Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2002 (05/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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21.FEB.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 7964

PESQUERIA
Designan Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del FONDEPES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-2002-PE
MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2002

RESOLUCION SUPREMA Nº 0279-2002-IN/0901
MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2002 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion, interpuesto por el servidor MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Auditoria I-STB, de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior, contra la R.M. Nº 0229-2002IN/0901 de 21.FEB.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0229-2002IN-0901 de 21.FEB.2002, se resuelve ascender con efectividad al 1 de diciembre del 2001, a las plazas vacantes en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de las Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior, a los servidores que se indican en dicha Resolucion; Que, con escrito de Reg. Nº 1264 de 8.MAR.2002, el recurrente en tiempo y forma oportuna interpone recurso impugnativo de apelacion contra la R.M. Nº 0229-2002-IN0901 de 21.FEB.2002, fundamentando su pedido en los hechos y derechos que en dicho Recurso expone; Que, el Recurso de Apelacion interpuesto por el peticionario no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas, ni trata de cuestiones de puro derecho, en razon de que al aprobarse y ejecutarse la acotada Resolucion, se actuo dentro del MORDAZA de la Ley y de los hechos; es decir como resultado de un debido MORDAZA, por tanto, no existen cuestiones de puro derecho, asimismo no se ha dado diferente interpretacion a las pruebas de cargo actuadas, por lo que la apelacion planteada no reune los presupuestos juridicos que preve la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General de 10.ABR.2001; Que, revisado y analizado los documentos que corren en autos, se establece que no obra en el legajo personal del recurrente, ni en la solicitud de postulacion, MORDAZA del grado de bachiller en Ciencias Contables, a la que hace alusion el recurrente en su recurso de apelacion, solamente obra una MORDAZA de egreso de fecha 28.NOV.2001 y una Resolucion Nº 1617-DFCC-2001 de 30.NOV.2001, en la que se le declara MORDAZA para optar el grado academico de bachiller en Contabilidad, razon por la cual fue descalificado, por lo que la impugnacion formulada por el apelante deviene en INFUNDADA; Que, con Informe Nº 1915-2002-IN-0202 de 10.MAR.2002, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, emite su opinion legal, considerando que el recurso impugnativo de apelacion, interpuesto por el servidor MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.M. Nº 0229-2002IN/0901 de 21.FEB.2002, debe declararse INFUNDADO; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 209º de la Ley Nº 27444 de 10.ABR.2001, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO, el Recurso Impugnativo de Apelacion, interpuesto por el servidor MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Auditoria I-STB, de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior, contra la R.M. Nº 0229-2002-IN/0901 de 21.FEB.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 7965

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 074-2001-PE se designo a la economista MORDAZA MORDAZA PELLANE en el cargo de Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que la indicada funcionaria ha puesto su cargo a disposicion; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de la economista MORDAZA MORDAZA PELLANE en el cargo de Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 8014

Aprueban listado actualizado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2002-PE
MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el Ministerio de Pesqueria publicara en el primer y tercer trimestre de cada ano la relacion de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que el Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que se incluiran en los listados correspondientes a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente, a las embarcaciones que cumplan los requisitos para mantener vigente el plazo y contenido del permiso de pesca de las embarcaciones, tales como acreditar su condicion de operacion, pagado los derechos de pesca que correspondan y haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo, para lo cual los armadores deben presentar, en el mes de enero de cada ano, conjuntamente con la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca - cuando corresponda - MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente a la fecha de la presentacion;

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