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Pág. 222708 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de mayo de 2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 8445 Aceptan donación de maquinaria para producción de leche de soya destinada a institución ubicada en Chincha RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2002-EF Lima, 7 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, Moncton Rotary Club de Canadá ha efectuado una donación a favor del Rotary Club El Rímac consistente en una vaca mecánica para convertir frejoles de soya a leche destina- do al "Institut Nacional Du Bien-Etre Familial" de Chincha; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por Moncton Rotary Club de Canadá, a favor del Rotary Club El Rímac, consistente en una vaca mecánica para convertir frejo- les de soya a leche, según Carta de Donación de fecha 10 de diciembre de 2001. Donación destinada al"Institut Nacional Du Bien-Etre Familial" de Chincha. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 8446 Aceptan donación de medicinas que será destinada a proyecto de atención y pre- vención en salud sexual y reproductiva RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2002-EF Lima, 7 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, Transfer de Bélgica ha efectuado una donación a favor de Médicos Sin Fronteras - Bélgica consistente endiversos bienes destinados al Proyecto de atención inte- gral y prevención en salud sexual y reproductiva, abuso sexual, maltrato y violencia para niños y adolescentes en el Sector IV de Villa El Salvador, Lima, al Control de enfer- medades de transmisión sexual VIH/SIDA a través de los servicios de salud en el sur de Lima Metropolitana y al Control de las ETS, VIH/SIDA en el Establecimiento Peni- tenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en vía de regulariza- ción, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efec- tuada por Transfer de Bélgica, a favor de Médicos Sin Fron- teras - Bélgica consistente en 25 cajas conteniendo medi- cinas y otros bienes con un valor aproximado de € 4 665,00 (Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Cinco y 00/100 Euros) según Certificado de Donación de fecha 9 de noviembre de 2001. Donación destinada al Proyecto de atención inte- gral y prevención en salud sexual y reproductiva, abuso sexual, maltrato y violencia para niños y adolescentes en el Sector IV de Villa El Salvador, Lima, al Control de enfer- medades de transmisión sexual VIH/SIDA a través de los servicios de salud en el sur de Lima Metropolitana y al Control de las ETS, VIH/SIDA en el Establecimiento Peni- tenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 8447 Aceptan donación de vehículos efectua- da a favor del Cuerpo General de Bom- beros Voluntarios del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2002-EF Lima, 7 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japón ha efectuado una donación a favor del Cuerpo General de Bomberos Volunta- rios del Perú consistente en camiones de bomberos usados; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artí- culo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto