Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2002 (30/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 30 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Aprueban circular relativa a la retencion de presuntas falsificaciones
CIRCULAR Nº 011-2002-EF/90 MORDAZA, 27 de marzo del 2002 Ref.: Retencion de presuntas falsificaciones El Directorio de este Banco Central ha resuelto modificar la Circular Nº 032-2000-EF/90, a efectos de precisar el procedimiento a seguir en el caso de imposicion de sanciones asi como el procedimiento para la evaluacion de las presuntas falsificaciones, sustituyendola por la presente, que entrara en vigencia a los tres dias de su publicacion. I. OBLIGACION DE RETENER LAS FALSIFICACIONES DE NUMERARIO 1. Todas las empresas del sistema financiero que realizan operaciones de canje de billetes y monedas conforme al Articulo 47º de la Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) a las que en adelante se denominara LAS EMPRESAS, quedan obligadas a retener las presuntas falsificaciones de monedas y billetes expresados en nuevos soles y de ponerlos a disposicion del BCRP. 2. Por aplicacion del Articulo 42º de la citada ley organica, compete exclusivamente a este BCRP establecer la autenticidad de los billetes y monedas expresados en moneda nacional y, por consiguiente, calificar como tales las falsificaciones que ocurran y de las que MORDAZA conocimiento. 3. El examen de las falsificaciones se realizara en la Gerencia de Tesoreria en la Oficina Principal y en la Seccion Operaciones en las Sucursales. II. PROCEDIMIENTO PARA LA RETENCION DE LAS PRESUNTAS FALSIFICACIONES 4. La retencion de las presuntas falsificaciones de numerario expresadas en moneda nacional se regira por el siguiente procedimiento: 4.1 DE LAS EMPRESAS a. LAS EMPRESAS retendran las presuntas falsificaciones que le MORDAZA presentadas en el curso de sus actividades, extendiendo al portador de la presunta falsificacion una MORDAZA de Retencion segun el modelo del Anexo Nº 1. b. En un plazo no mayor de diez dias utiles contados a partir de la fecha de la retencion, LAS EMPRESAS remitiran al BCRP las presuntas falsificaciones retenidas utilizando para tal efecto el modelo de carta del Anexo Nº 2. c. A solicitud del interesado, LAS EMPRESAS informaran sobre el resultado de la evaluacion realizada por el BCRP, a partir del vigesimo tercer dia util de realizada la retencion. 4.2 DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU a. El BCRP recibira en sus ventanillas de MORDAZA, tanto de la Oficina Principal cuanto de sus Sucursales, las presuntas falsificaciones de numerario que le remitan LAS EMPRESAS, procediendo a efectuar la evaluacion correspondiente. b. El BCRP, conforme al modelo de carta del Anexo Nº 3, comunicara a LAS EMPRESAS el resultado de la calificacion dentro del decimo dia util de recibidas las presuntas falsificaciones. c. El BCRP dispondra el almacenamiento de las falsificaciones comprobadas y que el valor del numerario calificado como genuino sea abonado en la cuenta que LA EMPRESA remitente mantiene en el BCRP. III. SANCIONES 5. Admitir o consentir la circulacion de falsificaciones de numerario constituye falta grave. LA EMPRESA que lo

permita sera sancionada conforme al siguiente procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto por el Articulo 254º del Codigo Penal: a. Los inspectores del BCRP verificaran que LAS EMPRESAS retengan las presuntas falsificaciones de numerario que le son presentadas. En caso de comprobarse que no efectuan la retencion u omiten remitir las presuntas falsificaciones al BCRP para su calificacion, se levantara el acta correspondiente, la que sera firmada por personal autorizado de la empresa. El acta sera entregada al Subgerente de Custodia del BCRP para que solicite a la empresa infractora el descargo correspondiente en un plazo no mayor de tres dias. Vencido ese plazo, se remitira el expediente al Gerente de Tesoreria, quien propondra al Gerente General la sancion del caso. b. Para la imposicion de las multas y el incremento de sus montos por nuevas infracciones se tomara en cuenta periodos coincidentes con los semestres del ano calendario. LAS EMPRESAS que infrinjan las disposiciones contenidas en esta Circular por primera vez, seran sancionadas con una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria. De comprobarse nuevas faltas, la multa sera igual al doble de la aplicada con motivo de la infraccion precedente, hasta un limite equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. c. Las multas seran impuestas mediante resolucion fundamentada del Gerente General, la que debera ser puesta inmediatamente en conocimiento del Directorio de la empresa en la primera oportunidad en que fuera posible. MORDAZA certificada de la parte pertinente del acta respectiva debera ser presentada al BCRP en un plazo no mayor de 10 dias utiles de realizada la sesion. La Resolucion emitida por el Gerente General del BCRP puede ser objeto de recurso de reconsideracion por parte de la empresa sancionada, el que debera interponerse ante dicha autoridad dentro de los 15 dias habiles de notificada la resolucion, sustentandose en nueva prueba instrumental y cumpliendo los requisitos senalados en el Articulo 113º de la Ley Nº 27444. El Gerente General resolvera dicho recurso dentro de los 30 dias habiles de presentado. Vencido dicho termino sin que MORDAZA sido resuelto el recurso se entendera denegado. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. Contra lo resuelto por el Gerente General, puede interponerse recurso de apelacion, el cual debera presentarse dentro de los 15 dias habiles siguientes y sustentarse en diferente interpretacion de las pruebas producidas o tratarse de cuestiones de puro derecho, cumpliendose los requisitos senalados en el Articulo 113º de la Ley Nº 27444. Dicho recurso se presenta ante el Gerente General y sera resuelto por el Directorio dentro de los 30 dias habiles de presentado. Vencido dicho termino sin que MORDAZA sido resuelto el recurso se entendera denegado. d. El plazo para el pago de las multas sera de cinco dias habiles siguientes a la notificacion de la sancion. El pago se MORDAZA en cualquiera de las oficinas del BCRP. e. De no pagarse la multa dentro del plazo senalado en el numeral anterior, se aplicara sobre su monto un recargo igual a 1,5 veces la Tasa de Interes Promedio Activa en Moneda Nacional (TAMN), hasta que tenga lugar la cancelacion. f. La falta de pago de la multa y sus recargos faculta al BCRP a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva, conforme a lo establecido en el Articulo 76º de su Ley Organica. IV. CAPACITACION OBLIGATORIA 6. Es obligacion de LAS EMPRESAS hacer que su personal al que corresponda efectuar la retencion de las falsificaciones participe de las charlas de capacita-

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