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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2002 (08/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 222529 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de mayo de 2002 nente conforme a los estándares internacionales, lo cual responde a uno de los objetivos institucionales de mejo- rar la calidad del control y auditoría gubernamental; Que, en ese sentido, se ha designado al CPC Juan Quispe Guevara, profesional auditor, para que participe en el referido Taller, a efectos de dar continuidad al inter- cambio de conocimientos y experiencias respecto de los avances y perfeccionamiento de los métodos, procedi- mientos y técnicas para el ejercicio de la Auditoría del Ambiente y de los Recursos Naturales, en los términos de las facultades conferidas a la Contraloría General de la República por la Ley Nº 27066; Que, conforme al Memorando Nº 061-2002-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica, la OLACEFS otor- gará al representante de nuestra Institución que asista al mencionado evento el monto de US$ 50,00 diarios por concepto de viáticos, siendo el cargo de la Contraloría General de la República del Perú el financiamiento de los demás gastos que irrogue el citado viaje; De conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 24º y 40º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado pro el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del CPC JUAN QUISPE GUEVARA, Profesional III de la Contraloría Ge- neral de la República del Perú, a la ciudad de Villa Leyva- Boyacá, Colombia, del 8 al 11 de mayo del año en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que por concepto de pasajes, tarifa CORPAC y parte de los viáticos irrogue el financiamiento del viaje del citado profesional serán con cargo al Presupuesto del Pliego 019: Contraloría Gene- ral, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$488,82 Tarifa CORPAC US$25,00 Viáticos US$600,00 Artículo Tercero.- El citado profesional presentará al Contralor General un informe sobre los resultados del evento y sus alcances en el ámbito del control guberna- mental, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje. Asimismo, asume el com- promiso de difundir los conocimientos adquiridos en los cursos que programe la Escuela Nacional de Control. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación a favor de la perso- na cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 8222 J N E Convocan a candidatos proclamados y no proclamados para que asuman cargos de alcaldes y regidores de los Concejos Dis- tritales de Tirapata y La Unión RESOLUCIÓN Nº 155-2002-JNE Lima, 7 de mayo de 2002 Expediente Nº 283-2002-Vacancia VISTO: La comunicación de los señores Pablo Sabino Durand Mamani, Narciza Alvarez Choquehuanca, Leoncia Loay-za Quispe y Jesús Hilari Cutipa, Regidores del Concejo Distrital de Tirapata, provincia de Azángaro, departamento de Puno, solicitando la convocatoria como Alcalde al pri- mer regidor don Pablo Sabino Durand Mamani, por ha- berse declarado la vacancia del cargo de Alcalde de di- cho concejo, correspondiente a don Damián Atamari Mamani, por ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización del concejo, inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo y por haber adquirido bienes y efectuado contrato de servicios a su favor; CONSIDERANDO: 1º.- Que, los Regidores del Concejo Distrital de Tirapa- ta, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, requirieron al Alcalde de dicho concejo don Damián Atamari Mamani, mediante comunicaciones de fechas 23 de febrero, 9 y 25 de mar- zo del año en curso, corrientes a fojas 20, 21 y 22, para que convoque a sesiones extraordinarias de Concejo, las mismas que no fueron atendidas conforme a ley; por lo que, el Teniente Alcalde, previa notificación al Alcalde, por intermedio del Juez de Paz, convocó a sesiones de Concejo de fechas 6 y 20 de marzo y 10 de abril de 2002, conforme constan de los documentos obrantes de fojas 26 a 28; asimismo, las convocatorias a las sesiones mencionadas han sido publicadas en la vitrina de avisos de la Municipalidad de Tirapata, conforme consta de la certificación del referido Juez, tal como se aprecia de fo- jas 23 a 25; 2º.- Que, el citado concejo en la sesión de fecha 10 de abril de 2002 corriente a fojas 37, con la concurrencia de 4 regidores de un total de 6 miembros, acordó la declaración de vacancia del cargo de Alcalde del citado municipio, por las siguientes causales: a) ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo; b) inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; y, por haber adquirido bienes y efectuado con- trato de servicios a su favor, causales previstas en los numerales 2), 5) y 6) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; 3º.- Que, de autos se aprecia que el Gobernador y el Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Tirapata certifican la ausencia de la localidad de Damián Atamari Mamani, desde el 23 de febrero del año 2002 al 10 de abril de dicho año, conforme se aprecia de los documen- tos del 10 y 9 de abril del 2002 que obran a fojas 43 y 44; además, los presidentes de las comunidades campesi- nas de Ccorpa, Jatún Tirapata, el secretario general de la Federación Distrital de Campesinos de Tirapata y el teniente gobernador, también certifican la ausencia de Damián Atamari Mamani de su domicilio y de las labores del Municipio, conforme obra de fojas 45 a 49. Dicha au- sencia se halla corroborada con la copia del auto expedi- do por el Juez del Juzgado Mixto de Azángaro, en la cual fue declarado reo ausente el mencionado Alcalde en el proceso seguido en su contra por los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado en perjuicio del Municipio de Tira- pata, la copia del Acta de Constatación formulada por el Fiscal Provincial de Azángaro, y las actas de sesiones de concejo de fechas 6 y 20 de marzo, y 10 de abril del año en curso, a las cuales no asistió dicho Alcalde; los mismos que corren a fojas, 50, 51 a 55 y 32 vuelta a 42, respectivamente; habiéndose notificado a Damián Ata- mari Mamani el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Alcalde en el Municipio de Tirapata por publica- ción realizada en el Diario Los Andes de Puno, en fecha 13 de abril de 2002, a efecto de que pueda hacer valer su derecho de defensa que le faculta la ley, no habiéndose interpuesto el Recurso de Revisión correspondiente. Por tanto, se ha acreditado en autos que Damián Atamari Mamani se encuentra incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853; 4º.- Que, el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 23853 establece que en los casos de vacancia, el Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral; por lo que, corresponde convocar a don Pablo Sabino Durand Mamani al cargo