Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2002 (05/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 222399 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de mayo de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge Aguinaga Díaz, Director General de Electricidad y los Ings. César Butrón Fernández y José Robles Freyre, Asesores del Vi- ceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, del 4 al 11 de mayo de 2002, a las ciudades de Washington D.C. y Houston, Estados Unidos de América, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to de la presente Resolución serán cubiertos por la Agencia de Comercio y Desarrollo de Estados Unidos de América. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 8010 MITINCI Autorizan e inscriben memorias de sólo lectura de diversos fabricantes RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0525-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 24 de abril del 2002 Vistos, el Expediente Nº 005087-2002-MITINCI presen- tado por la empresa International Game Technology S.R.L., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura y los Informes Técnico Nº 096-2002-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 149-2002-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que conforman los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autoriza- da, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Di- rectivas; Que, realizada la evaluación de las memorias de sólo lectura así como del Certificado de Cumplimiento emitido por el Laboratorio G.L.I. de fecha 30.1.2002, se tiene que las mismas cumplen con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y registran un por- centaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para acce- der a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 104 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2001-ITINCI, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir seis (6) memo- rias de sólo lectura, según el siguiente detalle:Nº REGISTRO CODIGO DE MEMORIA FABRICANTE PAIS 01 A0003631 G0001011-GME1 (U13) International Game EE.UU Technology (IGT) 02 A0003632 G0001011-GME2 (U36) International Game EE.UU Technology (IGT) 03 A0003633 I0000606-BASE (U39) International Game EE.UU Technology (IGT) 04 A0003634 C0000377-CGF (J3) International Game EE.UU Technology (IGT) 05 A0003635 C0000377-PXLF (J6) International Game EE.UU Technology (IGT) 06 A0003636 DSS00025-SNDF (J2) International Game EE.UU Technology (IGT) Regístrese, notifíquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo 7946 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0526-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 24 de abril del 2002 Vistos, el Expediente Nº 008043-2002-MITINCI presen- tado por la empresa Bally Gaming Inc., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura y los Informes Técnico Nº 097-2002-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/JYM y Legal Nº 150-2002-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autoriza- da, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Di- rectivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200203-16 de fecha 13.3.2002 emitido por el la- boratorio de la Universidad Católica del Perú, y de las me- morias de sólo lectura, se tiene que las mismas cumplen con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y registran un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para acce- der a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 25 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir dos (2) memo- rias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº REGISTRO CODIGO DE MEMORIA FABRICANTE PAIS 01 A0003637 V7PY41808701-00 Bally Gaming & Systems EE.UU. 02 A0003638 V7GC2SLOT006-00 Bally Gaming & Systems EE.UU. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo 7947