Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2002 (05/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2002

Que las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendran suspendido su permiso de pesca, hasta que cumplan con lo dispuesto en el parrafo 33.3 del Articulo 33º MORDAZA citado; Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 0842001-PE/DNEPP y 325-2001-PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA y 14 de diciembre del 2001, respectivamente, se publicaron las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que por Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE, del 28 de junio del 2001, se establecio que el Ministerio de Pesqueria no incluira en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco" y ademas que publicara periodicamente la relacion de tales embarcaciones; Que por Resolucion Ministerial Nº 341-2001-PE del 9 de octubre del 2001, se aprobo el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA, entre 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega, autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito litoral conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, correspondientes al tercer trimestre; asimismo, se publico en Anexo II la relacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con expedientes en tramite de permiso de pesca y/o ampliacion de permiso de pesca, las mismas que no estaban autorizadas a realizar faenas de pesca a nivel litoral de las especies que se encontraban en tramite; Que conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas solo autorizara el zarpe de aquellas embarcaciones cuyos armadores acrediten contar con permisos de pesca vigentes y estar incluidas en los listados a que se refiere el Articulo 14º del mencionado Reglamento; Que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de la documentacion presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, asi mismo ha determinado la existencia de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con las condiciones previstas en el Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca; asi como de embarcaciones cuyos armadores han incumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco"; por lo que es necesario actualizar la Resolucion Ministerial Nº 341-2001-PE y publicar la relacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA entre 32.6 m3 y 110 m3 que estan autorizadas a realizar la extraccion de los recursos hidrobiologicos consignados en los correspondientes permisos de pesca y las que se encuentran en evaluacion; asi como oficializar la situacion legal administrativa de las embarcaciones pesqueras de MORDAZA de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, la Ley Nº 26920 y los Decretos Supremos Nº 003-98-PE y Nº 003-2000-PE, Resoluciones Ministeriales Nº 143-2000-PE y Nº 225-2001-PE y demas normas modificatorias y complementarias; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA, entre 32.6 m3 hasta 110 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, conforme se detalla a continuacion: ANEXO I Embarcaciones pesqueras de MORDAZA entre 32.6 m3 hasta 110 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito litoral. Embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con los requisitos previstos en el Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; asi como de aquellas cuyos armadores han incumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco".

ANEXO III Embarcaciones pesqueras de MORDAZA cuyos armadores cuentan con expedientes en tramite de permiso de pesca y/o ampliaciones de sus permisos de pesca. ANEXO IV Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca caducado. Articulo 2º.- Las embarcaciones pesqueras de MORDAZA, entre 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega, consignadas en el Anexo I estan autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a los permisos de pesca otorgados a los armadores correspondientes, salvo que por disposiciones de caracter general, el Ministerio de Pesqueria MORDAZA autorizado o autorice la extraccion de determinados recursos subexplotados e inexplotados. Las faenas de pesca de las embarcaciones a que se refiere la presente resolucion deberan realizarse fuera de las cinco (5) millas marinas. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas solo otorgara zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I o las que se incorporen mediante la Resolucion correspondiente. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras, cuyos armadores hayan presentado solicitudes o recursos impugnativos que se encuentren pendientes, seran incluidas o excluidas de los anexos de la presente resolucion, segun corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Articulo 4º.- Mediante Resolucion Directoral, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero procedera a incorporar a los literales correspondientes del Anexo I, a las embarcaciones pesqueras de MORDAZA consignadas en el Anexo III, que obtengan el respectivo permiso de pesca o lo hayan obtenido ante las Direcciones Regionales de Pesqueria; asimismo, podra efectuar las modificaciones pertinentes conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 5º.- Las embarcaciones pesqueras de MORDAZA entre 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega incluidas en el Anexo III no estan autorizadas a realizar faenas de pesca a nivel litoral respecto a las especies objeto de los permisos de pesca o ampliaciones que se encuentren en tramite. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas no otorgara zarpe a las embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren consignadas en el Anexo III de la presente Resolucion, respecto a las especies objeto de los permisos o ampliaciones que se encuentran en tramite y conforme a sus funciones adoptara las medidas correspondientes a fin de controlar que las citadas embarcaciones no realicen faenas de pesca sobre tales recursos. Articulo 6º.- En Anexo IV, se consigna la relacion de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca que caducaron por incumplimiento de pago de derechos, las cuales estan impedidas de efectuar faenas de pesca. Articulo 7º.- Las embarcaciones consignadas en el Anexo II, cuyos armadores cumplan con los requisitos previstos en el Articulo 33º del Reglamento de la Ley y presenten el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco", segun corresponda, seran incluidas, por resolucion directoral, en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar actividad extractiva. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la informacion relativa a los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo II que cumplan con presentar los requisitos del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco", segun corresponda, a efectos que esta otorgue las autorizaciones de zarpe correspondiente. Articulo 9º.- Mediante Resolucion Directoral, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero podra realizar incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente Resolucion conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 10º.- Entiendase que toda referencia hecha a los listados de embarcaciones pesqueras de MORDAZA, entre 32.6 m3 hasta 110 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, en cualquier disposicion del ordenamiento legal pesquero, se refiere a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria

ANEXO II

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