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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2002 (10/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 222712 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de mayo de 2002 Que la Agencia de Protección de Datos de España, con ocasión de la Presidencia Española de la Unión Europea, ha organizado el Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos Personales, el mismo que tendrá lugar los días 20 y 21 de mayo de 2002 en la Universidad Reina María Cristina de El Escorial, ubicada en la ciudad de Madrid - España; Que el citado evento tiene entre sus objetivos, impulsar a los países Iberoamericanos a desarrollar una legislación ade- cuada en materia de protección de datos y a la creación de una Autoridad de Control, con la finalidad de ser declarados países de nivel de protección por la Unión Europea, lo que redundará en beneficio de los ciudadanos y facilitará el comer- cio electrónico con los países miembros de la Unión Europea; Que se ha designado en representación del Estado Peruano, a la señorita abogada María de Lourdes Zamudio Salinas, Asesora Técnica de la Alta Dirección del Ministe- rio de Justicia, para que participe en el evento; Que en consecuencia es necesario autorizar dicho via- je, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, gastos de aeropuerto y viáticos serán asumidos por la Agencia de Protección de Datos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, de la señorita abogada María de Lourdes Zamudio Salinas, Asesora Técnica de la Alta Di- rección del Ministerio de Justicia, los días 20 y 21 de mayo de 2002, a la Universidad Reina María Cristina de El Escorial, ubicada en la ciudad de Madrid - España, para los fines ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán asumidos por la Agencia de Protección de Datos, no significando gasto alguno con car- go al presupuesto del Ministerio de Justicia. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 8327 Modifican Directiva sobre requisitos para ser capacitador y mecanismos para la evaluación de capacitadores princi- pales de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2002-JUS Lima, 7 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26872, se promulgó la Ley de Conciliación, reglamentada por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, de fecha 13 de enero de 1998; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, se incorporó al Reglamento de la Ley de Conciliación, el Títu- lo VIII "De los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores", cuyo Artículo 80º dispone que los capaci- tadores principales deben inscribirse en un registro de ca- pacitadores a cargo del Ministerio de Justicia, debiendo renovar anualmente la vigencia de dicha inscripción; Que, uno de los requisitos para obtener la renovación anual de la vigencia de la inscripción en el registro de ca- pacitadores, es la aprobación de una evaluación de des- empeño metodológico a cargo de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2002-JUS, se aprobó la Directiva Nº 001-2002-JUS/STC, sobre "Re- gistro para ser capacitador y mecanismos de evaluación de capacitadores principales de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores"; Que, el Ministerio de Justicia ha implementado el pro- ceso de evaluación del desempeño metodológico de los capacitadores principales, que les permitirá cumplir uno de los requisitos para la renovación de su inscripción en el registro de capacitadores para el año 2002, de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-2002-JUS/STC;Que, la evaluación del desempeño metodológico de los capacitadores, dispuesta por el Artículo 80º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 016- 2002-JUS y el Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS, es un servicio permanente a cargo de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE); Que, también es conveniente que se precise el plazo desde cuándo se puede peticionar la renovación anual de la vigencia de la inscripción en el registro de capacitadores; Que, se requiere señalar la naturaleza del servicio de evaluación de desempeño metodológico como un proceso continuo y servicio permanente a cargo de la Escuela Na- cional de Conciliación Extrajudicial (ENCE), al cual pue- den acceder en todo momento los administrados, sin per- juicio de la posibilidad de concentrar las acciones adminis- trativas a través de un proceso de evaluación anual de ca- rácter general implementado por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE); Que, se tiene que establecer un plazo prudencial de validez para los resultados de las evaluaciones de desem- peño metodológico, a efecto de ser valorados como requi- sitos para la inscripción o renovación de la vigencia de la inscripción en el registro de capacitadores, que dispone el Artículo 80º del Reglamento de la Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Que, asimismo, se debe contemplar la posibilidad que la Dirección de la Escuela Nacional de Conciliación Extra- judicial (ENCE), pueda autorizar la reprogramación de la evaluación de los capacitadores que no asistan a la pre- sentación de la clase práctica demostrativa, por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas; Que, es necesario precisar que la vigencia anual de la inscripción en el registro de capacitadores, se cuenta a partir de la fecha de la resolución de Secretaría Técnica de Conciliación que dispone dicha inscripción o la renovación de su vigencia, en su caso; Que, de acuerdo a lo prescrito en los numerales 4º y 5º correspondientes a los procedimientos a cargo de la Se- cretaría Técnica de Conciliación, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, se indica como uno de los requisitos para solicitar la ins- cripción o la renovación en el registro de capacitadores, la constancia de haber aprobado la evaluación del desempe- ño metodológico a cargo de la Escuela Nacional de Conci- liación Extrajudicial (ENCE); por lo que, es suficiente que el resultado de dicha evaluación se otorgue a través de una constancia, en lugar de una resolución; Que, estando prevista la designación de un representan- te de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial (ENCE), para la supervisión de la evaluación de desem- peño metodológico, en el numeral 19.12º de la Directiva Nº 001-2002-JUS/STC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 045-2002-JUS, no sería necesario que también esta entidad designe entre su personal al evaluador; Que, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del referido Reglamento, dispone que el Ministerio de Justicia podrá dictar las medidas complementarias y las directivas necesarias para facilitar la aplicación de la Ley y el Reglamento, así como la adecuada implementa- ción de la conciliación como mecanismo extrajudicial alter- nativo de solución de conflictos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595; y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sec- tor Justicia; SE RESUELVE Artículo 1º.- Modificar el numeral 4.1º de la Directiva Nº 001-2002-JUS/STC, que quedará redactado en la si- guiente manera: "4.1 Son capacitadores principales, aquellos que habien- do cumplido los requisitos Artículos 78º y 80º del Reglamento, con las precisiones de la presente directiva, obtienen su ins- cripción en el registro de capacitadores a cargo de la Secre- taría Técnica de Conciliación, y son autorizados por ésta para participar en los cursos de formación y capacitación de conciliadores, teniendo a cargo el dictado de los temas a que se refiere el Artículo 35º del Reglamento. La calificación como capacitador principal se produce por única vez y la vigencia de su inscripción en el registro respectivo está su- jeta a la renovación anual que dispone el Artículo 80º del Reglamento, previo cumplimiento de los requisitos que di- cha norma establece. La solicitud de renovación se puede presentar ante la Secretaría Técnica de Conciliación, desde