Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2002 (05/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil, establece en su Articulo 99º que el otorgamiento de rutas, frecuencias, o derechos aerocomerciales que corresponden al Estado peruano se realizara, a criterio de la Direccion General de Aeronautica Civil, mediante asignacion directa, distribucion proporcional o concurso publico, senalando que cuando los derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias existentes MORDAZA menores a los que soliciten dos o mas empresas aereas, estos se asignaran mediante concurso publico, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que fije la reglamentacion; Que, los derechos aerocomerciales constituyen un patrimonio del Estado que vincula a nuestra nacion con los demas paises hermanos, siendo objetivo permanente del Estado en materia de aeronautica civil, fomentar ese vinculo a traves de empresas de transporte aereo que brinden servicios de aviacion comercial seguros, economicos y ordenados; Que, mediante D.S. Nº 050-2001-MTC, el Poder Ejecutivo, conforme a sus facultades constitucionales, aprobo el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil el cual establece el procedimiento para llevar a cabo el mencionado concurso publico; Que, el Articulo 225º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil establece los criterios minimos a ser tomados en cuenta en la formulacion de las bases por parte de la Comision Evaluadora, los cuales deben ser reformulados con el objeto de otorgar mayor objetividad a la asignacion de derechos aerocomerciales, descartando todo elemento que pueda afectar la transparencia en el MORDAZA de asignacion que el Estado realiza; Que, asimismo, el Estado debe fortalecer su rol promotor en materia de aeronautica civil, apoyando principalmente la capacitacion del personal aeronautico nacional, la creacion y desarrollo de escuelas de aviacion de tripulantes tecnicos, aeroclubes, centros de instruccion y asociaciones aerodeportivas en general, con los recursos que la asignacion de derechos comerciales generen; Que, de otro lado, el Articulo 229º del citado Reglamento establece el plazo en el que debe efectuarse la convocatoria para el concurso publico de derechos aerocomerciales de ruta y frecuencias sujetas a limitacion, el mismo que en la primera oportunidad no podra cumplirse, por lo que es necesario exonerar al MTC de su cumplimiento; Que, en consecuencia es necesario modificar los Articulos 225º y 226º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y determinar el destino de los recursos que se perciban por la asignacion de derechos comerciales de conformidad con lo establecido en la Ley de Aeronautica Civil; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27261; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 225º y 226º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 225º.- Para otorgar a los transportadores aereos nacionales las rutas y frecuencias o derechos aerocomerciales que corresponden al Estado peruano, mediante concurso publico, la Comision Evaluadora debera considerar en cada caso la mayor oferta economica presentada por las empresas interesadas en su explotacion dentro de su propuesta, conforme a los parametros que se senalen en las bases del concurso." "Articulo 226º.- Vencido el plazo a que se refiere el Articulo 224º del presente reglamento, la Comision Evaluadora, dentro de un plazo MORDAZA de 15 dias calendario, procedera a la apertura de los sobres conteniendo las ofertas economicas en acto publico y ante la presencia de un Notario Publico, debiendo revisar la conformidad de la documentacion presentada por los postores, declarandose al adjudicatario del o los derechos aerocomerciales concursados en ese mismo acto." Articulo 2º.- La empresa adjudicataria de los derechos aerocomerciales, pondra a disposicion de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion el monto ofertado en el plazo de 15 dias calendario contados a partir de la declaracion de adjudicacion.

El incumplimiento de la empresa adjudicataria de hacer efectiva su propuesta economica en el plazo MORDAZA senalado, conlleva la inmediata perdida de los derechos aerocomerciales materia del concurso y la adjudicacion de los mismos a aquella empresa que hubiera quedado en MORDAZA lugar y asi sucesivamente. Luego de recibido el monto ofertado, la DGAC expedira dentro del plazo de 15 dias calendario el Permiso de Operacion respectivo. Articulo 3º.- Las empresas adjudicatarias de los derechos aerocomerciales tienen la obligacion de cumplir con la certificacion de la operacion a realizar, debiendo de modificar las correspondientes Especificaciones de Operacion, en los plazos y condiciones senaladas en la Ley de Aeronautica Civil y su reglamentacion. Articulo 4º.- Los ingresos obtenidos constituyen recursos financieros de la Direccion General de Aeronautica Civil y seran destinados exclusivamente a financiar aquellos proyectos destinados al fomento de la aviacion civil. Articulo 5º.- La revocacion del permiso de operacion por cualquiera de las causales senaladas en la Ley de Aeronautica Civil o su reglamentacion no importa la devolucion total ni parcial a la empresa adjudicataria de los derechos aerocomerciales, del monto ofertado en el concurso publico. Articulo 6º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion determinara los procedimientos destinados a ejecutar la presente norma. Articulo 7º.- Exonerese por unica vez al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y sus dependencias, del cumplimiento del plazo senalado en el Articulo 229º del D.S. Nº 050-2001-MTC. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8083

Autorizan viaje de Secretario General del Ministerio a Espana para participar en la III Reunion de Ministros de Tutela
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 233-2002-MTC/15.01
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Secretaria General de la Union Postal de las Americas, Espana y MORDAZA - UPAEP, ha convocado a la III Reunion de Ministros de Tutela, la cual se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Espana, durante los dias 8 al 10 de MORDAZA de 2002; Que, la UPAEP ha cursado invitacion al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para que asista a la mencionada Reunion, en consideracion a que el Estado peruano es miembro de la referida organizacion regional y como tal su participacion permitira tomar conocimiento de las actividades orientadas a apoyar el desarrollo de los servicios postales asi como de programas vinculados a la seguridad postal y calidad de los servicios, entre otros puntos; Que, es de interes para el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion participar en la III Reunion de Ministros de Tutela, teniendo en cuenta que constituye la entidad central del Estado, en cuyo ambito estan comprendidas las actividades postales; Que, la Union Postal de las Americas, Espana y MORDAZA - UPAEP asumira los gastos que irrogue la participacion del funcionario autorizado para asistir a tal evento;

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