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Pág. 222715 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de mayo de 2002 Sancionan con multa a armador pesque- ro por infringir Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 324-2002-PE/DINSECOVI Lima, 25 de marzo del 2002 Visto el Informe Nº 03-001/CTAR-PIURA-DIREPE-DS- RLCC-PAITA-GZB de fecha 16 de marzo del 2001 y el In- forme Legal Nº 199-2002-PE/DINSECOVI-Dsvs del 19 de febrero del 2002; CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 16 de marzo del 2001, en la localidad de Paita, la embarcación pesquera "MARIA DEL ROCIO" de matrícula Nº TA-18072-CM, de propiedad de JOSÉ LU- CIANO MARTÍNEZ JACINTO extrajo 21,445 TM del recur- so hidrobiológico anchoveta, con 29% de ejemplares juve- niles y sin contar con el respectivo permiso de pesca, con- traviniendo lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 075- 2001-PE, lo que constituye infracción a lo dispuesto en los incisos 1) y 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 29 de enero del 2002, el se- ñor JOSÉ LUCIANO MARTÍNEZ JACINTO presentó sus des- cargos señalando que rechaza y niega los cargos que se le imputan, pues señala que el 16 de marzo del 2001, no realizó faenas de pesca del recurso anchoveta por cuanto su embarca- ción carece de boliche anchovetero y a la fecha sólo está imple- mentada con red sardinera o machetera de 1 1/2 pulgadas; Que asimismo señala que su hermano Julio Martínez Ja- cinto fue notificado como supuesto armador, no gozando de tal calidad ni ostenta representación alguna, además señala que desde hace 6 de meses se encuentra enemistado con él, presumiendo que en forma premeditada lo ha comprometido en este problema con acuerdo de los inspectores; Que de otro lado, cabe mencionar que la pesca según la no- tificación no ha sido anchoveta sino samasa, siendo que para este recurso no existe regulación de tamaños mínimos, de existir norma sobre el particular, debe tenerse en consideración que ésta habría sido capturada por otra embarcación de mayor esca- la que habría realizado la última cala de su faena y debido al exceso del volumen del cardumen no podía trasvasar todo en su bodega, la cual se encontraba llena, y en lugar de arrojarla al mar el resto que aún mantenía en la bolsa sumergida en el agua, se comunicó por radio para que cualquier embarcación acudiera a aprovechar este excedente, por lo que al encontrarse cerca acu- dió a fin de tener algún ingreso dado hasta en ese momento no tenían pesca y ya era hora de retornar a puerto, reservándose el derecho a identificar la otra embarcación para evitar complicacio- nes y alguna acción legal en su contra por parte del armador; Que finalmente señala que es responsabilidad del Mi- nisterio de Pesquería permitir que las embarcaciones pes- queras que han sido construidas formalicen su situación de acreditación de permiso de pesca y no sólo limitarse a prohibir la pesca por no tener dicha documentación y san- cionar siempre, por las restricciones que se le imponen; Que los argumentos expuestos por JOSÉ LUCIANO MARTÍNEZ JACINTO, no desvirtúan su responsabilidad en las acciones realizadas, en tanto que el citado señor no presenta medio probatorio que acredite que el recurso an- choveta provenía de otra embarcación ni que el recurso encontrado en su poder fuera samasa, debiendo señalarse que de acuerdo al Acta de Inspección de Actividades Ex- tractivas, del Reporte de Ocurrencias y del Parte de Muestreo, el recurso constatado por los inspectores de la Dirección Regional de Pesquería fue anchoveta y no an- choveta blanca, asimismo debe tenerse en consideración que la persona con la que se entendió el operativo de con- trol señaló que la pesca en su totalidad no era pesca chi- ca, y que la embarcación había efectuado 4 calas; Que respecto al extremo de que la embarcación pes- quera no cuente con permiso de pesca debe señalarse que el citado armador pesquero, no niega el efectuar faenas de pesca careciendo de dicho permiso; Que las acciones realizadas por JOSÉ LUCIANO MAR- TÍNEZ JACINTO constituyen concurso ideal de infracciones, por lo que en aplicación del principio de absorción y estando a lo preceptuado en el numeral 6. del Artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General promulgada por Ley Nº 27444, se aplicará la sanción prevista para la infrac-ción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a JOSÉ LUCIANO MARTÍNEZ JACINTO, armador de la embarcación pesquera "MARIA DEL ROCIO" de matrícula Nº TA-18072-CM, con una multa as- cendente a 2,14 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa se considerará la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 00- 000-282723 MINISTERIO DE PESQUERÍA, debiendo acredi- tar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 1º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 201-2001-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese y comuníquese. GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Directora Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 8313 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo de Proyecto de Orga- nización Comunitaria Multi-sectorial para la Lucha contra las ITS y VIH/ SIDA, suscrito con el Fondo de Pobla- ción de las Naciones Unidas DECRETO SUPREMO Nº 040-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de febrero de 2002, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Acuerdo de Proyecto entre el Gobierno del Perú y el Fondo de Población de las Naciones Unidas - Proyecto de Organización Comunitaria Multi-sectorial para la Lucha contra las ITS y VIH/SIDA" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisit o de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Proyecto entre el Gobierno del Perú y el Fondo de Población de las Naciones Unidas - Proyecto de Organización Comunitaria Multi-secto- rial para la Lucha contra las ITS y VIH/SIDA" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 5 de febrero del año 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores