley Nº 27444. Dicho recurso se presenta ante el Gerente General y será resuelto por el Directorio dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderá denegado. d. El plazo para el pago de las multas será de cin- co días hábiles siguientes a la notificación de la san- ción. El pago se hará en cualquiera de las oficinas del BCRP. e. De no pagarse la multa dentro del plazo señalado en el numeral anterior, se aplicará sobre su monto un recargo igual a 1,5 veces la Tasa de Interés Promedio Activa en Moneda Nacional (TAMN), hasta que tenga lugar la cance- lación. f. La falta de pago de la multa y sus recargos faculta al BCRP a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva, con- forme a lo establecido en el Artículo 76º de su Ley Orgáni- ca. IV. CAPACITACIÓN OBLIGATORIA 6. Es obligación de LAS EMPRESAS hacer que su personal al que corresponda efectuar la retención de las falsificaciones participe de las charlas de capacita-