Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2002 (08/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2002

de Alcalde; y, para completar el numero legal de miembros del concejo, debe incorporarse a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la organizacion politica "Vamos Vecino", tal como lo dispone el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Tirapata, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, a quien se le otorgara la correspondiente credencial, por vacancia de MORDAZA MORDAZA Mamani. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Tirapata, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, otorgandosele la correspondiente credencial. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 8232 RESOLUCION Nº 156-2002-JNE MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2002 Visto, el Expediente Nº 268-2002 sobre declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de La Union, provincia y departamento de MORDAZA, presentado el 12 de MORDAZA del 2002, por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Goicochea MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Purizaca; CONSIDERANDO: Que, de fojas 5 a 10, obra la MORDAZA certificada de la sentencia de fecha 13 de diciembre del 2001, por la cual el Juez del MORDAZA Juzgado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, condeno al acusado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra el patrimonio - usurpacion en agravio de MORDAZA MORDAZA Goycochea MORDAZA, y por delito contra la administracion publica abuso de autoridad, en agravio de El Estado, a dos anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de un ano; fallo confirmado por la Primera Sala Penal de MORDAZA mediante sentencia de vista de fecha 19 de febrero del 2002, cuya MORDAZA obra de fojas 11 a 14; Que, como esta previsto en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y Regidor los que hayan sufrido condena por delito doloso, siendo causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º de la acotada MORDAZA, causal en la que ha incurrido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA segun resoluciones judiciales MORDAZA anotadas; Que, no existiendo pronunciamiento del Concejo Municipal del distrito de La Union sobre la vacancia del cargo del MORDAZA, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones declarar la vacancia respectiva, conforme lo preve el literal u) del Articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; Que con Oficio Nº 1070-2002-SG/JNE remitido por el MORDAZA Nacional de Elecciones, se comunico al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la solicitud de vacancia presentada;

Que, segun lo dispone el Articulo 28º numeral 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en los casos de vacancia reemplaza al MORDAZA el MORDAZA MORDAZA, que lo es el Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, esto es, de la Lista Independiente "Obras Mas Obras"; y, para completar el numero legal de miembros del citado concejo se debe convocar al candidato no proclamado de la referida lista; segun la relacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Piura; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de La Union, provincia y departamento de MORDAZA, por existir en su contra condena por delito doloso. Articulo Segundo.- Declarar que el Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe asumir el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de La Union, para completar el periodo de gobierno municipal 1999-2002, debiendosele otorgar la respectiva credencial; en reemplazo de don MORDAZA MORDAZA Silva. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, candidata no proclamada de la Lista Independiente "Obras Mas Obras", para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de La Union, provincia y departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a don MORDAZA MORDAZA Silva. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 8233

Declaran improcedente pedido atipico de nulidad interpuesto contra la Res. Nº 057-2002-JNE
RESOLUCION Nº 157-2002-JNE Expediente Nº 1261-2001 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2002 Vista la solicitud presentada por el MORDAZA del Concejo Provincial de Paita, departamento de MORDAZA, don MORDAZA Tay Ayon, con fecha 5 de marzo de 2002, interponiendo pedido atipico de nulidad contra la Resolucion Nº 057-2002-JNE del 14 de febrero de 2002; manifestando que existiria un vicio sustancial en la resolucion, ya que en MORDAZA se indica que las boletas de venta correspondientes a la realizacion de eventos deportivos con motivo de la Semana Jubilar de Paita fueron hechos directamente por el representante de la Liga Distrital de Judo de Paita, lo que resulta ser MORDAZA, pero con fondos municipales, lo que, segun el recurrente, probaria que la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo interes en contratos por interposita persona, incurriendo tambien en la causal establecida en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 057-2002-JNE del 14 de febrero de 2002 se declaro fundado el recurso de revi-

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