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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2002 (31/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESPág. 220460 Lima, domingo 31 de marzo de 2002una declaración de no poseer en forma personal tenencias de valores emi- tidos por cualquier otra persona jurídica, exceptuándose de esta prohibición las operaciones referidas a valores representativos de cuotas de Fondos Mutuos, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, así como la dedicación exclusiva de que trata dicha norma; b) Declaración Jurada de cada de los potenciales socios de carecer de ante- cedentes policiales, penales y judiciales. c) Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. d) Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. 3. En el caso de la modificación del estatuto, se debe adjuntar lo siguiente: a) Documento que acredite el acuerdo correspondiente de modificación del estatuto. b) Proyecto de Minuta de modificación del estatuto. c) Fundamentación de la modificación. d) Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. e) Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Base Legal : Incisos j) y k) del Artículo 11 y Artículo 14 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, publicada el 25/04/98; y Artículos 35, 113 y 142 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el11/04/2001. 36 INCORPORACIÓN DE NUEVOS REPRESEN- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 0,10 UIT x Trámite Gerente de Mercados y Emisores TANTES LEGALES, DIRECTORES. GE- 2. En el caso de incorporaración de nuevos representantes legales, directo- Documentario RENTES Y FUNCIONARIOS, A LA EMPRESA res, gerentes y funcionarios, se debe adjuntar la información y documenta- de CONASEV CLASIFICADORA DE RIESGO ción siguiente. a) Declaración Jurada de los representantes legales, directores, gerentes y funcionarios, de no estar incursos en los siguientes impedimentos señalados en el Artículo 273 de la Ley del Mercado de Valores: i. Los que tengan impedimento para ser directores y gerentes de conformi- dad con la Ley de Sociedades; ii. Los quebrados, mientras no sean rehabilitados, así como los directores, gerentes o representantes legales de personas jurídicas quebradas, cuando la quiebra hubiere sido calificada como fraudulenta y no mediare sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento; iii. Los insolventes, mientras dure esta situación; iv. Los congresistas, así como los miembros de los órganos del Gobierno Central, y de los Gobiernos Locales y Regionales; v. Los que tengan categoría de director, o una más alta, en el Sector Público; vi. Los funcionarios de cualquier nivel de la administración pública o de otras entidades del Estado que tengan por finalidad normar, fiscalizar o controlar a los emisores; vii. Los directores, funcionarios y empleados de CONASEV; viii. Los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones y del Banco Central de Reserva del Perú; ix. Las bolsas, sus gerentes y funcionarios, así como los miembros del Con- sejo Directivo; x. Las instituciones de compensación y liquidación de valores, sus directo-TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE MERCADOS Y EMISORES Nº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACION CON EVALUACION PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS