Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2002 (10/05/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 222741

ADMISION Y TRAMITE DE DENUNCIAS SOBRE DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANAS I. OBJETIVO Establecer la secuencia de actividades a realizar para la recepcion, tramite y evaluacion de las denuncias vinculadas con el delito de defraudacion de rentas de Aduanas y/o hechos vinculados con practicas de comercio desleal, que generen incumplimiento de obligaciones por parte de los operadores de comercio exterior, que MORDAZA presentados por estos ultimos, por personal de Aduanas o por el publico en general. II. ALCANCE Esta dirigido al Personal de ADUANAS y publico en general. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicacion del presente procedimiento el Intendente Nacional de Fiscalizacion Aduanera, el Intendente Nacional de Prevencion del Contrabando y Control de Fronteras, los Intendentes de Aduana, Gerentes, Jefes de Division y Personal autorizado de dichas dependencias. IV. VIGENCIA A partir del 7/5/2002 V. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 26020, Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, publicada el 28/12/92; - Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226, del 15.2.01, Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas; - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, publicada el 19.4.96 y vigente desde el 25.12.96 - D.S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicada el 24.12.96; - D.S. Nº 122-96-EF, Tablas de Sanciones aplicables a las infracciones previstas por la Ley General de Aduanas, publicada el 24.12.96, modificada por el D.S. Nº 030-2001EF; - D.S. Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, publicado el 19.8.99 y demas normas modificatorias; - Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 15.8.95; - D.S. Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 15.8.95; - Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 publicada el 11.4.2001. VI. NORMAS GENERALES 1. La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera verifica el cumplimiento de las disposiciones tributarias y aduaneras ejecutadas por los operadores de comercio exterior y, en consecuencia se encarga de investigar y hacer frente a las practicas que tipifiquen defraudacion de rentas de aduanas y/o hechos vinculados a practicas de comercio desleal, que generen el incumplimiento de obligaciones de acuerdo a la normatividad vigente. 2. Los operadores de comercio exterior, instituciones, gremios, personas juridicas y publico en general coadyuvan a hacer frente al delito de defraudacion de rentas de aduanas, entre otras formas, poniendo en conocimiento de ADUANAS hechos vinculados a practica de comercio desleal que generen el incumplimiento de obligaciones por parte de los operadores de comercio exterior. 3. El MORDAZA de admision y tramite de las denuncias sobre defraudacion de rentas de aduanas, se tramita de acuerdo a lo siguiente: a) Evaluacion: Recepcion. Registro y evaluacion b) Ejecucion. c) Respuesta al denunciante. 4. La Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo es la encargada de tramitar las

denuncias vinculadas a un delito de contrabando, receptacion o trafico ilicito de mercancias y/o, infraccion administrativa vinculada al contrabando o trafico ilicito de mercancias, conforme al Procedimiento INPC.PE.04 " Recepcion y tramite de denuncias vinculadas a delito de contrabando, receptacion y trafico ilicito de mercancias" 5. Precisese que las denuncias que se encuentren en tramite, esto es pendiente de conclusion en el SIFA, se adecuaran a lo dispuesto en el presente procedimiento. VII. DESCRIPCION: RECEPCION 1. Las denuncias se pueden realizar a traves de los siguientes medios: a) En forma personal, ante la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera. b) Por escrito presentado ante cualquier dependencia de ADUANAS a nivel Nacional. c) Mediante formato electronico a traves de una MORDAZA disenada para tal fin en el MORDAZA de Aduanas (www.aduanet.gob.pe). d) En forma telefonica mediante la existencia de una linea asignado directamente para la recepcion de denuncias. 2. Para ser aceptadas a tramite, los datos minimos que deberan contener las denuncias son los siguientes: a) Identificacion del denunciante (nombre o seudonimo, telefono, direccion, correo electronico, etc), salvo las denuncias anonimas. b) Datos del operador de comercio exterior denunciado que permitan su identificacion. c) Actividad y/o modalidad de defraudacion de rentas de Aduanas denunciada. d) Probable periodo de comision del delito de defraudacion de rentas de Aduanas. e) Pruebas (o mencion de ellas) y/u otras MORDAZA que acrediten los hechos denunciados . 3 Las denuncias que versen sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y las de otro caracter por parte de los operadores de comercio exterior (agencia de aduana, terminal de almacenamiento, deposito aduanero autorizado, agentes de carga internacional, transportista) seran evaluadas por la unidad organica de la INFA, designada para tal fin. 4. Si del contenido de la denuncia recepcionada como defraudacion de rentas de Aduanas se concluye que se trata de un caso referido a la comision del delito de contrabando, receptacion o trafico ilicito de mercancias y/o, infraccion administrativa vinculada al contrabando o al trafico ilicito de mercancias, esta debe ser remitida a la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, para que asuma las acciones correspondientes de acuerdo a su competencia funcional. 5. Las denuncias que ingresen y que no correspondan a delitos aduaneros o a hechos vinculados con practica de comercio desleal, seran derivadas directamente hacia la dependencia competente sin registro en el SIFA, para su evaluacion REGISTRO Y EVALUACION 6. Tratandose de denuncias recibidas por escrito, el personal encargado de la INFA, procede al registro dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la misma, en la opcion respectiva del Sistema Integrado de Fiscalizacion Aduanera (SIFA) y, designa aleatoriamente a traves del sistema al personal encargado para la evaluacion de la misma. 7. En el caso de denuncias remitidas via el MORDAZA de Aduanas, sobre defraudacion de rentas de aduanas y/o hechos vinculados con practicas de comercio desleal que generen el incumplimiento de obligaciones por parte de los operadores de comercio exterior; el sistema autogenera el numero secuencial de registro en el SIFA, y designa aleatoriamente al personal encargado para la evaluacion inicial de la misma. 8. Del mismo modo, en caso de las denuncias remitidas via telefonica o en forma personal, sobre defraudacion de rentas de Aduanas y/o hechos vinculados con practica de comercio desleal que generen el incumplimiento de obligaciones de los operadores de comercio exterior, el personal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.