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NORMAS LEGALESPág. 220514 Lima, domingo 31 de marzo de 2002DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS 01. DERECHO DE PETICIÓN ADMINISTRATIVA 02. RECLAMACIÓN PARA DAR ORIGEN A UN PROCEDIMIENTO TRILATERAL - Plazo máximo para resolver: 30 días hábiles. - Autoridad u órgano al que se dirige: Aquel a quien corresponda atender la reclamación. En su caso, órgano instructor competente. - Autoridad u órgano al que se dirige: Aquel a quien corresponda atender la petición. - Autoridad u órgano que resuelve: Tribunal Administrativo de CONASEV, salvo los casos en que haya una delegación expresa. - Autoridad u órgano que resuelve : Autoridad u órgano competente de CONASEV. - Derecho de Pago : 0.02 UIT. - Derecho de Pago : 0.04 UIT. - Requisitos: - Requisitos: Presentación de escrito conteniendo la siguiente información: Presentación de escrito conteniendo la siguiente información: a. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del a. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. b. Nombre y la dirección de cada reclamado, los motivos de la reclamación , incluyendo los fundamentos de hecho, y en su caso, los de b. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando corresponda, los de derecho. derecho, así como la petición de sanciones u otro tipo de acción afirmativa. c. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. c. Presentación en anexo, de las pruebas de las que disponga que acrediten la reclamación. d. La indicación de la autoridad u órgano al cual es dirigido. d. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. e. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio e. La indicación de la autoridad u órgano al cual es dirigido. real expuesto en virtud del inciso a. f. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio f. La relación de documentos y anexos que acompaña. real expuesto en virtud del inciso a. g. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. g. La relación de documentos y anexos que acompaña. h. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. h. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. i. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Base Legal: Artículos 35° y 106° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. Base Legal: Artículo 222°, 227° y 227.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 03. DENUNCIA PARA DAR ORIGEN A UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 04. QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN - Autoridad u órgano al que se dirige: Órgano instructor competente. - Plazo máximo para resolver: 3 días hábiles después de recibidos los descargos de los quejados. - Autoridad u órgano que resuelve : Tribunal Administrativo de CONASEV, salvo los casos en que haya una delegación expresa. - Autoridad a la que se dirige: superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento. - Derecho de Pago : Inafecto - Autoridad u órgano que resuelve : superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento. - Requisitos: - Derecho de Pago : Inafecto. Presentación de escrito conteniendo la siguiente información: - Requisitos: a. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del Presentación de escrito conteniendo la siguiente información: administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. a. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del b. Resumen de los hechos materia de Denuncia, especificando las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. así como la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados; en su caso, los fundamentos de derecho. b. El acto del que se quiere presentar queja, citándose el deber infringido y los hechos, así como la norma que exige tal deber. c. Presentación de las pruebas que acrediten la infracción que se Denuncia, o su descripción para que la administración proceda a c. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación. d. La indicación de la autoridad u órgano al cual es dirigido. d. La indicación de la autoridad u órgano al cual es dirigido. e. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio e. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. real expuesto en virtud del inciso a. f. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en f. La relación de documentos y anexos que acompaña. virtud del inciso a. g. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. g. La relación de documentos y anexos que acompaña. Base Legal: Artículo 158° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. Base Legal: Artículo 105° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. NOTAS GENERALES A LOS PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN EL TUPA CONASEV : 1. La cancelación de los derechos de tramitación de los procedimientos contenidos en el presente TUPA, puede ser efectuada en la Tesorería de CONASEV, o mediante abono o transferencia electrónica de fondos, a las cuentas bancarias que esta Comisión Nacional disponga para tal efecto. En caso el administrado efectue el pago a través de abono o transferencia electrónica de fondos, deberá presentar a CONASEV, copia simple de la documentación que evidencie el pago y concepto realizado, a efectos de iniciar el trámite correspondiente. 2. Cuando en cualquier momento del proceso se advierta que los interesados no hubieran cumplido con lo que establece la normatividad correspondiente, CONASEV a través de sus Gerencias respectivas, podrán de oficio notificarlos, para que dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles puedan subsanar o entregar la información que les sea requerida, quedando suspendidos los plazos correspondientes, de acuerdo a lo que se establezca en cada caso en las normas reglamentarias aplicables. 3. Los administrados pueden remitir sus escritos, con recaudos completos, mediante correo certificado, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 120° de la Ley del Procedimiento Adminitrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. Cabe señalar que, esta modalidad no cabe para la presentación de recursos administrativos ni en procedimientos trilaterales. 4. Solución de controversias: a) La Bolsa de Valores de Lima resolverá en primera instancia las controversias que se susciten entre las sociedades agentes de bolsa y entre éstas y sus comitentes. El único recurso impugnativo que puede interponerse contra las resoluciones de la Bolsa de Valores de Lima, es la apelación, que será resuelta en segunda instancia administrativa por CONASEV. b) ADEAFCO* conciliará las discrepancias que puedan surgir entre las empresas administradoras de fondos colectivos y sus asociados. En caso las partes no llegasen a ningún acuerdo, ADEAFCO deberá pronunciarse en un plazo máximo de diez (10) días, recomendando que el denunciante acuda a CONASEV (en caso el reclamo formulado por el asociado verse sobre aspectos vinculados exclusivamente a la operatividad del Sistema) o a INDECOPI (en caso el reclamo se refiera a las características del bien y/o servicio materia del contrato, la calidad del servicio de administración del fondo, u otras actividades en las que la Administradora actúe como proveedor). La referida reclamación ante CONASEV sólo procederá cuando ADEAFCO se haya pronunciado previamente. c) Las controversias que se susciten entre los Corredores de Productos, los Operadores Especiales y las Cámaras de Compensación, serán resueltas en instancia única por la Cámara Arbitral de la Bolsa de Productos. (*) ADEAFCO - Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos. 5794