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Pág. 222393 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de mayo de 2002 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban donaciones efectuadas a fa- vor de las Municipalidades del Cusco, Dean Valdivia, Quilca y Candarave RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2002-EF Lima, 3 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Compañía Cervecera del Sur del Perú S.A. - CERVESUR-, ha donado a favor de la Municipalidad Pro- vincial del Cusco, departamento de Cusco, la suma de US$ 180 000.00 (Ciento Ochenta Mil y 00/100 Dólares de Esta- dos Unidos de América); Que, por la Resolución de Alcaldía Nº 1256-01-MC de fecha 18 de octubre de 2001 modificada por la Resolución de Alcaldía Nº 0060-02-MC de fecha 8 de febrero de 2002, la Municipalidad Provincial del Cusco, departamento de Cusco, aprobó la programación de obras y actividades de fomento y promoción de la cultura para el año 2001; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación correspondiente al año 2001 efectuada por la Compañía Cervecera del Sur del Perú S.A. -CERVESUR-, a favor de la Municipalidad Provincial del Cusco, departamento de Cusco, por la suma de US$ 180 000,00 (Ciento Ochenta Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), de acuerdo al Recibo de Ingresos Nº BA90004. Dicha donación es destinada a la programación de obras y actividades de fomento y promo- ción de la cultura aprobada por la Resolución de Alcaldía Nº 1256-01-MC de fecha 18 de octubre de 2001 modifica- da por la Resolución de Alcaldía Nº 0060-02-MC de fecha 8 de febrero de 2002. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 8084 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2002-EF Lima, 3 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, pro- vincia de Islay, departamento de Arequipa, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de octubre de 2001 acep- tó la donación efectuada por Crystal Group Ltd. de Japón consistente en un vehículo destinado como ayuda a la re- construcción de los daños causados por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava-das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la do- nación efectuada por Crystal Group Ltd. de Japón, a favor de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, consistente en un vehí- culo, marca Mitsubishi, modelo Líbero, año 1995 según Carta de Donación sin fecha y un peso aproximado de 990 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº SMA-010 de Orient Maritime Corporation (O.M.C.). Donación destinada como ayuda a la reconstrucción de los daños causados por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 8085 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 110-2002-EF Lima, 3 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por Acuerdo de Con- cejo Nº 001 de fecha 30 de octubre de 2001 aceptó la do- nación efectuada por Crystal Group Ltd. de Japón consis- tente en un vehículo; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la do- nación efectuada por Crystal Group Ltd. de Japón, a favor de la Municipalidad Distrital de Quilca, provincia de Cama- ná, departamento de Arequipa, consistente en un vehícu- lo, marca Nissan, modelo AD, año 1993, según Carta de Donación sin fecha y con un peso aproximado de 950 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº SMA-005 de Orient Maritime Corporation (O.M.C.). Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-