Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2002 (05/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 222411 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, esta- blece en su Artículo 99º que el otorgamiento de rutas, fre- cuencias, o derechos aerocomerciales que corresponden al Estado peruano se realizará, a criterio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante asignación direc- ta, distribución proporcional o concurso público, señalan- do que cuando los derechos aerocomerciales, rutas y fre- cuencias existentes sean menores a los que soliciten dos o más empresas aéreas, éstos se asignarán mediante con- curso público, de acuerdo a las condiciones y procedimien- tos que fije la reglamentación; Que, los derechos aerocomerciales constituyen un pa- trimonio del Estado que vincula a nuestra nación con los demás países hermanos, siendo objetivo permanente del Estado en materia de aeronáutica civil, fomentar ese vín- culo a través de empresas de transporte aéreo que brin- den servicios de aviación comercial seguros, económicos y ordenados; Que, mediante D.S. Nº 050-2001-MTC, el Poder Ejecu- tivo, conforme a sus facultades constitucionales, aprobó el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil el cual estable- ce el procedimiento para llevar a cabo el mencionado con- curso público; Que, el Artículo 225º del Reglamento de la Ley de Ae- ronáutica Civil establece los criterios mínimos a ser toma- dos en cuenta en la formulación de las bases por parte de la Comisión Evaluadora, los cuales deben ser reformula- dos con el objeto de otorgar mayor objetividad a la asigna- ción de derechos aerocomerciales, descartando todo ele- mento que pueda afectar la transparencia en el proceso de asignación que el Estado realiza; Que, asimismo, el Estado debe fortalecer su rol promo- tor en materia de aeronáutica civil, apoyando principalmente la capacitación del personal aeronáutico nacional, la crea- ción y desarrollo de escuelas de aviación de tripulantes técnicos, aeroclubes, centros de instrucción y asociacio- nes aerodeportivas en general, con los recursos que la asignación de derechos comerciales generen; Que, de otro lado, el Artículo 229º del citado Reglamento establece el plazo en el que debe efectuarse la convocato- ria para el concurso público de derechos aerocomerciales de ruta y frecuencias sujetas a limitación, el mismo que en la primera oportunidad no podrá cumplirse, por lo que es necesario exonerar al MTC de su cumplimiento; Que, en consecuencia es necesario modificar los Artí- culos 225º y 226º del Reglamento de la Ley de Aeronáuti- ca Civil y determinar el destino de los recursos que se per- ciban por la asignación de derechos comerciales de con- formidad con lo establecido en la Ley de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27261; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 225º y 226º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado me- diante D.S. Nº 050-2001-MTC, los cuales quedan redacta- dos de la siguiente manera: "Artículo 225º.- Para otorgar a los transportadores aé- reos nacionales las rutas y frecuencias o derechos aero- comerciales que corresponden al Estado peruano, mediante concurso público, la Comisión Evaluadora deberá consi- derar en cada caso la mayor oferta económica presentada por las empresas interesadas en su explotación dentro de su propuesta, conforme a los parámetros que se señalen en las bases del concurso." "Artículo 226º.- Vencido el plazo a que se refiere el Ar- tículo 224º del presente reglamento, la Comisión Evalua- dora, dentro de un plazo máximo de 15 días calendario, procederá a la apertura de los sobres conteniendo las ofer- tas económicas en acto público y ante la presencia de un Notario Público, debiendo revisar la conformidad de la do- cumentación presentada por los postores, declarándose al adjudicatario del o los derechos aerocomerciales con- cursados en ese mismo acto." Artículo 2º.- La empresa adjudicataria de los derechos aerocomerciales, pondrá a disposición de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción el monto ofertado en el plazo de 15 días calendario contados a par- tir de la declaración de adjudicación.El incumplimiento de la empresa adjudicataria de ha- cer efectiva su propuesta económica en el plazo antes se- ñalado, conlleva la inmediata pérdida de los derechos ae- rocomerciales materia del concurso y la adjudicación de los mismos a aquella empresa que hubiera quedado en segundo lugar y así sucesivamente. Luego de recibido el monto ofertado, la DGAC expedirá dentro del plazo de 15 días calendario el Permiso de Ope- ración respectivo. Artículo 3º.- Las empresas adjudicatarias de los dere- chos aerocomerciales tienen la obligación de cumplir con la certificación de la operación a realizar, debiendo de mo- dificar las correspondientes Especificaciones de Operación, en los plazos y condiciones señaladas en la Ley de Aero- náutica Civil y su reglamentación. Artículo 4º.- Los ingresos obtenidos constituyen recur- sos financieros de la Dirección General de Aeronáutica Civil y serán destinados exclusivamente a financiar aquellos proyectos destinados al fomento de la aviación civil. Artículo 5º.- La revocación del permiso de operación por cualquiera de las causales señaladas en la Ley de Ae- ronáutica Civil o su reglamentación no importa la devolu- ción total ni parcial a la empresa adjudicataria de los dere- chos aerocomerciales, del monto ofertado en el concurso público. Artículo 6º.- El Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción determinará los procedi- mientos destinados a ejecutar la presente norma. Artículo 7º.- Exonérese por única vez al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y sus dependencias, del cumplimiento del plazo señalado en el Artículo 229º del D.S. Nº 050-2001-MTC. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Minis- tro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8083 Autorizan viaje de Secretario General del Ministerio a España para partici- par en la III Reunión de Ministros de Tutela RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2002-MTC/15.01 Lima, 24 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal - UPAEP, ha convocado a la III Reunión de Ministros de Tutela, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, España, durante los días 8 al 10 de mayo de 2002; Que, la UPAEP ha cursado invitación al Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que asista a la mencionada Reunión, en consideración a que el Estado peruano es miembro de la referida organización regio- nal y como tal su participación permitirá tomar conocimiento de las actividades orientadas a apoyar el desarrollo de los ser- vicios postales así como de programas vinculados a la seguri- dad postal y calidad de los servicios, entre otros puntos; Que, es de interés para el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción participar en la III Reunión de Ministros de Tutela, teniendo en cuenta que constituye la entidad central del Estado, en cuyo ámbito están comprendidas las actividades postales; Que, la Unión Postal de las Américas, España y Portu- gal - UPAEP asumirá los gastos que irrogue la participa- ción del funcionario autorizado para asistir a tal evento;