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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2002 (10/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 222725 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de mayo de 2002 formulación, evaluación, supervisión y en su caso, eje- cución de políticas del Gobierno y las normas sobre vi- vienda y construcción, comprendiendo el desarrollo ur- bano, la protección del medio ambiente, la vivienda y la edificación; Que, el Viceministerio de Vivienda y Construcción, den- tro del Plan Nacional de Vivienda "Vivienda para Todos" debe facilitar el acceso a la vivienda a los sectores socia- les de menores recursos económicos, incorporándolos al sistema crediticio del país, promoviendo la construcción en forma simultánea de viviendas y la habilitación urbana, en- marcado en el acondicionamiento territorial de un entorno urbano de calidad; Que, asimismo es necesario evaluar nuevos procedi- mientos técnicos en los procesos de habilitación urbana y de edificación, a fin de incorporarlos a la normativa urbana; Que, para tal propósito es conveniente ejecutar un Programa de Proyectos Piloto de Vivienda, en los cua- les intervengan las Universidades y los organismos públicos competentes, proporcionando el terreno y los recursos financieros, aprobando el proyecto, supervi- sando la ejecución de las edificaciones, evaluando los sistemas de construcción, estableciendo los criterios de adjudicación y los procedimientos para la calificación y recuperación del monto de las viviendas que se edifi- quen; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; DECRETA: Artículo 1º.- Créase en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Programa de Proyectos Piloto de Vivienda, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Construcción. Artículo 2º.- El referido Programa tiene por objeto eje- cutar proyectos de vivienda, a nivel nacional, que permita proponer nuevos procedimientos técnicos en los procesos de habilitación urbana y de edificación, a fin de incorporar- los en la normativa urbana. Artículo 3º.- El Programa de Proyectos Piloto de Vi- vienda será administrado por el Viceministerio de Vivienda y Construcción, quien coordinará con las instituciones pú- blicas vinculadas a los procedimientos de habilitación ur- bana, equipamiento urbano, financiamiento de la vivienda y con las respectivas Municipalidades. Artículo 4º.- Para cada Proyecto Piloto de Vivienda, el Viceministerio de Vivienda y Construcción, estará faculta- do para: a) Establecer los lineamientos técnicos necesarios para el desarrollo del proyecto. b) Suscribir convenios de cooperación institucional con universidades para la elaboración del proyecto y la ejecu- ción de las obras que sean necesarias. c) Aprobar y supervisar las obras materia del proyecto. d) Establecer los criterios aplicables para la adjudica- ción de las viviendas ejecutadas. e) Suscribir convenios con las entidades del sistema financiero nacional y con el Banco de Materiales para la calificación, otorgamiento de préstamos y recuperación del valor de las viviendas. f) Coordinar con la Municipalidad correspondiente res- pecto al mejoramiento vial y urbano de las áreas del entor- no del proyecto. Artículo 5º.- Mediante Resolución Ministerial, el Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción autorizará la ejecución de los Proyectos Piloto de Vivienda y aprobará las normas complementa- rias que resulten necesarias para el desarrollo de los mismos. Artículo 6º.- Facúltese al Banco de Materiales para que financie la construcción de las viviendas que se re- quieran para el desarrollo y ejecución de los Proyectos de Vivienda del Programa a que se refiere el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo, será re- frendado por el Ministro de la Presidencia y por el Minis-tro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8443 Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de los Programas de Rehabili- tación de Transportes y de Caminos Rurales del PERT RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2002-MTC Lima, 3 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 05-94-TCC se creó el Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Trans- portes - PERT, con autonomía técnica, administrativa y fi- nanciera de carácter temporal, dentro del pliego del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, por Decreto Supremo Nº 051-2001-MTC se trans- firió al PERT las actividades de mantenimiento de carrete- ras y puentes de la Red Vial Nacional a cargo del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC; Que, por Resolución Ministerial Nº 156-2002-MTC/15.02 se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funcio- nes del PERT, el cual se encuentra conformado por los Pro- gramas Rehabilitación de Transportes y de Caminos Rura- les; Que, el Artículo 31º de la Ley Nº 27573, Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, esta- blece que los Cuadros de Asignación Presupuestal se aprueban por Resolución Suprema, refrendada por el Titu- lar del Sector al que pertenezca el Pliego; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase los Cuadros para Asignación de Personal - CAP de los Programas de Rehabilitación de Transportes y de Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes - PERT del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, que como Anexos Nºs. 1 y 2, respecti- vamente, forman parte integrante de la presente Resolu- ción Suprema. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Supre- mas Nº 078 y 097-2001-MTC, así como las demás disposi- ciones que se opongan a lo resuelto en el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción