Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2002 (08/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 222529

nente conforme a los estandares internacionales, lo cual responde a uno de los objetivos institucionales de mejorar la calidad del control y auditoria gubernamental; Que, en ese sentido, se ha designado al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional auditor, para que participe en el referido Taller, a efectos de dar continuidad al intercambio de conocimientos y experiencias respecto de los avances y perfeccionamiento de los metodos, procedimientos y tecnicas para el ejercicio de la Auditoria del Ambiente y de los Recursos Naturales, en los terminos de las facultades conferidas a la Contraloria General de la Republica por la Ley Nº 27066; Que, conforme al Memorando Nº 061-2002-CG/CT de la Gerencia de Cooperacion Tecnica, la OLACEFS otorgara al representante de nuestra Institucion que asista al mencionado evento el monto de US$ 50,00 diarios por concepto de viaticos, siendo el cargo de la Contraloria General de la Republica del Peru el financiamiento de los demas gastos que irrogue el citado viaje; De conformidad con las facultades conferidas por los Articulos 24º y 40º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado pro el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional III de la Contraloria General de la Republica del Peru, a la MORDAZA de MORDAZA LeyvaBoyaca, Colombia, del 8 al 11 de MORDAZA del ano en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que por concepto de pasajes, tarifa CORPAC y parte de los viaticos irrogue el financiamiento del viaje del citado profesional seran con cargo al Presupuesto del Pliego 019: Contraloria General, conforme al siguiente detalle: Pasajes aereos US$ 488,82 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Viaticos US$ 600,00 Articulo Tercero.- El citado profesional presentara al Contralor General un informe sobre los resultados del evento y sus alcances en el ambito del control gubernamental, asi como un ejemplar de los materiales tecnicos obtenidos, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje. Asimismo, asume el compromiso de difundir los conocimientos adquiridos en los cursos que programe la Escuela Nacional de Control. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion a favor de la persona cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 8222

za MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Distrital de Tirapata, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, solicitando la convocatoria como MORDAZA al primer regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse declarado la vacancia del cargo de MORDAZA de dicho concejo, correspondiente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del concejo, inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo y por haber adquirido bienes y efectuado contrato de servicios a su favor; CONSIDERANDO: 1º.- Que, los Regidores del Concejo Distrital de Tirapata, de conformidad con el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, requirieron al MORDAZA de dicho concejo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante comunicaciones de fechas 23 de febrero, 9 y 25 de marzo del ano en curso, corrientes a fojas 20, 21 y 22, para que convoque a sesiones extraordinarias de Concejo, las mismas que no fueron atendidas conforme a ley; por lo que, el MORDAZA MORDAZA, previa notificacion al MORDAZA, por intermedio del Juez de Paz, convoco a sesiones de Concejo de fechas 6 y 20 de marzo y 10 de MORDAZA de 2002, conforme constan de los documentos obrantes de fojas 26 a 28; asimismo, las convocatorias a las sesiones mencionadas han sido publicadas en la vitrina de avisos de la Municipalidad de Tirapata, conforme consta de la certificacion del referido Juez, tal como se aprecia de fojas 23 a 25; 2º.- Que, el citado concejo en la sesion de fecha 10 de MORDAZA de 2002 corriente a fojas 37, con la concurrencia de 4 regidores de un total de 6 miembros, acordo la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA del citado municipio, por las siguientes causales: a) ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del concejo; b) inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; y, por haber adquirido bienes y efectuado contrato de servicios a su favor, causales previstas en los numerales 2), 5) y 6) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; 3º.- Que, de autos se aprecia que el Gobernador y el Juez de Paz de Unica Nominacion del distrito de Tirapata certifican la ausencia de la localidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el 23 de febrero del ano 2002 al 10 de MORDAZA de dicho ano, conforme se aprecia de los documentos del 10 y 9 de MORDAZA del 2002 que obran a fojas 43 y 44; ademas, los presidentes de las comunidades campesinas de Ccorpa, Jatun Tirapata, el secretario general de la Federacion Distrital de Campesinos de Tirapata y el MORDAZA gobernador, tambien certifican la ausencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de su domicilio y de las labores del Municipio, conforme obra de fojas 45 a 49. Dicha ausencia se halla corroborada con la MORDAZA del auto expedido por el Juez del Juzgado Mixto de Azangaro, en la cual fue declarado reo ausente el mencionado MORDAZA en el MORDAZA seguido en su contra por los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado en perjuicio del Municipio de Tirapata, la MORDAZA del Acta de Constatacion formulada por el Fiscal Provincial de Azangaro, y las actas de sesiones de concejo de fechas 6 y 20 de marzo, y 10 de MORDAZA del ano en curso, a las cuales no asistio dicho Alcalde; los mismos que corren a fojas, 50, 51 a 55 y 32 vuelta a 42, respectivamente; habiendose notificado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA en el Municipio de Tirapata por publicacion realizada en el Diario Los Andes de MORDAZA, en fecha 13 de MORDAZA de 2002, a efecto de que pueda hacer MORDAZA su derecho de defensa que le faculta la ley, no habiendose interpuesto el Recurso de Revision correspondiente. Por tanto, se ha acreditado en autos que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 2) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; 4º.- Que, el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 establece que en los casos de vacancia, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que le sigue en su propia lista electoral; por lo que, corresponde convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo

JNE
Convocan a candidatos proclamados y no proclamados para que asuman cargos de alcaldes y regidores de los Concejos Distritales de Tirapata y La Union
RESOLUCION Nº 155-2002-JNE MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2002 Expediente Nº 283-2002-Vacancia VISTO: La comunicacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Loay-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.