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Pág. 222530 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de mayo de 2002 de Alcalde; y, para completar el número legal de miem- bros del concejo, debe incorporarse a don Aurelio Fabio Mamani López, candidato no proclamado de la organiza- ción política "Vamos Vecino", tal como lo dispone el Artí- culo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Pablo Sabino Durand Mamani para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Tirapata, provincia de Azángaro, de- partamento de Puno, para completar el período de go- bierno municipal 1999 - 2002, a quien se le otorgará la correspondiente credencial, por vacancia de Damián Ata- mari Mamani. Artículo Segundo.- Convocar a don Aurelio Fabio Mamani López, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Tirapata, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002, otorgándosele la co- rrespondiente credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 8232 RESOLUCIÓN Nº 156-2002-JNE Lima, 7 de mayo de 2002 Visto, el Expediente Nº 268-2002 sobre declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde de don Vicente Semi- nario Silva del Concejo Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, presentado el 12 de abril del 2002, por los señores Luis César Chunga Chunga, Hipólito Goicochea Aldana y Enrique Alberto Bayona Purizaca; CONSIDERANDO: Que, de fojas 5 a 10, obra la copia certificada de la sentencia de fecha 13 de diciembre del 2001, por la cual el Juez del Sexto Juzgado de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura, condenó al acusado don Vicente Seminario Silva como autor del delito contra el patrimo- nio - usurpación en agravio de Dora Esther Goycochea Mechato, y por delito contra la administración pública - abuso de autoridad, en agravio de El Estado, a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecu- ción por el período de prueba de un año; fallo confirmado por la Primera Sala Penal de Piura mediante sentencia de vista de fecha 19 de febrero del 2002, cuya copia obra de fojas 11 a 14; Que, como está previsto en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, no pueden desempeñar los cargos de Alcalde y Regidor los que hayan sufrido condena por delito doloso, siendo cau- sal de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º de la acotada norma, causal en la que ha incurrido don Vicente Seminario Silva según resoluciones judiciales antes anotadas; Que, no existiendo pronunciamiento del Concejo Muni- cipal del distrito de La Unión sobre la vacancia del cargo del Alcalde, corresponde al Jurado Nacional de Eleccio- nes declarar la vacancia respectiva, conforme lo prevé el literal u) del Artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; Que con Oficio Nº 1070-2002-SG/JNE remitido por el Jurado Nacional de Elecciones, se comunicó al Alcalde Vicente Seminario Silva la solicitud de vacancia pre- sentada;Que, según lo dispone el Artículo 28º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en los casos de vacancia reemplaza al Alcalde el Teniente Alcalde, que lo es el Regidor hábil que le sigue en su propia lista elec- toral, esto es, de la Lista Independiente "Obras Más Obras"; y, para completar el número legal de miembros del citado concejo se debe convocar al candidato no pro- clamado de la referida lista; según la relación remitida por el Jurado Electoral Especial de Piura; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don Vicente Seminario Silva, del Concejo Dis- trital de La Unión, provincia y departamento de Piura, por existir en su contra condena por delito doloso. Artículo Segundo.- Declarar que el Regidor don Samuel Elías Chunga Cárdenas debe asumir el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de La Unión, para completar el período de gobierno municipal 1999-2002, debiéndosele otorgar la respectiva credencial; en reemplazo de don Vicente Seminario Silva. Artículo Tercero.- Convocar a doña Nancy Paz Anastacio, candidata no proclamada de la Lista Indepen- diente "Obras Más Obras", para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a don Vicente Seminario Silva. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 8233 Declaran improcedente pedido atípico de nulidad interpuesto contra la Res. Nº 057-2002-JNE RESOLUCIÓN Nº 157-2002-JNE Expediente Nº 1261-2001 Lima, 7 de mayo de 2002 Vista la solicitud presentada por el Alcalde del Con- cejo Provincial de Paita, departamento de Piura, don Ger- mán Tay Ayón, con fecha 5 de marzo de 2002, interpo- niendo pedido atípico de nulidad contra la Resolución Nº 057-2002-JNE del 14 de febrero de 2002; manifestando que existiría un vicio sustancial en la resolución, ya que en ella se indica que las boletas de venta correspondien- tes a la realización de eventos deportivos con motivo de la Semana Jubilar de Paita fueron hechos directamente por el representante de la Liga Distrital de Judo de Paita, lo que resulta ser cierto, pero con fondos municipales, lo que, según el recurrente, probaría que la Regidora Vicky Nolasco Landa tuvo interés en contratos por interpósita persona, incurriendo también en la causal establecida en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 057-2002-JNE del 14 de febrero de 2002 se declaró fundado el recurso de revi-