Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2002 (31/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
02. RECLAMACION PARA DAR ORIGEN A UN PROCEDIMIENTO TRILATERAL - Autoridad u organo al que se dirige: Aquel a quien corresponda atender la reclamacion. En su caso, organo instructor competente. - Autoridad u organo que resuelve: Tribunal Administrativo de CONASEV, salvo los casos en que MORDAZA una delegacion expresa. - Derecho de Pago : 0.02 UIT. - Requisitos: MORDAZA de escrito conteniendo la siguiente informacion: a. Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. b. Nombre y la direccion de cada reclamado, los motivos de la reclamacion , incluyendo los fundamentos de hecho, y en su caso, los de derecho, asi como la peticion de sanciones u otro MORDAZA de accion afirmativa. c. MORDAZA en anexo, de las pruebas de las que disponga que acrediten la reclamacion. d. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. e. La indicacion de la autoridad u organo al cual es dirigido. f. La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del inciso a. g. La relacion de documentos y anexos que acompana. h. La identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. i. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos. Base Legal: Articulo 222°, 227° y 227.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001.

01. DERECHO DE PETICION ADMINISTRATIVA - Plazo MORDAZA para resolver: 30 dias habiles. - Autoridad u organo al que se dirige: Aquel a quien corresponda atender la peticion. - Autoridad u organo que resuelve : Autoridad u organo competente de CONASEV. - Derecho de Pago : 0.04 UIT. - Requisitos: MORDAZA de escrito conteniendo la siguiente informacion: a. Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. b. La expresion concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando corresponda, los de derecho. c. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. d. La indicacion de la autoridad u organo al cual es dirigido. e. La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del inciso a. f. La relacion de documentos y anexos que acompana. g. La identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. h. Informar fecha y numero de MORDAZA de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Articulos 35° y 106° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001.

NORMAS LEGALES

03. DENUNCIA PARA DAR ORIGEN A UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR - Autoridad u organo al que se dirige: Organo instructor competente. - Autoridad u organo que resuelve : Tribunal Administrativo de CONASEV, salvo los casos en que MORDAZA una delegacion expresa. - Derecho de Pago : Inafecto - Requisitos: MORDAZA de escrito conteniendo la siguiente informacion: a. Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. b. Resumen de los hechos materia de Denuncia, especificando las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatacion, asi como la indicacion de sus presuntos autores, participes y damnificados; en su caso, los fundamentos de derecho. c. MORDAZA de las pruebas que acrediten la infraccion que se Denuncia, o su descripcion para que la administracion proceda a su ubicacion, asi como cualquier otro elemento que permita su comprobacion. d. La indicacion de la autoridad u organo al cual es dirigido. e. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. f. La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del inciso a. g. La relacion de documentos y anexos que acompana.

04. QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACION - Plazo MORDAZA para resolver: 3 dias habiles despues de recibidos los descargos de los quejados. - Autoridad a la que se dirige: superior jerarquico de la autoridad que tramita el procedimiento. - Autoridad u organo que resuelve : superior jerarquico de la autoridad que tramita el procedimiento. - Derecho de Pago : Inafecto. - Requisitos: MORDAZA de escrito conteniendo la siguiente informacion: a. Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. b. El acto del que se quiere presentar queja, citandose el deber infringido y los hechos, asi como la MORDAZA que exige tal deber. c. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. d. La indicacion de la autoridad u organo al cual es dirigido. e. La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del inciso a. f. La relacion de documentos y anexos que acompana. g. La identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. Base Legal: Articulo 158° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001.

Base Legal: Articulo 105° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001.

NOTAS GENERALES A LOS PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN EL MORDAZA CONASEV : 1. La cancelacion de los derechos de tramitacion de los procedimientos contenidos en el presente MORDAZA, puede ser efectuada en la Tesoreria de CONASEV, o mediante abono o transferencia electronica de fondos, a las cuentas bancarias que esta Comision Nacional disponga para tal efecto. En caso el administrado efectue el pago a traves de abono o transferencia electronica de fondos, debera presentar a CONASEV, MORDAZA simple de la documentacion que evidencie el pago y concepto realizado, a efectos de iniciar el tramite correspondiente. 2. Cuando en cualquier momento del MORDAZA se advierta que los interesados no hubieran cumplido con lo que establece la normatividad correspondiente, CONASEV a traves de sus Gerencias respectivas, podran de oficio notificarlos, para que dentro de un plazo MORDAZA de 10 dias habiles puedan subsanar o entregar la informacion que les sea requerida, quedando suspendidos los plazos correspondientes, de acuerdo a lo que se establezca en cada caso en las normas reglamentarias aplicables. 3. Los administrados pueden remitir sus escritos, con recaudos completos, mediante correo certificado, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 120° de la Ley del Procedimiento Adminitrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. Cabe senalar que, esta modalidad no cabe para la MORDAZA de recursos administrativos ni en procedimientos trilaterales. 4. Solucion de controversias: a) La Bolsa de Valores de MORDAZA resolvera en primera instancia las controversias que se susciten entre las sociedades agentes de bolsa y entre estas y sus comitentes. El unico recurso impugnativo que puede interponerse contra las resoluciones de la Bolsa de Valores de MORDAZA, es la apelacion, que sera resuelta en MORDAZA instancia administrativa por CONASEV. b) ADEAFCO* conciliara las discrepancias que puedan surgir entre las empresas administradoras de fondos colectivos y sus asociados. En caso las partes no llegasen a ningun acuerdo, ADEAFCO debera pronunciarse en un plazo MORDAZA de diez (10) dias, recomendando que el denunciante acuda a CONASEV (en caso el reclamo formulado por el asociado verse sobre aspectos vinculados exclusivamente a la operatividad del Sistema) o a INDECOPI (en caso el reclamo se refiera a las caracteristicas del bien y/o servicio materia del contrato, la calidad del servicio de administracion del fondo, u otras actividades en las que la Administradora actue como proveedor). La referida reclamacion ante CONASEV solo procedera cuando ADEAFCO se MORDAZA pronunciado previamente. c) Las controversias que se susciten entre los Corredores de Productos, los Operadores Especiales y las Camaras de Compensacion, seran resueltas en instancia unica por la Camara Arbitral de la Bolsa de Productos.

(*) ADEAFCO - Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos.

MORDAZA, MORDAZA 31 de marzo de 2002

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