Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2002 (10/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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formulacion, evaluacion, supervision y en su caso, ejecucion de politicas del Gobierno y las normas sobre vivienda y construccion, comprendiendo el desarrollo MORDAZA, la proteccion del medio ambiente, la vivienda y la edificacion; Que, el Viceministerio de Vivienda y Construccion, dentro del Plan Nacional de Vivienda "Vivienda para Todos" debe facilitar el acceso a la vivienda a los sectores sociales de menores recursos economicos, incorporandolos al sistema crediticio del MORDAZA, promoviendo la construccion en forma simultanea de viviendas y la habilitacion MORDAZA, enmarcado en el acondicionamiento territorial de un entorno MORDAZA de calidad; Que, asimismo es necesario evaluar nuevos procedimientos tecnicos en los procesos de habilitacion MORDAZA y de edificacion, a fin de incorporarlos a la normativa urbana; Que, para tal proposito es conveniente ejecutar un Programa de Proyectos Piloto de Vivienda, en los cuales intervengan las Universidades y los organismos publicos competentes, proporcionando el terreno y los recursos financieros, aprobando el proyecto, supervisando la ejecucion de las edificaciones, evaluando los sistemas de construccion, estableciendo los criterios de adjudicacion y los procedimientos para la calificacion y recuperacion del monto de las viviendas que se edifiquen; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; DECRETA: Articulo 1º.- Crease en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, el Programa de Proyectos Piloto de Vivienda, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Construccion. Articulo 2º.- El referido Programa tiene por objeto ejecutar proyectos de vivienda, a nivel nacional, que permita proponer nuevos procedimientos tecnicos en los procesos de habilitacion MORDAZA y de edificacion, a fin de incorporarlos en la normativa urbana. Articulo 3º.- El Programa de Proyectos Piloto de Vivienda sera administrado por el Viceministerio de Vivienda y Construccion, quien coordinara con las instituciones publicas vinculadas a los procedimientos de habilitacion MORDAZA, equipamiento MORDAZA, financiamiento de la vivienda y con las respectivas Municipalidades. Articulo 4º.- Para cada Proyecto Piloto de Vivienda, el Viceministerio de Vivienda y Construccion, estara facultado para: a) Establecer los lineamientos tecnicos necesarios para el desarrollo del proyecto. b) Suscribir convenios de cooperacion institucional con universidades para la elaboracion del proyecto y la ejecucion de las obras que MORDAZA necesarias. c) Aprobar y supervisar las obras materia del proyecto. d) Establecer los criterios aplicables para la adjudicacion de las viviendas ejecutadas. e) Suscribir convenios con las entidades del sistema financiero nacional y con el Banco de Materiales para la calificacion, otorgamiento de prestamos y recuperacion del valor de las viviendas. f) Coordinar con la Municipalidad correspondiente respecto al mejoramiento vial y MORDAZA de las areas del entorno del proyecto. Articulo 5º.- Mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion autorizara la ejecucion de los Proyectos Piloto de Vivienda y aprobara las normas complementarias que resulten necesarias para el desarrollo de los mismos. Articulo 6º.- Facultese al Banco de Materiales para que financie la construccion de las viviendas que se requieran para el desarrollo y ejecucion de los Proyectos de Vivienda del Programa a que se refiere el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de la Presidencia y por el Minis-

tro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8443

Aprueban MORDAZA para Asignacion de Personal de los Programas de Rehabilitacion de Transportes y de Caminos Rurales del PERT
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2002-MTC MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 05-94-TCC se creo el Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT, con autonomia tecnica, administrativa y financiera de caracter temporal, dentro del pliego del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, por Decreto Supremo Nº 051-2001-MTC se transfirio al PERT las actividades de mantenimiento de carreteras y puentes de la Red Vial Nacional a cargo del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC; Que, por Resolucion Ministerial Nº 156-2002-MTC/15.02 se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del PERT, el cual se encuentra conformado por los Programas Rehabilitacion de Transportes y de Caminos Rurales; Que, el Articulo 31º de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, establece que los MORDAZA de Asignacion Presupuestal se aprueban por Resolucion Suprema, refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca el Pliego; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27573 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase los MORDAZA para Asignacion de Personal - CAP de los Programas de Rehabilitacion de Transportes y de Caminos Rurales del Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, que como Anexos Nºs. 1 y 2, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Dejese sin efecto las Resoluciones Supremas Nº 078 y 097-2001-MTC, asi como las demas disposiciones que se opongan a lo resuelto en el Articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

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