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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2002 (05/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 222400 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de mayo de 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0532-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 29 de abril del 2002 Vistos, el Expediente Nº 005785-2002-MITINCI presen- tado por la empresa Bally Gaming Inc., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura y los Informes Técnico Nº 098-2002-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/JYM y Legal Nº 154-2002-MITINCI/VMT/DNT/DE- JCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las me- morias de sólo lectura de los programas de juego deberán so- meterse con anterioridad a su autorización y registro, a un exa- men técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento de fechas 19 y 27.2.2002, emitidos por el labora- torio autorizado G.L.I., de los Certificados de Cumplimien- to Nºs. 200202-03 y 200202-02 expedidos por el Laborato- rio de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se tiene que las mismas cum- plen con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y registran un porcentaje de retor- no al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para acce- der a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 25 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir veintiún (21) me- morias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº REGISTRO CODIGO DE MEMORIA FABRICANTE PAIS 01 A0003639 V7PZ30790411-07 (P1) Bally Gaming, Inc. EE.UU 02 A0003640 E610311X-05 (U18) Bally Gaming, Inc EE.UU 03 A0003641 E610311X-05 (U20) Bally Gaming, Inc EE.UU 04 A0003642 WBA-20/21-SS-PER1 Japan Cash Machine EE.UU ID-003 Versión 1.34-15 05 A0003643 E783511X-05 (U20) Bally Gaming & System EE.UU 06 A0003644 PS0000083371-00 (U3) Bally Gaming & System EE.UU 07 A0003645 PSORTD083372-00 (U3) Bally Gaming & System EE.UU 08 A0003646 ME9G0000-H-0 (U15) Bally Gaming & System EE.UU 09 A0003647 ME9G0000-H-1 (U12) Bally Gaming & System EE.UU 10 A0003648 F5P1BR000000-02 (U18) Bally Gaming & System EE.UU 11 A0003649 F5P2BR000000-02 (U20) Bally Gaming & System EE.UU 12 A0003650 F5M100000000-02 (U12) Bally Gaming & System EE.UU 13 A0003651 F5M400000000-02 (U15) Bally Gaming & System EE.UU 14 A0003652 F5G10BR00000-03 (U3) Bally Gaming & System EE.UU 15 A0003653 F5G20BR00000-03 (U4) Bally Gaming & System EE.UU 16 A0003654 PS00000BR001-00 (U3) Bally Gaming & System EE.UU 17 A0003655 PSORTDOLM001-00 (U3) Bally Gaming & System EE.UU 18 A0003656 V7M1E0005204-23 (M0) Bally Gaming & System EE.UU 19 A0003657 V7M4E0005204-23 (M1) Bally Gaming & System EE.UU 20 A0003658 SE9G0001-H-2 (U4) Bally Gaming & System EE.UU 21 A0003659 SE9G0001-H-3 (U3) Bally Gaming & System EE.UU Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo 7948INTERIOR Declaran infundadas apelaciones inter- puestas contra la R.M. Nº 0229-2002- IN/0901 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0278-2002-IN/0901 Lima, 2 de mayo del 2002 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación, interpuesto por la servidora PINO AURAZO María del Rosario, Aboga- do I-SPD, de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, contra la R.M. Nº 0229-2002-IN/0901 de 21.FEB.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0229-2002- IN-0901 de 21.FEB.2002, se resuelve ascender con efecti- vidad al 1 de diciembre del 2001, a las plazas vacantes en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las Depen- dencias No Policiales del Ministerio del Interior, a los servi- dores que se indican en dicha Resolución; Que, con escrito de Reg. Nº 2071 de 7.MAR.2002, la recurrente en tiempo y forma oportuna interpone recurso impugnativo de apelación contra la R.M. Nº 0229-2002-IN- 0901 de 21.FEB.2002, fundamentando su pedido en los hechos y derechos que en dicho Recurso expone; Que, el Recurso de Apelación interpuesto por la peti- cionaria no se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas, ni trata de cuestiones de puro dere- cho, en razón de que al aprobarse y ejecutarse la acotada Resolución, se actuó dentro del marco de la Ley y de los hechos; es decir como resultado de un debido proceso, por tanto, no existen cuestiones de puro derecho, asimis- mo no se ha dado diferente interpretación a las pruebas de cargo actuadas, por lo que la apelación planteada no re- úne los presupuestos jurídicos que prevé la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General de 10.ABR.2001; Que, revisado y analizado los documentos que corren en autos, se establece que al momento de realizar la califi- cación curricular de la referida servidora, la Comisión Eva- luadora ha efectuado la evaluación teniendo en vista copia simple del Certificado de Inglés "PASS LEVEL", otorgado por la Asociación Cultural Peruano Británica, que en ese momento se encontraba en el legajo personal; que para ser tomado en cuenta para la calificación el indicado certi- ficado debería ser original o copias autenticadas por el Fedatario de la Oficina de Personal del Ministerio del Inte- rior, como lo establece la Undécima Disposición Comple- mentaria, Transitoria y Final del Reglamento de Concurso para el Ingreso y Ascenso de Personal Civil del MININ- TER, aprobado por R.M. Nº 1105-99-IN-0901 de 8.NOV.99; Que, la recurrente ha tenido la oportunidad para solicitar la revisión al resultado de su calificación conforme lo establece el Art. 35º del acotado Reglamento, que a la letra dice: "Publica- do el resultado de una etapa y en un plazo no mayor de 24 horas, los postulantes pueden solicitar en forma personal y por escrito la revisión del mismo. Para ello deben adjuntar los docu- mentos que fundamentan lo solicitado"; lo cual no ha cumplido la recurrente; por lo que la impugnación formulada por la ape- lante deviene en INFUNDADA; Que, con Informe Nº 1957-2002-IN-0202 de 12.ABR.2002, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, emite su opinión legal, considerando que el recurso impugnativo de apelación, interpuesto por la servidora PINO AURAZO María del Rosario, contra la R.M. Nº 0229-2002-IN-0901 de 21.FEB.2002, debe ser declarado INFUNDADO; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 209º de la Ley Nº 27444 de 10.ABR.2001, Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO, el Recurso Impugnativo de Apelación, interpuesto por la servidora PINO AURAZO María del Rosario, Abogado I-SPD, de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, contra la R.M. Nº 0229-2002-IN/0901 de