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Pág. 222713 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de mayo de 2002 un mes antes del vencimiento de la vigencia anual. Se con- siderará como capacitadores principales a los capacitado- res en familia o materia laboral, autorizados por la Secreta- ría Técnica de Conciliación para dictar los cursos de conci- liación especializada en asuntos de carácter familiar o labo- ral, previo cumplimiento de los requisitos 78º y 80º del Re- glamento, con las precisiones de la presente Directiva, y demás requisitos que se establezcan sobre el particular." Artículo 2º.- Modificar el rubro XV de la Directiva Nº 001-2002-JUS/STC, que quedará redactado en la forma siguiente: "XV DEL ÓRGANO ENCARGADO DE LA EVALUA- CIÓN DEL DESEMPEÑO METODOLÓGICO" 15.1. La Evaluación de desempeño metodológico dispuesta por el Artículo 80º del Reglamento, constituye un proceso continuo y es un servicio permanente a cargo de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE), que es brindado a solicitud del interesado. 15.2. La constancia de aprobación de la evaluación de des- empeño metodológico tendrá, para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 80º del Reglamento de la Ley de Conciliación, una vigencia de tres meses contados a partir de su emisión." Artículo 3º.- Modificar los numerales 18.1º, 19.3º, 19.10º, 19.14º, 19.15º, 19.16º y 20.4º de la Directiva Nº 001-2002- JUS/STC, que quedarán redactados en la siguiente forma: "18.1. La Escuela Nacional de Conciliación Extrajudi- cial (ENCE) solicitará la contratación como evaluador(es) de uno o más especialistas de reconocido prestigio en el campo educativo." "19.3. La inscripción para la evaluación es personal y se efectuará previo cumplimiento de los requisitos que es- tablece el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia." "19.10. En caso de inasistencia del evaluado a la fecha, hora y lugar señalada, el evaluador levantará un acta en la cual se dejará constancia de lo ocurrido, que será suscrita, además, por el supervisor de la Escuela Nacional de Conci- liación Extrajudicial (ENCE). Dentro de los dos días siguien- tes, el evaluado podrá justificar su inasistencia y solicitar por única vez que se señale nueva fecha y hora para la evalua- ción. La Dirección de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE) autorizará la nueva evaluación, que se realizará dentro de los quince días siguientes, sólo si consi- dera que se encuentren debidamente acreditados los moti- vos de haberse producido un caso fortuito o de fuerza ma- yor, que determinaron la inasistencia; caso contrario, se im- pondrá como resultado la desaprobación del evaluado." "19.14. La Escuela Nacional de Conciliación Extrajudi- cial (ENCE) emitirá una constancia indicando el califica- tivo de APROBADO o DESAPROBADO, al evaluado, lo que le será comunicado dentro de los cinco días siguien- tes de la fecha de emisión de dicha constancia." "19.15. Únicamente el evaluado que haya obtenido como resultado de la evaluación el calificativo de APROBADO, podrá obtener la inscripción o la renovación de la inscrip- ción, según sea el caso, en el registro de capacitadores." "19.16. El evaluador o los evaluadores presentará(n) a la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE), a partir de los informes individuales, un informe general de los resul- tados obtenidos en los procesos de evaluación metodológica realizados durante la vigencia de su contrato, así como de las observaciones pertinentes, las recomendaciones generales y cualquier otra información que crea conveniente." "20.4. La inscripción en el registro de capacitadores o su renovación, tiene una vigencia anual que se cuenta a partir de la fecha de la resolución de Secretaría Técnica de Conciliación que dispuso tal inscripción o su renovación. Los capacitadores que a partir del 2 de mayo de 2001 y hasta la vigencia de la presente norma hubieran sido calificados como principales, se considerarán inscritos en el registro de capacitadores. La re- novación de la vigencia de inscripción de éstos, quedará suje- ta al cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 80º del Reglamento de la Ley de Conciliación." Artículo 4º.- Suprímase la denominación del título "De la Evaluación Anual para Mantener la Vigencia de la Inscripción en el Registro de Capacitadores" y déjese sin efecto el título "De la Evaluación para la Inscripción como Capacitador Prin-cipal en el Registro de Capacitadores", que comprende el ru- bro XVII denominado "De la Evaluación", incluyendo los nu- merales 17.1º, 17.2º, 17.3º, 17.4º y 17.5º; el título nombrado "Convocatoria", que comprende los numerales 19.1º y 19.2º; y el numeral 15.3º de la Directiva Nº 001-2002-JUS/STC. Artículo 5º.- Los procedimientos de evaluación de des- empeño metodológico en trámite, se adecuarán a lo dis- puesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 8329 Autorizan viaje del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos a Espa- ña para participar en el "Encuentro Ibe- roamericano de Protección de Datos Personales" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2002-JUS Lima, 8 de mayo de 2002 Visto el Oficio Nº 707-2002-SUNARP/SN, de fecha 7 de mayo de 2002, del Superintendente Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Agencia de Protección de Datos de España, desarrollará el "Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos Personales", que se realizará en la ciudad de Madrid, España, el 20 y 21 de mayo del 2002; Que, en atención a la trascendencia de dicho evento, se ha considerado conveniente la participación, en el cita- do encuentro, del señor abogado Carlos Gamarra Ugaz, Superintendente Nacional de los Registros Públicos y Pre- sidente de la Comisión Especial creada por Resolución Ministerial Nº 094-2002-JUS, para proponer un Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales; Que, de otro lado, el funcionario mencionado prece- dentemente, en su calidad de miembro de la Comisión en- cargada de la organización de la XIII Conferencia de Mi- nistros de Justicia de los Países Iberoamericanos a reali- zarse en el Perú del 22 al 24 de julio de 2002, realizará las coordinaciones relacionadas a la organización del indica- do evento con el Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos; Que, asimismo, el citado funcionario, en su calidad de Superintendente Nacional de los Registros Públicos, debe sostener importantes reuniones de trabajo, con altas per- sonalidades y distinguidos funcionarios de España; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse en la ciudad de Madrid, España, del 18 al 26 de mayo de 2002; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado Car- los Gamarra Ugaz, Superintendente Nacional de los Re- gistros Públicos, a la ciudad de Madrid, España, del 18 al 26 de mayo de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad Ejecutora 001 SUNARP - Gerencia de Administración y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$1 244.00 Viáticos US$2 340.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos adua- neros de ninguna clase o denominación a favor del funcio- nario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 8396