Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2002 (05/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por Organizacion ZukunftsWelten e.V. de Soligen, Alemania, a favor de la Municipalidad Distrital de Lucanas, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, consistente en cocinas, ropa usada y otros bienes, con un valor aproximado de US$ 1 500,00 (Mil Quinientos y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) segun Certificado de Donacion de fecha 14 de agosto de 2001. Donacion destinada a beneficiar a los pobladores mas necesitados del distrito de Lucanas. Articulo 2º.- Comprendanse a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 8089

ca, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco, consistente en una ambulancia MORDAZA Peugeot, modelo Boxer FG350M 4X4, con un valor aproximado de Pts. 4 695,00 (Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Cinco y 00/100 Pesetas Espanolas) equivalentes a 28 217,52 (Veintiocho Mil Doscientos Diecisiete y 52/100 Euros), segun Declaracion de Valor y Carta Aclaratoria de Donacion, MORDAZA de fecha 30 de MORDAZA de 2001. Dicha donacion ha sido destinada al servicio de la Comunidad de Uchumarca y otras. Articulo 2º.- Comprendanse a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 8090

RESOLUCION SUPREMA Nº 116-2002-EF
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de setiembre de 2001 acepto la donacion efectuada por MORDAZA Group Ltd. de Japon consistente en un vehiculo destinado como ayuda a la reconstruccion de los danos causados por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por MORDAZA Group Ltd. de Japon, a favor de la Municipalidad Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna, consistente en un vehiculo, MORDAZA Toyota, modelo Starlet, ano 1990, segun Carta de Donacion sin fecha y un peso aproximado de 780 kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº SIL-023 de Orient Maritime Corporation (O.M.C.). Donacion destinada como ayuda a la reconstruccion de los danos causados por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001. Articulo 2º.- Comprendanse a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economia y Finanzas.

RESOLUCION SUPREMA Nº 114-2002-EF
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de Uchumarca, distrito de Yanahuanca, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco por Acuerdo de Concejo de fecha 23 de octubre de 2001 acepto la donacion efectuada por la ONG'D Un Solo MORDAZA de Santander, Cantabria, Espana, consistente en una ambulancia destinada al servicio de la Comunidad de Uchumarca y otras; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por la ONG'D Un Solo MORDAZA de Santander, Cantabria, Espana, a favor de la Municipalidad Delegada del Centro Poblado Menor de Uchumarca, distrito de Yanahuan-

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