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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2002 (05/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 222395 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de mayo de 2002 Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la do- nación efectuada por Organización ZukunftsWelten e.V. de Soligen, Alemania, a favor de la Municipalidad Distrital de Lucanas, provincia de Lucanas, departamento de Ayacu- cho, consistente en cocinas, ropa usada y otros bienes, con un valor aproximado de US$ 1 500,00 (Mil Quinientos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Certificado de Donación de fecha 14 de agosto de 2001. Donación destinada a beneficiar a los pobladores más ne- cesitados del distrito de Lucanas. Artículo 2º.- Compréndanse a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 8089 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2002-EF Lima, 3 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de Uchumarca, distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco por Acuerdo de Concejo de fecha 23 de octubre de 2001 acep- tó la donación efectuada por la ONG'D Un Solo Mundo de Santander, Cantabria, España, consistente en una ambu- lancia destinada al servicio de la Comunidad de Uchumar- ca y otras; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la dona- ción efectuada por la ONG'D Un Solo Mundo de Santander, Cantabria, España, a favor de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de Uchumarca, distrito de Yanahuan-ca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, consistente en una ambulancia marca Peugeot, mo- delo Boxer FG350M 4X4, con un valor aproximado de Pts. 4 695,00 (Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Cinco y 00/100 Pesetas Españolas) equivalentes a € 28 217,52 (Veintiocho Mil Doscientos Diecisiete y 52/100 Euros), según Declara- ción de Valor y Carta Aclaratoria de Donación, ambas de fe- cha 30 de julio de 2001. Dicha donación ha sido destinada al servicio de la Comunidad de Uchumarca y otras. Artículo 2º.- Compréndanse a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 8090 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2002-EF Lima, 3 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna, en Sesión Ordina- ria de Concejo de fecha 29 de setiembre de 2001 aceptó la donación efectuada por Crystal Group Ltd. de Japón con- sistente en un vehículo destinado como ayuda a la recons- trucción de los daños causados por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la do- nación efectuada por Crystal Group Ltd. de Japón, a favor de la Municipalidad Distrital de Curibaya, provincia de Can- darave, departamento de Tacna, consistente en un vehícu- lo, marca Toyota, modelo Starlet, año 1990, según Carta de Donación sin fecha y un peso aproximado de 780 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº SIL-023 de Orient Maritime Corporation (O.M.C.). Donación destinada como ayuda a la reconstrucción de los daños causados por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001. Artículo 2º.- Compréndanse a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Minis- tro de Economía y Finanzas.