Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2002 (10/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Sancionan con multa a armador pesquero por infringir Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 324-2002-PE/DINSECOVI
MORDAZA, 25 de marzo del 2002 Visto el Informe Nº 03-001/CTAR-PIURA-DIREPE-DSRLCC-PAITA-GZB de fecha 16 de marzo del 2001 y el Informe Legal Nº 199-2002-PE/DINSECOVI-Dsvs del 19 de febrero del 2002; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 16 de marzo del 2001, en la localidad de Paita, la embarcacion pesquera "MARIA DEL ROCIO" de matricula Nº TA-18072-CM, de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA extrajo 21,445 TM del recurso hidrobiologico anchoveta, con 29% de ejemplares juveniles y sin contar con el respectivo permiso de pesca, contraviniendo lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 0752001-PE, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en los incisos 1) y 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 29 de enero del 2002, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos senalando que rechaza y niega los cargos que se le imputan, pues senala que el 16 de marzo del 2001, no realizo faenas de pesca del recurso anchoveta por cuanto su embarcacion carece de boliche anchovetero y a la fecha solo esta implementada con red sardinera o machetera de 1 1/2 pulgadas; Que asimismo senala que su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado como supuesto armador, no gozando de tal calidad ni ostenta representacion alguna, ademas senala que desde hace 6 de meses se encuentra enemistado con el, presumiendo que en forma premeditada lo ha comprometido en este problema con acuerdo de los inspectores; Que de otro lado, cabe mencionar que la pesca segun la notificacion no ha sido anchoveta sino samasa, siendo que para este recurso no existe regulacion de tamanos minimos, de existir MORDAZA sobre el particular, debe tenerse en consideracion que esta habria sido capturada por otra embarcacion de mayor escala que habria realizado la MORDAZA MORDAZA de su faena y debido al exceso del volumen del cardumen no podia trasvasar todo en su bodega, la cual se encontraba llena, y en lugar de arrojarla al mar el resto que aun mantenia en la bolsa sumergida en el agua, se comunico por radio para que cualquier embarcacion acudiera a aprovechar este excedente, por lo que al encontrarse cerca acudio a fin de tener algun ingreso dado hasta en ese momento no tenian pesca y ya era hora de retornar a puerto, reservandose el derecho a identificar la otra embarcacion para evitar complicaciones y alguna accion legal en su contra por parte del armador; Que finalmente senala que es responsabilidad del Ministerio de Pesqueria permitir que las embarcaciones pesqueras que han sido construidas formalicen su situacion de acreditacion de permiso de pesca y no solo limitarse a prohibir la pesca por no tener dicha documentacion y sancionar siempre, por las restricciones que se le imponen; Que los argumentos expuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan su responsabilidad en las acciones realizadas, en tanto que el citado senor no presenta medio probatorio que acredite que el recurso anchoveta provenia de otra embarcacion ni que el recurso encontrado en su poder fuera samasa, debiendo senalarse que de acuerdo al Acta de Inspeccion de Actividades Extractivas, del Reporte de Ocurrencias y del Parte de Muestreo, el recurso constatado por los inspectores de la Direccion Regional de Pesqueria fue anchoveta y no anchoveta MORDAZA, asimismo debe tenerse en consideracion que la persona con la que se entendio el operativo de control senalo que la pesca en su totalidad no era pesca chica, y que la embarcacion habia efectuado 4 calas; Que respecto al extremo de que la embarcacion pesquera no cuente con permiso de pesca debe senalarse que el citado armador pesquero, no niega el efectuar faenas de pesca careciendo de dicho permiso; Que las acciones realizadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA constituyen concurso ideal de infracciones, por lo que en aplicacion del MORDAZA de absorcion y estando a lo preceptuado en el numeral 6. del Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General promulgada por Ley Nº 27444, se aplicara la sancion prevista para la infrac-

cion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador de la embarcacion pesquera "MARIA DEL ROCIO" de matricula Nº TA-18072-CM, con una multa ascendente a 2,14 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerara la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de la Nacion, Cuenta Corriente Nº 00000-282723 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 1º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 201-2001-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 8313

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo de Proyecto de Organizacion Comunitaria Multi-sectorial para la Lucha contra las ITS y VIH/ SIDA, suscrito con el Fondo de Poblacion de las Naciones Unidas
DECRETO SUPREMO Nº 040-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de febrero de 2002, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Acuerdo de Proyecto entre el Gobierno del Peru y el Fondo de Poblacion de las Naciones Unidas - Proyecto de Organizacion Comunitaria Multi-sectorial para la Lucha contra las ITS y VIH/SIDA"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11), de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo de Proyecto entre el Gobierno del Peru y el Fondo de Poblacion de las Naciones Unidas - Proyecto de Organizacion Comunitaria Multi-sectorial para la Lucha contra las ITS y VIH/SIDA", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 5 de febrero del ano 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

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