Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2002 (10/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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un mes MORDAZA del vencimiento de la vigencia anual. Se considerara como capacitadores principales a los capacitadores en familia o materia laboral, autorizados por la Secretaria Tecnica de Conciliacion para dictar los cursos de conciliacion especializada en asuntos de caracter familiar o laboral, previo cumplimiento de los requisitos 78º y 80º del Reglamento, con las precisiones de la presente Directiva, y demas requisitos que se establezcan sobre el particular." Articulo 2º.- Modificar el rubro XV de la Directiva Nº 001-2002-JUS/STC, que quedara redactado en la forma siguiente: "XV DEL ORGANO ENCARGADO DE LA EVALUACION DEL DESEMPENO METODOLOGICO" 15.1. La Evaluacion de desempeno metodologico dispuesta por el Articulo 80º del Reglamento, constituye un MORDAZA continuo y es un servicio permanente a cargo de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE), que es brindado a solicitud del interesado. 15.2. La MORDAZA de aprobacion de la evaluacion de desempeno metodologico tendra, para los efectos de lo dispuesto en el Articulo 80º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, una vigencia de tres meses contados a partir de su emision." Articulo 3º.- Modificar los numerales 18.1º, 19.3º, 19.10º, 19.14º, 19.15º, 19.16º y 20.4º de la Directiva Nº 001-2002JUS/STC, que quedaran redactados en la siguiente forma: "18.1. La Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE) solicitara la contratacion como evaluador(es) de uno o mas especialistas de reconocido prestigio en el MORDAZA educativo." "19.3. La inscripcion para la evaluacion es personal y se efectuara previo cumplimiento de los requisitos que establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia." "19.10. En caso de inasistencia del evaluado a la fecha, hora y lugar senalada, el evaluador levantara un acta en la cual se dejara MORDAZA de lo ocurrido, que sera suscrita, ademas, por el supervisor de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE). Dentro de los dos dias siguientes, el evaluado podra justificar su inasistencia y solicitar por unica vez que se senale nueva fecha y hora para la evaluacion. La Direccion de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE) autorizara la nueva evaluacion, que se realizara dentro de los quince dias siguientes, solo si considera que se encuentren debidamente acreditados los motivos de haberse producido un caso fortuito o de fuerza mayor, que determinaron la inasistencia; caso contrario, se impondra como resultado la desaprobacion del evaluado." "19.14. La Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE) emitira una MORDAZA indicando el calificativo de APROBADO o DESAPROBADO, al evaluado, lo que le sera comunicado dentro de los cinco dias siguientes de la fecha de emision de dicha constancia." "19.15. Unicamente el evaluado que MORDAZA obtenido como resultado de la evaluacion el calificativo de APROBADO, podra obtener la inscripcion o la renovacion de la inscripcion, segun sea el caso, en el registro de capacitadores." "19.16. El evaluador o los evaluadores presentara(n) a la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE), a partir de los informes individuales, un informe general de los resultados obtenidos en los procesos de evaluacion metodologica realizados durante la vigencia de su contrato, asi como de las observaciones pertinentes, las recomendaciones generales y cualquier otra informacion que crea conveniente." "20.4. La inscripcion en el registro de capacitadores o su renovacion, tiene una vigencia anual que se cuenta a partir de la fecha de la resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion que dispuso tal inscripcion o su renovacion. Los capacitadores que a partir del 2 de MORDAZA de 2001 y hasta la vigencia de la presente MORDAZA hubieran sido calificados como principales, se consideraran inscritos en el registro de capacitadores. La renovacion de la vigencia de inscripcion de estos, quedara sujeta al cumplimiento de los requisitos senalados en el Articulo 80º del Reglamento de la Ley de Conciliacion." Articulo 4º.- Suprimase la denominacion del titulo "De la Evaluacion Anual para Mantener la Vigencia de la Inscripcion en el Registro de Capacitadores" y dejese sin efecto el titulo "De la Evaluacion para la Inscripcion como Capacitador Prin-

cipal en el Registro de Capacitadores", que comprende el rubro XVII denominado "De la Evaluacion", incluyendo los numerales 17.1º, 17.2º, 17.3º, 17.4º y 17.5º; el titulo nombrado "Convocatoria", que comprende los numerales 19.1º y 19.2º; y el numeral 15.3º de la Directiva Nº 001-2002-JUS/STC. Articulo 5º.- Los procedimientos de evaluacion de desempeno metodologico en tramite, se adecuaran a lo dispuesto por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 8329

Autorizan viaje del Superintendente Nacional de los Registros Publicos a Espana para participar en el "Encuentro Iberoamericano de Proteccion de Datos Personales"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2002-JUS
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 Visto el Oficio Nº 707-2002-SUNARP/SN, de fecha 7 de MORDAZA de 2002, del Superintendente Nacional de los Registros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Agencia de Proteccion de Datos de Espana, desarrollara el "Encuentro Iberoamericano de Proteccion de Datos Personales", que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, Espana, el 20 y 21 de MORDAZA del 2002; Que, en atencion a la trascendencia de dicho evento, se ha considerado conveniente la participacion, en el citado encuentro, del senor abogado MORDAZA MORDAZA Ugaz, Superintendente Nacional de los Registros Publicos y Presidente de la Comision Especial creada por Resolucion Ministerial Nº 094-2002-JUS, para proponer un Proyecto de Ley de Proteccion de Datos Personales; Que, de otro lado, el funcionario mencionado precedentemente, en su calidad de miembro de la Comision encargada de la organizacion de la XIII Conferencia de Ministros de Justicia de los Paises Iberoamericanos a realizarse en el Peru del 22 al 24 de MORDAZA de 2002, realizara las coordinaciones relacionadas a la organizacion del indicado evento con el Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Paises Iberoamericanos; Que, asimismo, el citado funcionario, en su calidad de Superintendente Nacional de los Registros Publicos, debe sostener importantes reuniones de trabajo, con altas personalidades y distinguidos funcionarios de Espana; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Espana, del 18 al 26 de MORDAZA de 2002; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor abogado MORDAZA MORDAZA Ugaz, Superintendente Nacional de los Registros Publicos, a la MORDAZA de MORDAZA, Espana, del 18 al 26 de MORDAZA de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Unidad Ejecutora 001 SUNARP - Gerencia de Administracion y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 244.00 Viaticos US$ 2 340.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 8396

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