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Pág. 222741 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de mayo de 2002 ADMISIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS SOBRE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS I. OBJETIVO Establecer la secuencia de actividades a realizar para la recepción, trámite y evaluación de las denuncias vincu- ladas con el delito de defraudación de rentas de Aduanas y/o hechos vinculados con prácticas de comercio desleal, que generen incumplimiento de obligaciones por parte de los operadores de comercio exterior, que sean presenta- dos por estos últimos, por personal de Aduanas o por el público en general. II. ALCANCE Está dirigido al Personal de ADUANAS y público en general. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación del presente proce- dimiento el Intendente Nacional de Fiscalización Aduane- ra, el Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Control de Fronteras, los Intendentes de Aduana, Geren- tes, Jefes de División y Personal autorizado de dichas de- pendencias. IV. VIGENCIA A partir del 7/5/2002 V. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas, publicada el 28/12/92; - Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226, del 15.2.01, Estatuto de la Superintendencia Na- cional de Aduanas; - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, publicada el 19.4.96 y vigente desde el 25.12.96 - D.S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicada el 24.12.96; - D.S. Nº 122-96-EF, Tablas de Sanciones aplicables a las infracciones previstas por la Ley General de Aduanas, publicada el 24.12.96, modificada por el D.S. Nº 030-2001- EF; - D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, publicado el 19.8.99 y demás normas modifica- torias; - Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, publica- da el 15.8.95; - D.S. Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Deli- tos Aduaneros, publicada el 15.8.95; - Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 publicada el 11.4.2001 . VI. NORMAS GENERALES 1. La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera verifica el cumplimiento de las disposiciones tributarias y aduaneras ejecutadas por los operadores de comercio ex- terior y, en consecuencia se encarga de investigar y hacer frente a las prácticas que tipifiquen defraudación de rentas de aduanas y/o hechos vinculados a prácticas de comer- cio desleal, que generen el incumplimiento de obligaciones de acuerdo a la normatividad vigente. 2. Los operadores de comercio exterior, instituciones, gremios, personas jurídicas y público en general coadyu- van a hacer frente al delito de defraudación de rentas de aduanas, entre otras formas, poniendo en conocimiento de ADUANAS hechos vinculados a práctica de comercio des- leal que generen el incumplimiento de obligaciones por parte de los operadores de comercio exterior. 3. El proceso de admisión y trámite de las denuncias sobre defraudación de rentas de aduanas, se tramita de acuerdo a lo siguiente: a) Evaluación: Recepción. Registro y evaluación b) Ejecución. c) Respuesta al denunciante. 4. La Intendencia Nacional de Prevención del Contra- bando y Control Fronterizo es la encargada de tramitar lasdenuncias vinculadas a un delito de contrabando, recepta- ción o tráfico ilícito de mercancías y/o, infracción adminis- trativa vinculada al contrabando o tráfico ilícito de mercan- cías, conforme al Procedimiento INPC.PE.04 " Recepción y trámite de denuncias vinculadas a delito de contrabando, receptación y tráfico ilícito de mercancías" 5. Precísese que las denuncias que se encuentren en trámite, esto es pendiente de conclusión en el SIFA, se adecuarán a lo dispuesto en el presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN: RECEPCIÓN 1. Las denuncias se pueden realizar a través de los siguientes medios: a) En forma personal, ante la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera. b) Por escrito presentado ante cualquier dependencia de ADUANAS a nivel Nacional. c) Mediante formato electrónico a través de una casilla diseñada para tal fin en el Portal de Aduanas (www.aduanet.gob.pe ). d) En forma telefónica mediante la existencia de una línea asignado directamente para la recepción de denun- cias. 2. Para ser aceptadas a trámite, los datos mínimos que deberán contener las denuncias son los siguientes: a) Identificación del denunciante (nombre o seudóni- mo, teléfono, dirección, correo electrónico, etc), salvo las denuncias anónimas. b) Datos del operador de comercio exterior denunciado que permitan su identificación. c) Actividad y/o modalidad de defraudación de rentas de Aduanas denunciada. d) Probable período de comisión del delito de defrauda- ción de rentas de Aduanas. e) Pruebas (o mención de ellas) y/u otras fuentes que acrediten los hechos denunciados . 3 Las denuncias que versen sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y las de otro carácter por parte de los operadores de comercio exterior (agencia de aduana, terminal de almacenamiento, depósito aduane- ro autorizado, agentes de carga internacional, transportis- ta) serán evaluadas por la unidad orgánica de la INFA, de- signada para tal fin. 4. Si del contenido de la denuncia recepcionada como defraudación de rentas de Aduanas se concluye que se trata de un caso referido a la comisión del delito de contra- bando, receptación o tráfico ilícito de mercancías y/o, in- fracción administrativa vinculada al contrabando o al tráfi- co ilícito de mercancías, ésta debe ser remitida a la Inten- dencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, para que asuma las acciones correspondien- tes de acuerdo a su competencia funcional. 5. Las denuncias que ingresen y que no correspondan a delitos aduaneros o a hechos vinculados con práctica de comercio desleal, serán derivadas directamente hacia la dependencia competente sin registro en el SIFA, para su evaluación REGISTRO Y EVALUACIÓN 6. Tratándose de denuncias recibidas por escrito, el per- sonal encargado de la INFA, procede al registro dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la mis- ma, en la opción respectiva del Sistema Integrado de Fis- calización Aduanera (SIFA) y, designa aleatoriamente a través del sistema al personal encargado para la evalua- ción de la misma. 7. En el caso de denuncias remitidas vía el portal de Aduanas, sobre defraudación de rentas de aduanas y/o hechos vinculados con prácticas de comercio desleal que generen el incumplimiento de obligaciones por parte de los operadores de comercio exterior; el sistema autogenera el número secuencial de registro en el SIFA, y designa alea- toriamente al personal encargado para la evaluación inicial de la misma. 8. Del mismo modo, en caso de las denuncias remitidas vía telefónica o en forma personal, sobre defraudación de rentas de Aduanas y/o hechos vinculados con práctica de comercio desleal que generen el incumplimiento de obliga- ciones de los operadores de comercio exterior, el personal