Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2002 (10/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2002

Que la Agencia de Proteccion de Datos de Espana, con ocasion de la Presidencia Espanola de la Union Europea, ha organizado el Encuentro Iberoamericano de Proteccion de Datos Personales, el mismo que tendra lugar los dias 20 y 21 de MORDAZA de 2002 en la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA de El Escorial, ubicada en la MORDAZA de MORDAZA - Espana; Que el citado evento tiene entre sus objetivos, impulsar a los paises Iberoamericanos a desarrollar una legislacion adecuada en materia de proteccion de datos y a la creacion de una Autoridad de Control, con la finalidad de ser declarados paises de nivel de proteccion por la Union Europea, lo que redundara en beneficio de los ciudadanos y facilitara el comercio electronico con los paises miembros de la Union Europea; Que se ha designado en representacion del Estado Peruano, a la senorita abogada MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia, para que participe en el evento; Que en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, gastos de aeropuerto y viaticos seran asumidos por la Agencia de Proteccion de Datos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, de la senorita abogada MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia, los dias 20 y 21 de MORDAZA de 2002, a la Universidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA de El Escorial, ubicada en la MORDAZA de MORDAZA - Espana, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran asumidos por la Agencia de Proteccion de Datos, no significando gasto alguno con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia. Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 8327

Modifican Directiva sobre requisitos para ser capacitador y mecanismos para la evaluacion de capacitadores principales de los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2002-JUS
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26872, se promulgo la Ley de Conciliacion, reglamentada por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, de fecha 13 de enero de 1998; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, se incorporo al Reglamento de la Ley de Conciliacion, el Titulo VIII "De los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores", cuyo Articulo 80º dispone que los capacitadores principales deben inscribirse en un registro de capacitadores a cargo del Ministerio de Justicia, debiendo renovar anualmente la vigencia de dicha inscripcion; Que, uno de los requisitos para obtener la renovacion anual de la vigencia de la inscripcion en el registro de capacitadores, es la aprobacion de una evaluacion de desempeno metodologico a cargo de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 045-2002-JUS, se aprobo la Directiva Nº 001-2002-JUS/STC, sobre "Registro para ser capacitador y mecanismos de evaluacion de capacitadores principales de los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores"; Que, el Ministerio de Justicia ha implementado el MORDAZA de evaluacion del desempeno metodologico de los capacitadores principales, que les permitira cumplir uno de los requisitos para la renovacion de su inscripcion en el registro de capacitadores para el ano 2002, de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-2002-JUS/STC;

Que, la evaluacion del desempeno metodologico de los capacitadores, dispuesta por el Articulo 80º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 0162002-JUS y el Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS, es un servicio permanente a cargo de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE); Que, tambien es conveniente que se precise el plazo desde cuando se puede peticionar la renovacion anual de la vigencia de la inscripcion en el registro de capacitadores; Que, se requiere senalar la naturaleza del servicio de evaluacion de desempeno metodologico como un MORDAZA continuo y servicio permanente a cargo de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE), al cual pueden acceder en todo momento los administrados, sin perjuicio de la posibilidad de concentrar las acciones administrativas a traves de un MORDAZA de evaluacion anual de caracter general implementado por la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE); Que, se tiene que establecer un plazo prudencial de validez para los resultados de las evaluaciones de desempeno metodologico, a efecto de ser valorados como requisitos para la inscripcion o renovacion de la vigencia de la inscripcion en el registro de capacitadores, que dispone el Articulo 80º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, modificado por el Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Que, asimismo, se debe contemplar la posibilidad que la Direccion de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE), pueda autorizar la reprogramacion de la evaluacion de los capacitadores que no asistan a la MORDAZA de la clase practica demostrativa, por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas; Que, es necesario precisar que la vigencia anual de la inscripcion en el registro de capacitadores, se cuenta a partir de la fecha de la resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion que dispone dicha inscripcion o la renovacion de su vigencia, en su caso; Que, de acuerdo a lo prescrito en los numerales 4º y 5º correspondientes a los procedimientos a cargo de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, se indica como uno de los requisitos para solicitar la inscripcion o la renovacion en el registro de capacitadores, la MORDAZA de haber aprobado la evaluacion del desempeno metodologico a cargo de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE); por lo que, es suficiente que el resultado de dicha evaluacion se otorgue a traves de una MORDAZA, en lugar de una resolucion; Que, estando prevista la designacion de un representante de la Escuela Nacional de Conciliacion Extrajudicial (ENCE), para la supervision de la evaluacion de desempeno metodologico, en el numeral 19.12º de la Directiva Nº 001-2002-JUS/STC, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 045-2002-JUS, no seria necesario que tambien esta entidad designe entre su personal al evaluador; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del referido Reglamento, dispone que el Ministerio de Justicia podra dictar las medidas complementarias y las directivas necesarias para facilitar la aplicacion de la Ley y el Reglamento, asi como la adecuada implementacion de la conciliacion como mecanismo extrajudicial alternativo de solucion de conflictos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595; y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE Articulo 1º.- Modificar el numeral 4.1º de la Directiva Nº 001-2002-JUS/STC, que quedara redactado en la siguiente manera: "4.1 Son capacitadores principales, aquellos que habiendo cumplido los requisitos Articulos 78º y 80º del Reglamento, con las precisiones de la presente directiva, obtienen su inscripcion en el registro de capacitadores a cargo de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, y son autorizados por esta para participar en los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores, teniendo a cargo el dictado de los temas a que se refiere el Articulo 35º del Reglamento. La calificacion como capacitador principal se produce por unica vez y la vigencia de su inscripcion en el registro respectivo esta sujeta a la renovacion anual que dispone el Articulo 80º del Reglamento, previo cumplimiento de los requisitos que dicha MORDAZA establece. La solicitud de renovacion se puede presentar ante la Secretaria Tecnica de Conciliacion, desde

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