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Pág. 222740 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de mayo de 2002 de las Revistas Nacionales y Extranjeras y que además el segundo resolutivo deberá contemplar que se remita a la Contraloría General de la República copias de los Informes Técnicos y Legales así como el Formato EXO, de confor- midad a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 3º de la Directiva Nº 005-2001-CG/OATS; Que estando a lo dispuesto en el Artículo 201.1 de la Ley Nº 27444, que dispone que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efec- to retroactivo en cualquier momento de oficio o a instancia de parte; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Uni- versidad Nacional Mayor de San Marcos, SE RESUELVE: 1º.- Rectificar el segundo y tercer considerando de la Resolución Rectoral Nº 01897-R-02 de fecha 20 de mar- zo del 2002, que aprobó la exoneración del Proceso de Selección de Licitación Pública para la suscripción de Revistas Nacionales y Extranjeras y suscripción de Base de Datos para el Sistema de Bibliotecas de la Universi- dad Nacional Mayor de San Marcos, correspondientes a las ediciones del año 2001, con las Empresas Editora Normas Legales, Informativo Legal Rodrigo, Gaceta Ju- rídica Editores, Universidad de Lima, Pontificia Universi- dad Católica del Perú, ADELESA y otras editoriales, así como a las Empresas SWETS BLACKWELL e INFOEN- LACE y SILVER PLATTER, por el monto total de S/. 385,836.61 nuevos soles, cuyo gasto se ejecutará con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, que dice "correspondiente al año 2001" de- biendo decir "correspondiente a las ediciones del año 2001". 2º.- Modificar el segundo resolutivo de la Resolu- ción Rectoral Nº 01897-R-02 de fecha 20 de marzo del 2002, debiéndose consignar lo siguiente: "Encargar a la Secretaría General de la Universidad la remisión de una copia autenticada de la presente Resolución Rec- toral a la Contraloría General de la República, así como del Informe Técnico e Informe Técnico Legal y el For- mato EXO, dentro del plazo establecido por las normas vigentes; quedando vigente todo lo demás que ella con- tiene. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 8300 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Sustituyen literal relativo a Remate Vía Internet del Procedimiento General INAR-PG.04 Disposición de Mercancías RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000126 Callao, 6 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001122 de fecha 19.9.2001, se aprobó entre otros, el Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSI- CIÓN DE MERCANCÍAS; Que, el literal j., del numeral 1. REMATE VÍA INTER- NET, del rubro A.2) DE LA EJECUCIÓN DEL REMATE, de la sección VII. DESCRIPCIÓN del aludido procedimiento general, establece como horario de cierre del remate las 18.00 horas del cuarto día; Que, a efecto de facilitar el proceso de verificación, con- trol y registro de los pagos efectuados por los participantes, así como de los ganadores que participan en el remate vía Internet resulta necesario reajustar el horario de cierre del remate, a fin que la Intendencia Nacional de Administra- ción y Recaudación Aduanera pueda establecer la hora de cierre del remate;En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001179 del 9.10.2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUSTITUIR el literal j., del numeral 1. REMATE VÍA INTERNET, del rubro A.2) DE LA EJECU- CIÓN DEL REMATE, de la sección VII. DESCRIPCIÓN, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS, por el siguiente: "j. El cuarto día, a la hora del cierre del remate dispues- ta por la Intendencia Nacional de Administración y Recau- dación Aduanera, el Portal bloquea automáticamente la recepción de ofertas y elige como ganador al participante que haya efectuado la mayor oferta válida por el lote en remate. En caso de ofertas similares, se elige como gana- dor al que haya efectuado primero, el depósito del 20% de la oferta". Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Reso- lución entrará en vigencia a partir del 6.MAY.2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA OCHARÁN ZEGARRA Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 8220 Aprueban Procedimiento Específico INFA-PE.17 "Admisión y Trámite de Denuncias sobre Defraudación de Ren- tas de Aduana" RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADF/2002-000066 Callao, 30 de abril de 2002 VISTO: El proyecto de Procedimiento Específico sobre "Admi- sión y Trámite de Denuncias sobre Defraudación de Ren- tas de Aduana" presentado por la División de Programa- ción de la Gerencia de Inteligencia Aduanera. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 00048 del 8.abril.2002 se aprobó el Listado de Procedi- mientos e Instructivos que regirán el accionar de la Inten- dencia Nacional de Fiscalización Aduanera, entre los cuá- les se encuentra el relacionado con la Admisión y Trámite de Denuncias; Que, el proyecto del referido Procedimiento ha sido elaborado dentro del plazo estipulado en la Resolución indicada en el considerando anterior, siguiendo las pau- tas establecidas en el Procedimiento General INS-PG.04 "Elaboración, Precisión y Modificación de Procedimien- tos" versión 2; En uso de las facultades conferidas por el Estatuto de Aduanas y Reglamento de Organización y Funciones, apro- bados por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0226 del 15 de febrero 2001 y 1190 del 12 de octubre 2001, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR el Procedimiento Especí- fico INFA-PE.17 "Admisión y Trámite de Denuncias sobre Defraudación de Rentas de Aduana", el mismo que empie- za a regir desde el 7 de mayo 2002, formando parte de la Lista Maestra de Documentos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA OCHARAN ZEGARRA Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera